Buenos días.
Hablando de la normativa de Clases pasivas, en el trabajo, nos surgió una "discusión".....
Poníamos el ejemplo de un funcionario de clases pasivas que faltando dos años para la jubilación, perdiese su condición de funcionario por un tema disciplinario y tuviese más de 35 años cotizados a Clases Pasivas
""Disposición adicional décima. Reconocimiento de derechos pasivos causados por quienes han perdido la condición de funcionario.
1. El personal comprendido en las letras a) a h), ambas inclusive, y d) del número 1 del artículo 2 de este texto refundido que pierda la condición de funcionario, cualquiera que fuese la causa, así como el incluido en la letra k) del mismo artículo que termine su relación de servicio con las Fuerzas Armadas, conservará los derechos pasivos que para sí o sus familiares pudiera haber adquirido hasta ese momento, de acuerdo con lo establecido en el presente texto refundido, con las especialidades que se regulan en esta disposición y en la disposición adicional tercera y en los términos que reglamentariamente se determine.
2. Para la determinación de las pensiones causadas por el indicado personal serán de aplicación las normas contenidas en el título I o el título II del presente texto refundido, según corresponda, en función de la fecha en que por edad dicho personal hubiera accedido a la jubilación o al retiro forzoso de no haber perdido la condición de funcionario, o en función de la fecha de su fallecimiento, si éste hubiera sido anterior a dicho momento, de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 3 de este texto refundido.
3. El personal a que se refiere la presente disposición no causará derecho a la pensión ordinaria de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio regulada en el presente texto refundido.
No obstante, en el supuesto de que dicho personal antes de alcanzar la edad de jubilación o retiro forzoso se encuentre afectado por una lesión o proceso patológico derivado de enfermedad o accidente, previsiblemente de carácter permanente o irreversible, que le inhabilite por completo para la realización de toda profesión u oficio, causará derecho a pensión ordinaria de jubilación o retiro por incapacidad para todo trabajo.
4. A efectos del reconocimiento de los derechos pasivos a que se refiere la presente disposición, solamente se computarán los servicios prestados por el causante hasta el momento en que se hubiese producido la pérdida de su condición de funcionario.
5. El reconocimiento de los derechos pasivos causados por el personal incluido en la presente disposición se efectuará siempre a instancia de parte, una vez que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso, sin que sea necesaria la declaración de jubilación o retiro a que se refiere el artículo 28 de este texto refundido.
6. Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a pensión ordinaria de jubilación o retiro forzoso se producirán desde el día primero del mes siguiente a aquél en que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso, siempre que la solicitud se formule dentro de los cinco años siguientes al cumplimiento de los mencionados requisitos. Transcurrido el citado período, la pensión surtirá efectos a partir del día primero del mes siguiente a la solicitud.""
En el punto 1 se dice que el personal que pierda la condición del funcionario ,"cualquiera que sea la causa" , conservará los derechos pasivos que para sí o sus familiares pudiera haber adquirido hasta ese momento.
Pero luego en el punto 3 pone que el personal a que se refiere la presente disposición "no" causará derecho a la pensión ordinaria de jubilación o retiro por capacidad permanente para el servicio regulada en el presente texto.
No entendemos lo que quiere decir en el punto 3. ¿Se conservan los derechos pasivos o no?
¿Qué sucedería con ese exfuncionario cuando llegase a los 65 años con su pensión jubilación?
¿Lo que quiere decir el punto 3 es que hasta los 65 años, no lo puede pedir?