Hola.
Espero que podais ayudarme.
He utilizado el buscador y he leido bastantes consultas sobre vacaciones pero ninguna que me resuelva mi duda, o al menos yo no la encontré. Pido perdón si reitero la cuestión.
Estoy trabajando en una empresa con un contrato temporal desde el mes de julio de 2005. No he podido disfrutar vacaciones hasta el 31.12.05 porque no había posibilidad por la actividad de la empresa, pero me habían dicho que por ser mi contrato temporal y finalizar el 31 de Enero de 2006 no perdía el derecho sobre ellas a finales de año, y que podía disfrutarlas en el 2006 o cobrarlas en la liquidación en defecto de disfrute.......y no las reclamé.
Ahora resulta que me comentan que pasado el 31.12 he perdido el derecho de disfrute o compensación economica de las vacaciones del 2005, independientemente de que el contrato sea temporal o indefinido, a no ser que el empresario acceda a respetarmelas.
¿Es esto cierto? ¿He perdido ya todo el derecho sobre las vacaciones del 2005 a no ser que el empresario "sea bueno" y quiera darme esos días o pagarmelos?
Gracias, pero puede constatarse esto de alguna forma.........: sentencias, normativa, ...???
Si realmente ya las he perdido, tendré que conformarme, pero si hay alguna posibilidad de que no sea así, puesto que, en su momento, no disfrute esos días porque al empresario no le venía bien según la actividad de la empresa, me gustaría saberlo.
Bueno, perdidas, perdidas, yo creo que alguna posibilidad tienes. Ahora tengo que salir por patas. Seguramente algun compañero te podra aportar argumentos y referencias. Y si no, trataré de hacerlo yo mañana.
De momento simplemente era para que no perdieras la esperanza.
Un saludo
Te adelanto, que las vacaciones de los contratos temporales en las empresas que no tengan fijado de antemano el periodo de disfrute, tendrán que disfrutarse en los días previos a la terminación o abonarse con la liquidación.
Si la empresa no accede, tendrás que evaluarlas dinerariamente y reclamarlas judicialmente por el concepto de cantidad. Tienes un año, a partir de la terminación del contrato.
Hola GS Granada:
Estoy totalmente de acuerdo con tu contestación.
De hecho en muchas ocasiones se realiza un contrato temporal a un trabajador aprovechando una punta de trabajo y evidentemente no puedes prescindir de aquella persona a la que has contratado precisamente por necesitarla; en otras ocasiones son contratos para cubrir bajas por vacaciones ó de enfermedad y otro tanto de lo mismo.
Donde si creo que ya no se podría remunerar en vez de disfrutar es en aquellos contratos temporales de duración superior al año por lógica pura y dura.
Saludos
Pdt. a GS Granada: Haces bien enfadarte con algunos comentarios. Serías de piedra si no lo hicieras.
Hola compañera. "Eres un sol". Pero es que a veces (porque se supone que debo para dar ejemplo y ponderación), lo confunden a uno. Y mira por donde, como bien decía mi paisano y Presidente emérito del Tribunal Constitucional, le hacen hablar hasta las piedras, y no tiene más falta, que "tiene uno más recorrido que un reloj de pulsera, ya".
Es igual que la calificación de otra pregunta que andan dándole vueltas (al periodo de prolongación de la IT), que ya desde hace algún tiempo tuve que contestar minuciosamente. En el foro está para quien la necesite, hasta los detalles.
Pero en fin, reflexiones y espero no cansarme de ayudar a la gente de bien. Que te vaya muy bien.
Lo siento, o yo no lo entendí bien o al final no me habeis respondido del todo a la pregunta.
A ver, el tema concreto es si por haber pasado el 31.12 sin disfrutar las vacaciones, hasta el 31 de Enero, si el empresario quiere, sólo disfrutaré o cobraré 2.5 dias de Enero del 2006 por perdida del derecho a las del 2005, vamos que si legalmente, sea contrato temporal o indefinido, a partir del 31.12 nada de nada.........
Entiendo que no me las podían haber pagado puesto que no había liquidación, pero si debería haberlas disfrutado para no perderlas??
Perdona Gs, lo que comentas de disfrutarlas antes del fin del contrato temporal o cobrarlas en la liquidación si lo entiendo.........pero lo que no se realmente si no cambia estando el contrato "a caballo" entre el 2005 y 2006.
Hola Anas. Te has explicado perfectamente y nosotros (con independencia de las reflexiones ajenas al tema, pero necesarias para terceros) debemos entender, que también. Otra cosa es que quieras que te confirme, o que las cuentas no te salen y quieras que te diga cosa distinta. No va a ser posible y para ello te lo pongo como ejemplo práctico, lo que sigue.
Un empresario tiene necesidad puntual de hacer una contratación de 2 meses de prestación y las vacaciones anuales se toman en Agosto, empezando el cómputo en el mes de Septiembre de cada año. Pero quiere solo dos meses y completos.
Pues bien, encuentra a un trabajador, lo contrata temporalmente en Diciembre-Enero y como no puede o no quiere establecerle el periodo que le correspondía (2X2,5), 5 días, al finalizar su contrato, le abona en su liquidación los cinco días independientemente de sus prorratas.
De este modo es perfectamente legal la compensación económica, incluso, interanual.
Igualmente ocurre, si fijado y transcurrido el periodo vacacional de un trabajador fijo, en el mes de Agosto, el mismo decide causar baja voluntaria a partir de Marzo del año siguiente. Como no ha llegado el plazo (Agosto) para el disfrute y no es posible hacerlo, el trabajador (Septbre/Marzo) ha generado unas partes proporcionales que le deben hacer disfrutar antes y abonárselas en la liquidación después.
En fin, creo que lo habrás entendido. Pero ten presente que esto es la excepción y que en todo caso deberá tenerse presente lo estipulado en el convenio de aplicación.
Por otro lado y asimismo, aunque el artículo 38 de ET establece como regla básica la nulidad de pacto, mediante el cual el trabajador renuncia al disfrute vacacional a cambio de compensación económica, la jurisprudencia a establecido como excepción a dicha regla, LOS SUPUESTOS DE TERMINACION DEL CONTRATO, en los que no es posible su disfrute. En este sentido se pronuncia la STS de 17 de septiembre de 2002, sala cuarta.
Para rectificar donde dice "...que le deben hacer disfrutar antes y abonárselas en la liquidación después." , debe decir "que le deben hacer disfrutar antes de causar baja o abonárselas en la liquidación final."
Gracias
No se trata de que quisiera que me dijeras lo que yo queria leer, simplemente quería saber "lo que es", porque todo el mundo me dice que no tengo nada que hacer, con el tema de que a 31/12 pierdo tal derecho y ya no sabía a que atenerme.