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Período máximo para puesta de manifiesto de expediente

7 Comentarios
 
Período máximo para puesta de manifiesto de expediente
07/06/2012 17:40
Buenas tardes a tod@s,
Ante todo un gran saludo a todos los que formáis esta comunidad que siempre ha sido de mi agrado y de reiterada consulta por mi parte.

Os expongo el caso de un pariente que hemos estado investigando en éste y otros sitios de la misma temática sin hayar respuesta:

Mi pariente presentó el año pasado un recurso auna sanción tributaria frente al TEAR acojiéndose a la presentación de alegaciones una vez se pusiera de manifiesto su expeciente. La sanción quedó automáticamente suspendida y así sigue desde entonces; no ha recibido notificación alguna de la puesta de manifiesto, ni de plazos para la presentación de alegaciones. Nuestra pregunta es que cuánto tiempo puede seguir su expediente en esta situación, si prescribe, caduca y/o si el silencio administrativo le es favorable en esta situación. En caso favorable ¿cómo se debería actuar?

Gracias de antemano!
07/06/2012 22:41
Lo mejor es no hacer nada. A los cuatro años prescribe.
De todas formas, si es un procedimiento abreviado, las alegaciones deben ir en el escrito de interposición.
Puedes ver más información en esta guía:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/Informacion_Tributaria/Resoluciones_TEAC/dipticoTEAC.pdf
08/06/2012 08:29
Muchas Gracias por tu respuesta Juan S,
El tema es que se presentó el escrito de interposición sin las pertinentes alegaciones y, en efecto, formaba parte de un procedimiento abreviado. Se podría recurrir en un futuro o declararán nulo el escrito de interposición sin posibilidad de presentar alegaciones?

Gracias!
08/06/2012 10:20
Si presentaste anteriormente alegaciones cuando te impusieron la sanción o en un recurso de reposición, no hace falta que hagas nada porque esas alegaciones estarán en el expediente. Si no has presentado alegaciones en ningún momento, ahora podrías hacerlo, antes de que el TEAR te conteste.
08/06/2012 10:44
Lo que Yo tenía entendido (mal entendido supongo) es que el procedimiento normal era el siguiente:

sanción ATInterposición recurso (sin alegaciones)suspensión de la sanciónpuesta de manifiesto del expedienteperíodo de alegaciones(1 mes de plazo)respuesta del TEAR.

Gracias!
¿Esto no es correcto si es un procedimiento abreviado?
09/06/2012 17:02
No.
Puedes verlo en la guía.
11/06/2012 11:19
De acuerdo Juan S. Otro punto que no tengo claro es el del tiempo, dice en el díptico que: El
plazo para resolver y notificar la resolución es de 6 meses. Este caso en cuestión lleva 1 año suspendido el expediente. ¿estarían ya fuera de plazo para resolver?

Gracias!

11/06/2012 21:24
El vencimiento del plazo de 6 meses sólo quiere decir que, si quieres, puedes ir a un contencioso. Es evidente que a ti lo que te interesa es esperar ya que mientras no resuelvan tú no pagas y a los 4 años prescribe.