Si cobro una pensión no contributiva y tengo un ingreso puntual, ¿me lo descuentan de la pensión? ¿y si es una herencia?
Gracias anticipadas por sacarme de dudas.
Hay que saber de que es el ingreso puntual.
Respecto a la herencia, forma parte de la masa patrimonial.
Solo se computa los rendimientos de esa herencia.
Lo mejor es que le des una vista a los art. 144 al 149 de esta ley.
Ya que pides INFORMACION, sin dar datos complementarios.
Tales como: unidad familiar, si es una pensión de ....
Si es por invalidez etc.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.t2.html#a144
5. A efectos de lo establecido en los apartados anteriores, se considerarán como ingresos o rentas computables, cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional.
Cuando el solicitante o los miembros de la unidad de convivencia en que esté inserto dispongan de bienes muebles o inmuebles, se tendrán en cuenta sus rendimientos efectivos. Si no existen rendimientos efectivos, se valorarán según las normas establecidas para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la excepción, en todo caso, de la vivienda habitualmente ocupada por el beneficiario. Tampoco se computarán las asignaciones periódicas por hijos a cargo.
2. Las cuantías resultantes de lo establecido en el apartado anterior de este artículo, calculadas en cómputo anual, son compatibles con las rentas o ingresos anuales que, en su caso, disponga cada beneficiario, siempre que los mismos no excedan del 35 % del importe, en cómputo anual, de la pensión no contributiva. En otro caso, se deducirá del importe de la pensión no contributiva la cuantía de las rentas o ingresos que excedan de tal porcentaje, salvo lo dispuesto en el artículo 147.
3. En los casos de convivencia del beneficiario o beneficiarios con personas no beneficiarias, si la suma de los ingresos o rentas anuales de la unidad económica más la pensión o pensiones no contributivas, calculadas conforme a lo dispuesto en los dos apartados anteriores, superara el límite de acumulación de recursos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo anterior, la pensión o pensiones se reducirán, para no sobrepasar el mencionado límite, disminuyendo, en igual cuantía, cada una de las pensiones.
4. No obstante lo establecido en los apartados 2 y 3 anteriores, la cuantía de la pensión reconocida será, como mínimo, del 25% del importe de la pensión a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
5. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, son rentas o ingresos computables los que se determinan como tales en el apartado 5 del artículo anterior.
Anónimo
17/10/2016 11:20
franwog
Hola,mi nombre es Pedro,estoy a punto de recibir una herencia de 74000 euros,pero,no en dinero,sino una casa,dividida,entre varios hermanos,vivo en canarias,tengo enfisema pulmonar,con un 87% de discapacidad,50 años,cobro la no contributiva,y estoy a la espera de aprobacion,del suplemento,de ayuda,que seria un 50% mas. Mi pregunta seria,si acepto la herencia,me quitaria la paga,yo vivo en otra isla,de donde esta,dicha herencia,no la disfruto,tampoco recibo nada,por ella,solo vivo con la paga,que puedo,o debo hacer?. De antemano,gracias.