Si entiendo que el computo de it ya esta metido dentro del calculo que ha hecho ,suponemos entonces que el tiempo que estemos de baja se computa como efectivo de trabajo ,porque si no se considerase efectivo ,habría que hacer otras cuentas .
creo que una resolución del 2017 del tribunal supremo lo consideraba efectivo de trabajo .
Yo hacía el cálculo sobre el exceso de jornada, ya que hacía usted 8 h/mes de exceso, ahora bien si se lo pagan mensualmente no tiene exceso.
Cosa distinta es que usted quiera que así sea porque de esta forma le están obligando a hacer h.e. y estas son siempre voluntarias.
El cálculo que hice es sobre el cómputo anual y olvídese del tiempo de IT, considere esas jornadas como trabajadas, por lo que el cómputo siguen siendo 1782 h/año.
La cuentas que usted ha hecho si no me equivoco es ara calcular las horas extras del año o el exceso de jornada por hacer más horas del cómputo , pero esto no tiene nada que ver con la pregunta según veo. En esta cuenta no figuran las bajas para nada , si me equivoco me disculpo .
La pregunta era si el periodo de baja es una suspensión de contrato ,el trabajo efectivo o no efectivo (que no se lo que es) se debería haber hecho y no hice habría que descontarlo del cómputo anual .
Me parece que no se corresponde con la costear avión que me ha dado usted .
Pues he visto que respecto a la los cuadrantes en este convenio volvemos a retroceder al 65% 7 no se trata de una errata sino que de la negociación dan marcha atrás a los pocos logros de los trabajadores, verá en el período 2012/2014 se negocio la entrada en vigor de un día de asuntos propios a partir del 01/01/2015 retribuido y no recuperable, el caso es que en el SS convenio y antes de que entrase en vigor se lo cargaron, tb en el período 12/14 se negocio que durante esos 3 años del 65% pasarían al 100% haciéndolo paulatinamente para que a las empresas no les tratase traumático, bueno pues ahora veo que se dio marcha atrás, vos que el sector va de c***.
Digo que incluso los sindicatos lo niegan porque les da vergüenza que en este sector cuya problemática es el exceso de h.e., (que superan con creces los límites que marca el ET de 80 h/año), no sepan poner en su sitio a las empresas y les digan a los trabajadores que cel precio h.e. no es el que indica el convenio, (la h e. no podrá ser inferior a la hora ordinaria) pero nada nos dicen del precio h e. Máximo, (un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria), con esto conseguiríamos el objetivo de los sindicatos erradicar ese exceso de h.e. que se realizan en este sector y de esta forma se contraté a más trabajadores que hay mucho parado.
El RD, asombres es del año 1983, no ha pasado tiempo ni na.
RD 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de las jornadas de trabajo, jornadas especiales y descansos.
Título 4, Capítulo 1 Disposición General, artículo 40 sobre horas extra personal a turnos.
Ahí lo dejo.
Ok, todos los meses a 21 días laborables (168h) más el mes de febrero a 20 días laborables (160h) y más un mes de vacaciones (31 dias) suponen a 30 de noviembre: 209 días laborables trabajados.
1782 h/año son 223 días laborables por lo que en el mes de diciembre tendrá que trabajar 14 días laborales lo que computarán 1784 h, (2 h de exceso de jornada), por lo tanto a primeros de diciembre les envía usted la carta notificando que cuando lleve 14 días laborales en diciembre ya habrá hecho el cómputo anual y por lo que desde esa fecha dejará usted de trabajar hasta el 1 de enero, dándoles esa semana de plazo para obtener por escrito confirmación, en cuyo caso dejará usted de acudir al trabajo, denegación o no respuesta con lo que entenderá por rechazado su escrito lo que le dará tiempo suficiente para demandar.
Usted si llegada la fecha, (más o menos sobre el 22/12), ha interpuesto demanda pero el Juez no ha respondido pues presentará reclamación de cantidad por h.e. exceso de jornada, (usted no puede dejar de acudir de motu propio al trabajo), pero en esa reclamación exigirá la aplicación del recargo del 75% sobre el precio de la hora ordinaria, de acuerdo con el RD sobre jornadas especiales de trabajo, (los trabajadores a turnos con jornada de L a D sus descansos son considerados festivos), aunque el convenio fija un precio h.e. solo dice que no podrá ser inferior al precio h. Ordinaria, (este sería el precio mínimo) el RD sobre jornadas especiales, y los trabajadores a turnos están incluidos en este RD, se fija un precio h. e. Con un recargo sobre la h. Ordinaria del 75 %, (esto poca gente lo sabe, incluso los sindicatos lo niegan).
smo
Pues es verdad . Desde siempre son 21 días de trabajo a razón de 168 horas al mes, eso es lo que trabajo todos los meses excepto el d febrero que fueron 162 .osea 20 días.
