Ademas de todo lo dicho, un detalle importante es que el perito a ser posible sea de una localidad próxima donde este el juzgado, pues evitara costes de desplazamientos y dietas.
Antoni Obach
Perito de Catalunya
toniobach@gmail.com
Hola estafado_phishing,
Te recomendaría no solo que fuera Ingeniero/Ingeniero Técnico Informático, sino que tuviera experiencia en Peritajes. Esta habilidad es fundamental para el desarrollo de un buen informe y la defensa ante el juez.
Saludos.
Un saludo,
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Waldo Castillo García
Perito Informático Col 30/0049
Tlf: 627 230 514
wcastillo@peritajescastillo.com
www.peritajescastillo.com
En resumen:
Puede nombrar su perito a quien considere que mejor defenderá sus intereses, a excepción de tener relación profesional o de amistad con el perito.
(he copiado y pegado la respuesta que me ha dado un perito informático)
Según la Ley de Enjuiciamiento Civil:
Artículo 340 Condiciones de los peritos
1. Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.
2. Podrá asimismo solicitarse dictamen de Academias e instituciones culturales y científicas que se ocupen del estudio de las materias correspondientes al objeto de la pericia. También podrán emitir dictamen sobre cuestiones específicas las personas jurídicas legalmente habilitadas para ello.
3. En los casos del apartado anterior, la institución a la que se encargue el dictamen expresará a la mayor brevedad qué persona o personas se encargarán directamente de prepararlo, a las que se exigirá el juramento o promesa previsto en el apartado segundo del artículo 335.
Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
Artículo 456.—El Juez acordará el informe pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos.
Artículo 457.—Los peritos pueden ser o no titulares.
Son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración.
Son peritos no titulares los que, careciendo de título oficial, tienen, sin embargo, conocimiento, o prácticas especiales en alguna ciencia o arte.
Artículo 458.—El Juez se valdrá de peritos titulares con preferencia a los que no tuviesen título.
Ya lo he escrito en otros foros pero nadie me ha contestado. He sido estafado en un caso de phishing y el juez me pide un peritaje informatico, pero no me ha especificado quien debe realizarlo. Debe ser un perito informatico ingeniero como indican en aquí ( http://www.peritoinformatico.biz/ ) o puede ser cualquier experto?