En la empresa anterior firmé la baja voluntaria para incorporarme a la empresa en la que actualmente trabajo. Después de un mes y medio en esta empresa me quieren despedir porque consideran que me están pagando demasiado.
Le he explicado que si me despide antes de que pasen tres meses no puedo cobrar el paro, por haber firmado la baja voluntaria en el anterior empleo.
El empresario me ha dicho que le de una solución y lleguemos a un acuerdo para que pueda percibir la prestación ( importante señalar que él está abierto a cualquier sugerencia).
Le he propuesto el despido improcedente (creo que es la única opción que me queda para poder cobrar la prestación por desempleo), me dice que está de acuerdo pero que no está seguro de que en el INEM prospere la solicitud puesto que estoy en periodo de prueba ( 6 meses según contrato ) y puede resultar sospechoso un despido improcedente en el período de prueba.
Hace dos años trabajé para esta misma empresa durante 6 meses y he leido que en estos casos "es nulo el pacto que establece un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación."
Las dudas que tengo son: ¿me puedo amparar en este supuesto para dar por cancelado el período de prueba y así hacer efectivo el despido improcedente? ¿tengo alguna otra estrategia para poder recibir el desempleo llegando a algún tipo de acuerdo con mi jefe? ¿en el INEM cotejan todos estos datos (duración del periodo de prueba…etc) o el despido improcedente puede prosperar sin problema?
En el período de prueba, en mi opinión, no cabe despido improcedente ya que la relación laboral no se inicia hasta finalizado el mismo ya que durante ese tiempo, libremente concertado por las partes, cualquiera de ellas, libre y unilateralmente, puede dar por terminada la relación laboral.¿ Porqué habría que despedir si se puede romper la relación sin derecho a indemnización?
Otro tema es la nulidad del período de prueba cuando el trabajador ya ha desempeñado las mismas funciones en la empresa. En este caso si procedería para extinguir la relación laboral el reconocimiento del despido improcedente por parte del empresario y con la carta de despido ya se está en situación legal de desempleo. Saludos.