En el caso de unas lesiones producidas como consecuencia de una caída motivada por el mal estado de una fuente situada en un parque infantil, al interponer la demanda ante el Trib. contencioso adm. (una vez admitido a trámite el recurso), ¿ es recomendable aportar un informe pericial sobre el estado de la fuente o sería suficiente con un reportaje fotográfico en el que se aprecie claramente el estado de la fuente y su situación?