Me han despedido a traves de un ERE por extinción de empresa (la cual aún no se ha extinguido), a su vez me deben 4 nóminas más la correspondiente indemnización por ERE (20 días por año), el problema ahora:
Desde que entré en la empresa me iban prorrogando por perídos de 6 meses pero cuando llevaba unos 8 meses trabajando (o sea en mitad de una de las prórrogas)me dieron de baja y me dieron de alta en la empresa de un amigo del jefe durante un mes luego me volvieron a dar de alta en la anterior empresa. Yo no firmé ningún contrato con la otra empresa, ni baja voluntaria de la primera, no me finiquitaron y yo siempre acudía a trabajar a la misma empresa y siempre me pagaba la misma, pero ahora he perdido la antigüedad por este trapicheo.
Ya he intentado conciliación pero la empresa no se ha presentado, en la demanda yo he reflejado el finiquito que me correspondería si no me habrían dado de baja
¿que puedo hacer? cuando tramite las prestaciones del FOGASA ¿me quitaran el dinero?
Cuando el Juez de lo social establezca tu antiguedad a efectos de conocer cual es tu verdadera indemnizacion, el fogasa te pagara con arreglo al criterio fijado por su señoria, en relacion con los 4 meses sin cobrar deberias haber puesto una demanda de extincion de contrato en su momento, por lo que tu indemnizacion hubiera sido mayor, en la misma podrias haber discutido tu antiguedad a efectos de calcular tu indemnizacion.
Sobre el plazo de 30 dias en los que supongo no cobraste prestaciones ni nada parecido, no debe de haber mayor problema puesto que recientemente hay sentencia del TSJ de Sevilla, y del TJE, en el sentido de que el vinculo no se rompe por 30 dias, suerte.
En primer lugar, muchas gracias por contessar, pero lo que más me interesa saber es si tengo posibilidad de que me reconozcan la antigüedad si pruebo que siempre me pagó la misma empresa y siempre presté mis servicios allí, el juicio no saldrá hasta dentro de unos 9 meses y antes de eso voy a ir al FOGASA a solicitar el pago del 40 % de la indemnización por ser empresa de menos de 25 trabajadores, yo en el escrito solicito el 40 % de la indemnización que tendría que tener en realidad pero en la aprobación del ERE por el Ministerio de Trabajo venía reflejada mi antigüedad posterior, por lo cual no concuerdan los datos que tiene el FOGASA con lo que yo solicito,
Me olvidé preguntar por el último párrafo, sobre el plazo de 30 días ..... no lo entiendo, ya que en mi anterior mensaje no hice referencia a nada parecido...
Aunque es un tema discutido, mi punto de vista es que en las empresas de menos de 25 trabajadores que extingan algun contrato de los mismos por alguna de las causas previstas para los despidos objetivos, estan deben de poner a disposicion del trabajador el 100% de la indemnizacion, nada del 60%, y que el trabajador perciba del fogasa el 40% restante, eso es lo que dice el ET, una indemnizacion de 20 dias por año, con una unica excepcion que la empresa en ese momento no tenga dinero y asi lo haga constar en la comunicacion del despido, ademas la indemnizacion de los 20 dias por año se debe de poner a disposicion del trabajador en el momento de la comunicacion del despido, y 20 dias por año, no son el 60% de 20 dias por año.
El fogasa en principio te pagara de acuerdo con el expediente aprobado por la administracion, si alli venia una antiguedad con la que tu no estas de acuerdo, tendras que hacer lo que has hecho, buscar una resolucion del juzgado que te reconozca la misma desde la fecha que tu entiendes que corresponde.
Por otro lado lo de los 30 dias, si haces referencia a ello " me dieron de alta en la empresa de un amigo del jefe durante un mes "
Lo que quiero decirte, es que anteriormente las interrupciones del contrato superiores al plazo maximo para interponer la demanda de despido, 20 dias, rompia el vinculo laboral a efectos de que se reconociera una antiguedad anterior a la ruptura superior de los 20 dias marcados para el despido, pero en la actualidad ese criterio a cambiado y no basta con una interrupcion de 30 dias para entender que no estamos ante la misma relacion laboral desde el inicio de esta hasta que la relacion se extinge.
Ya me ha quedado claro, muchas gracias pero aún me queda una dudilla, yo he puesto en principio una demanda por reclamación de cantidades en la que tambien reclamo la famosa indemnización, cuando salga el juicio supongo que el juez me de la razón pero ¿para poder discutir acerca de la antigüedad tengo que poner demanda por despido o basta con la de cantidades.?
Gracias de antemano.