Las pensiones alimenticias derivadas de sentencia de separación o divorcio no prescriben nunca, por tanto, está obligado a pagar hasta el últimao euro.
Al haber interpuesto él la demanda podéis aprovechar para llegar a un acuerdo sobre el tema y si no está de acuerdo, interpones una damanda reclamándole los alimentos debidos y no satisfechos
En base al art. 148 del cc las pensiones de alimentos son exigibles desde que se necesitaban y desde la interposición de la demanda. Pero en el caso de que la demanda sea interpuesta por un padre q pide regimen de visitas y ofrece una pension de alimentos que nunca antes se le ha reclamada,¿ esta obligado a pagar la pension que se ha establecido en la sentencia (8 meses despues) desde la interposicion de la dda? Aunque la parte q supuestamente necesita la pension no sea la que ha interpuesto la demanda?muchas gracias de antemano.