Tengo una clienta que estuvo casada con español 4 años . Se divorcio y no comunico tal circunstancia dentro del plazo de 6 meses. Se ha extinguido ahora su tarjeta comunitaria. Podría tramitar una por arraigo aunque no se trate de un extranjero que "nunca" tuvo documentación en España o debe esperar ahora a tener 3 años sin residencia. El articulo 45 del Rgto. de Extranjería nada habla cobre esta circunstancia.
Perdona , cuando me contestas afirmativamente te refieres a que puede tramitar la tarjeta en regimen general por arraigo o que debe esperar a tener 3 años ilegal para ello?