Pues que quiere que le diga, no soy adivino, entiendo que si ese periodo de 50 días, 35 eran de trabajo (280 h a 8 h/día) pues para saber las horas que lleva tiene que decirme o la suma total de horas realizadas o la distribución mes a mes, yo no puedo saber si todos los meses hizo 160 o 162 h, (20 días de trabajo) o tiene una jornada irregular en la que unos meses hizo 186 y otros por ej 142, tenga en cuenta que la jornada mensual puede oscilar por la horquilla que indica el convenio, entre 22 días y 17 días (mes e febrero)
Gracias la verdad es que si es complicado de entender , me podría poner un ejemplo sabiendo que mi baja fue d 50 días y que las vacaciones fueron disfrutadas en su totalidad ?
Osea cuando acabaría mi cómputo anual ? Las vacaciones se disfrutaron en junio y septiembre.
Perdón por las molestias
En los convenios lo que en su mayoría se hace, (testo luego son erratas), lo que se hace es un corta y pega y no se acuerdan de modificarlo, en
1 este 2019 que es la vigencia del 2017/20 las empresas tienen la obligación de realizar los cuadrantes anuales al 100 % de la plantilla.
En cuanto a la 2 cuestión si usted a mes de noviembre llevaría por cuadrante, (salvo que haga h.e. o mantenga ese 10 % de jornada irregular), 162 x 9 = 1458 h, (más o menos habría que tener en cuenta las vacaciones disfrutadas), por lo que restarían 524 para el último trimestre, (teniendo en cuenta las vacaciones.
No sé si me he explicado o lo he complicado más.
Verá da igual que lo sume a los meses anteriores o lo reste de esas 1782 para decir que en el año tiene que hacer esas 1502 horas.
Lo que está claro, por ej si hace h.e. está debe computarlas para no tener ese exceso de jornada y cuando llegue a esas 1782, (si suma mes a mes) o cuando llegue a 0, (si resta mes a mes), en fechas anteriores debe comunicar por escrito que en fecha "X" llegará usted al final de su jornada anual por lo que el resto serían descansos hasta el 1/01/2020, en el escrito póngale un plazo, por ej 7 días para que le contesten o bien denegando o comunicándole no estar de acuerdo o bien aceptándolo, de no responderle en esos 7 días entenderá usted rechazado su escrito lo que le da pie a demandar antes de que se cumpla el plazo.
Las empresas no suelen responder porque el trabajador sin respuesta positiva está obligado a seguir trabajando aunque según él ya haya completado su cuadrante por ello le digo que según vea usted que se va a cumplir el plazo haga ese escrito para poder reclamar ante el Juez.
smo
Bueno no quiero discutir ,tengo el convenio 2017 _2020 en la mano y se establece el 65 % para este periodo .eso da igual , seguro que no me he explicado bien o soy muy bruto , si descuento las horas , al cómputo me quedaría con 1515 aprox .y cuando llegará a este cómputo ya no tendría que seguir trabajando y si lo sumo no sería así porque cuando lleve a final de año tendría exceso de horas .
Me es difícil entenderlo ,lo siento .
En primer lugar, ese porcentaje que indica el convenio del 65% era para el año 2016 se iría sentando hasta llegar a la actualidad que es el 100% (le digan lo que le digan)
En 2 lugar, me da igual como quiera hacerlo, es decir descontando de esas 1782 h/año o sumando ese trimestre y los anteriores hasta llegar a esas 1782 h/año.
Y que no le engañen en la empresa acuda a sus delegados, esto deberían saberlo
Gracias por responder ,en primer lugar te diré que no es el 100%sino el 65% ,según convenio ,pero d todas formas mi cuadrante es como si lo fuera para este caso, porque es el mismo siempre .
Mi gran duda es si los cincuenta días que he estado de baja , si me computan como trabajo efectivo y si la It es suspensión de contrato ,estos cincuenta días, contando los que tendría que trabajar por cómputo a ocho horas diarias deberían ser descontados del cómputo anual de 1782 .
