En la segunda pregunta dice si se puede poner como duración período de prueba la misma que el contrato por obra y al mismo tiempo dice que esa obra no es de duración determinada. Pues eso es lo que digo que no se puede hacer. Es decir, no se puede redactar "período de prueba igual a longitud de contrato".
Y en la primera pregunta dice que si puede poner 2 meses, y también le digo que no, que tendrá que poner lo que diga el convenio, que dudo muchísimo que sean 2 meses para la categoría por la que seguramente pretenderá contratarle (que seguro que es la mínima que pille).
Hola:
Quiensera, a lo mejor la he entendido mal, pero , como dice si se puede establecer un máximo de dos meses, máximo que establece el E.T., y el E.T. establece un máximo de 6 meses para unos y un máximo de dos para otros, he supuesto que eso si que lo tenía claro, o porque el convenio no lo rebaja o porque no lo dice o porque no lo hay. Pero su pregunta en realidad es el periodo de prueba que se puede establecer en los contratos temporales y si puede coincidir con la duración del mismo.
A este respecto dices categóricamente que no. Bueno, a lo mejor tienes alguna información que no tengo, y si es así te agradeceré que la expongas. Yo simplemente comparto la opinión del Tribunal Supremo y de varios Tribunales Superiores de Justicia. Te transcribo el fundamento primero de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 2 de Noviembre de 2.000.
“PRIMERO: En único motivo del recurso, por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente . a la sentencia de instancia de infracción de los artículos 14.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, 1256, 6.4 y 7 del Código Civil, 54 y 55 del citado Cuerpo estatutario y 108.2 de la Ley Adjetiva citada en primer lugar, alegando abuso de derecho por coincidir el periodo de prueba con la duración del contrato y la falta de forma y fondo en el cese, denuncias que han de ser rechazadas:
1.- No desconoce esta Sala las razones aducidas por la sentencia del extinguido Tribunal Central de Trabajo de 29 de noviembre de 1.988, mas tampoco ignora las resoluciones del Tribunal Supremo -Sala de lo Social- de 17 de enero y de 16 de abril de 1.985, citadas en la sentencia de instancia, y las opuestas conclusiones a las resoluciones de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña de 22 de diciembre de 1.996 y de la Comunidad Valenciana de 31 de marzo de 1.999. Mas se ha seguir, en este punto, lo expuesto por el alto Tribunal, que en la primera de las sentencias citadas -segundo considerando- razona, contemplando el periodo de prueba establecido en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores: " .. no cabe argüir que tal estipulación entrañase abuso de derecho, pues aunque coincidiera la duración del contrato y la del periodo de prueba pactado, sería perfectamente ajustado a derecho el acto que supondría la posibilidad de resolución por cual quiera de las partes, en cualquier momento en que el periodo de prueba esté transcurriendo.
Respecto a la duración del periodo de prueba, efectivamente, deberemos ver si el convenio establece otro (inferior superior), pero si no se dice nada, el ET establece 6 meses para técnicos titulados, 2 meses para el resto de trabajadores o 3 meses si se trata de empresas de menos de 25 trabajadores.
En cuanto a su duración respecto a la duración del contrato temporal, nada impide que, respetando el máximo establecido en el ET o, en su caso, en el convenio, el periodo de prueba pueda tener la misma duración del contrato (por ej. Sentencia TSJ Extremadura de 29/10/02).
Eso sí, el periodo de prueba, ademas de respetar esos máximos, deberá tener una duración cierta, aunque la duración del contrato sea incierta (como ocurre con los de obra o servicio). O sea, entiendo que no podría admitirse que se definiera la duración del periodo de prueba con una simple remisión a la duración final del contrato, de momento incierta.
Saludos
Vicenrico, pillo la indirecta. Si el trabajador entiende que tiene derecho a percibir esos 18 euros, me parece totalmente legítimo y razonable que lo reclame. No me parece, en absoluto, "una fea manía". Para mi, lo que puede ser censurable son las formas y sobretodo los argumentos, tanto de empresas como de trabajadores (porque tonterías o injusticias se generan desde todos los ámbitos).
Si a mi un trabajador me reclama, aunque sea un solo euro, estudiaré su petición, y si procede se lo abonaré, y de hecho, ya pongo el suficientre celo para evitar este tipo de errores por mínimos que sean no ocurran (puedo decirte que al final, en el 99% de reclamaciones que me llegan, no procede corrección alguna, y que basta informar correctamente o repasar el cálculo con el trabajador). Es más, lo que sí ha ocurrido alguna vez es que desde Personal/Nóminas hayamos detectado, "de oficio" algún error en algún pago al trabajador, antes que el propio trabajador se haya enterado (posiblemente en muchos casos no lo hubiera detectado nunca) y hemos procedido a avisar, pedir disculpas y subsanar a la mayor brevedad tal error, aunque en algunos casos se trate de céntimos.
Como digo siempre, que mania tan fea tiene el trabajador de querer cobrar un gran sueldo. Hasta un dia me encontre un trabajador que queria cobrar incluso 18 EUROS más. Vamos que quería una subida salarial de 18 €. Buff!!!! Que inconsciente el trabajador....
O yo he entendido mal la pregunta o lo ha entendido mal Fael. Celin pregunta si se pueden poner 2 meses porque es el máximo del ET.
La respuesta es NO. Puedes poner el máximo que diga en el convenio aplicable para la categoría que vaya a cobrar al trabajador. Y por supuesto que no puede establecerse un período de prueba "igual a la duración del contrato". El período tiene que estar definido, aunque desde luego que puede suceder que el contrato al final sea más corto que el período de prueba.
En resumen, que si lo que "alguien" se propone es contratar a un empleado con un periodo de prueba de 2 meses, pero luego pagarle, por ejemplo, como camarero, pues resulta que no se puede, no te jode.
Si se le paga como camarero el período de prueba aplicable es el de camareros de hostelería, que suele ser 15 días. Las categorías más altas tienen periodos más largos, pero también sueldos mas grandes. Fíjate tú que pena.
Si como dices la norma de aplicación al caso permite para esa categoría profesional un periodo de prueba de dos meses, si el contrato es de duración incierta se puede establecer perfectamente los dos meses; y si el contrato es de duración cierta pero inferior a los dos meses, se puede igualmente coincidir el periodo de prueba con la duración del contrato.
Hola Otra vez!
me guataria saber si alguien podria responderme, es posible establecer un período de prueba de 2 meses, máximo que se establece en el Estatuto, en un contrato de obra en el que no se sabe cual será su duración pero que previsiblemente será inferior?
Podría el período de prueba establecerse para toda la duración del contrato?