1.- Los herederos tenéis que presentar la declaración de tu madre hasta la fecha de fallecimiento. Tiene que ser individual, no conjunta.
2.- las rentas producidas desde el fallecimiento hasta el 31/12 se tienen que atribuir a los herederos en la proporción que tengan en la herencia. La mitad se atribuye a tu padre por ser propietario del 50% de los gananciales (más lo que le corresponda como heredero).
3.- No tributáis dos veces porque la liquidación de sucesiones sólo incluye lo que hubiera a fecha de fallecimiento y esos intereses se generan posteriormente.
-mi madre falleció en septiembre 2011. El reparto de herencia se ha hecho ya en 2012. Mi pregunta es, como debemos presentar su declaración con periodo impositivo hasta la fecha de fallecimiento, ¿que pasa con los rendimientos de cuentas bancarias generados desde su fallecimiento hasta final de 2011, como los imputamos y a quien (la cuenta era ganancial con mi padre, pero como herederos ademas eramos 2 hermanos? ¿hacemos un calculo para imputar esos intereses de manera similar al reparto de herencia? ¿independientemente que el reparto no se hiciese hasta 2012?
-por otro lado, si en enero 2012 hicimos la liquidación de sucesiones en hacienda, ¿no estaríamos tributando dos veces por lo mismo si incluimos esos intereses en la declaración de IRPF?