Si en esos 50 días hubiera hecho 280 horas estas horas serían descontadas del cómputo anual ya que mi relación con la empresa está suspendida ?
No es cuestión de perdonar sino de dejar aparcada esa ignorancia, tú convenio es tu biblia, me J... mucho que desde RRHH de las empresas se rían de los trabajadores.
Debes acudir al Comité de empresa o los delegados de personal para que exijan a tu empresa los cuadrantes anuales al 100 % de la plantilla.
En cuanto al ej. que pones da igual los días que estuvieses de baja o trabajases, si por ej estuvieses a 8 h/día con 21 días tendrías computadas 168 h ese mes.
Gracias por la respuesta y perdón por mi ignorancia ,mi cuadrante no es anual es mensual pero si tengo un cadencia de cuatro días de trabajo dos descansos ,si entiendo bien yo tendría que ver por mis cuadrantes anteriores que días correspondientes al periodo de It tendría que haber trabajado y descontarlos del cómputo anual .si es así ?consideramos el periodo de It como tiempo efectivo de trabajo ??y como deberíamos computar esa jornada ,de ocho horas o según que jornada se tenga habitualmente ? ?deberíamos avisar a la empresa para que regule el cómputo tras la baja ?
En un mes de 30 días en donde se trabajan 21 días habitualmente ?como haríamos el cómputo??y en periodos menores ?
Gracias
Dos cuestiones:
Desde 2016, creo recordar, el sector de Seguridad Privada tiene la obligación de establecer cuadrantes anuales en el 100 % de los servicios, (salvo ciertos servicios temporales), esto sirve por ej. para situaciones de IT en la que las empresas cuando uno estaba de IT no le adjudicaba ese mes cuadrante y así no sabia que horas hacia ese mes y así colaba la trampa de los 5,33 h/día, (porque incluía el tiempo de descanso, vacaciones, festivos y demás.).
Bueno, pues como usted bien sabrá el trabajador tiene que hacer 1782 h/año a razón de 148,5 h/mes como son 31 días de vacaciones y hay que generarlas realiza usted una media de 162 h/mes en 11 meses es decir cada mes trabaja usted 13,5 h para cubrir esas 148,5 h que corresponden a las vacaciones, luego esta la jornada irregular recogida en el convenio por el cual usted puede variar su jornada mensual en un 10%, (178,5h/año) que se pueden distribuir en los meses para hacer unos meses mas e 162 o menos con el único fin de que al final de año esta jornada irregular quede equilibrada y no pase de 1782 h/año.
Bueno ras todo esto usted lo que tiene es que mirar un cuadrante y contabilizar cada día en el que tenia que trabajar con el numero de horas de cada día y esas son las horas que genera durante el tiempo de IT, (los dias que esta de baja que por cuadrante no trabajaba no computa ninguna hora) y olvídese de historias paranormales que cuentan desde RRHH de las empresas.
smo
Dos cuestiones:
Desde 2016, creo recordar, el sector de Seguridad Privada tiene la obligación de establecer cuadrantes anuales en el 100 % de los servicios, (salvo ciertos servicios temporales), esto sirve por ej. para situaciones de IT en la que las empresas cuando uno estaba de IT no le adjudicaba ese mes cuadrante y así no sabia que horas hacia ese mes y así colaba la trampa de los 5,33 h/día, (porque incluía el tiempo de descanso, vacaciones, festivos y demás.).
Bueno, pues como usted bien sabrá el trabajador tiene que hacer 1782 h/año a razón de 148,5 h/mes como son 31 días de vacaciones y hay que generarlas realiza usted una media de 162 h/mes en 11 meses es decir cada mes trabaja usted 13,5 h para cubrir esas 148,5 h que corresponden a las vacaciones, luego esta la jornada irregular recogida en el convenio por el cual usted puede variar su jornada mensual en un 10%, (178,5h/año) que se pueden distribuir en los meses para hacer unos meses mas e 162 o menos con el único fin de que al final de año esta jornada irregular quede equilibrada y no pase de 1782 h/año.
Bueno ras todo esto usted lo que tiene es que mirar un cuadrante y contabilizar cada día en el que tenia que trabajar con el numero de horas de cada día y esas son las horas que genera durante el tiempo de IT, (los dias que esta de baja que por cuadrante no trabajaba no computa ninguna hora) y olvídese de historias paranormales que cuentan desde RRHH de las empresas.
smo