Por favor, que alguien me eche una manita, trabajo en una empresa que soy el único trabajador,el resto son los hijos del Jefe y como es natural se cojen los dias que les da la gana de vaciones, ahora se aproximan las vacaciones, de siempre hemos cogido el mes de Agosto, pero este año al caer el último dia laboral de julio en 30, me dicen que las vaciones empiezan a contar a partir del dia 31, por lo que me tengo que incorporar al trabajo el dia 30 de Agosto, yo sé que esto no es así, ¿como lo puedo demostrar sin que me cueste el dinero en un abogado.
Muchas gracias
El período de disfrute de las vacaciones se fijará de mútuo acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos. En caso de desacuerdo sobre la fecha del disfrute el trabajador podrá demandar ante el Juzgado de lo Social.
Dicho esto, consultando setencias al respecto, te diré que el inicio del período de disfrute no debe coincidir en domingo, salvo acuerdo en contrario o pacto en que se establezcan las vacaciones por meses naturales. STCT 4,10,84
También te comento que la existencia de un calendario que respete el tiempo anual de ttrabajo torna en irrelevante el que las vacaciones empiecen en día hábil o no. STCT 4,12,85.
Y a la pregunta ¿Pueden las vacaciones empezar por un sábado? La mayoría de la doctrina dice que al fijar la Ley las vacaciones por dias naturales, éstas pueden empezar en cualquier día de la semana, salvo disposición convencional o contractual en contrario.
En conclusión, salvo que en el convenio colectivo esté regulado el inicio en día laboral o en tu contrato tengas establecido algo al respecto es dificil de solucionar el tema.
Esto no quiere decir que no intentes arreglarlo con tu jefe tratando de llegar a un mutuo acuerdo, pero dificilmente lo podrías conseguir en el Juzgado de lo Social, más bien es un tema de negociación colectiva.
Nada impide que las vacaciones empiecen en un día hábil o inhábil, salvo el convenio colectivo o la propia negociación con la empresa. Además, no quieres exponer ni un duro. Lo tienes muy mal.
Gracias JESUSFER, pero creo que he enfocado mal la pregunta, te lo explico de otra manera.
En la hoja del calendario laboral pone textualmente:
Jornada de Trabajo: 40 horas semanales
Descanso: 2 dias semanales
Aplicando esta fórmula ¿ donde estan mis dos dias de descanso pertencientes a la semana (31) del 23 al 1 de Agosto?, por eso a mi modesto parecer deben de empezar a contar a partir del dia 1 de Agosto.
Visto de otra manera, imaginate por un momento que empezara a disfrutar las vaciones el miercoles 28 o jueves 30, resulta que de igual manera me tendria que incorporar el dia 30 de Agosto.
Si pudiera gastarme algo en un abogado lo haria, gano 810 €, así que casi prefiero trabajar esos dos dias aunque no me corresponda.
Muchas gracias y perdonad por la pérdida de tiempo.