Tritón, que no, que no y que no. Que ahí está la sociedad y el día a día para corroborarlo. Que, a pesar de poder hacerlo por ley, la inmensa mayoría de las excedencias para el cuidado de hijos menores o familiares dependientes las siguen pidiendo las mujeres trabajadoras, al igual que las reducciones de jornada laboral. Y que en este país, lamentablemente, sigue habiendo muchas "amas de casa", es decir, mujeres que se dedican exclusivamente a atender su casa y su familia (bien desde que se casaron y/o tuvieron su primer hijo, bien circunstancialmente), y muy pocos "amos de casa".
Estoy de acuerdo con Miriam71 en que, aunque no sea comprensible para los que persiguen la custodia compartida, existen muchas personas en este país que no la quieren, pues supone una dedicación los 365 días del año, y mucho sacrificio y esfuerzo. Y no están por la labor. Así de claro.
Que no digo yo que el ideal a conseguir no sea la custodia compartida tras una separación o divorcio con hijos menores, pero a día de hoy, sigue resultando casi utópico para la inmensa mayoría de la sociedad.
Decir también que, lamentablemente, hay custodios y custodias únicos que no se merecen ostentar ese derecho/deber, pero también hay muchos no custodios que persiguen la custodia compartida y que, de ser evaluados, se vería que no son capaces de ejercerla.
La situación de los menores antes del divorcio es efectivamente la custodia compartida, y he dicho que estoy de acuerdo con eso.
Si uno de los progenitores no quiere (porque hay gente que no quiere aunque resulte incomprensible para usted y para mí) ¿qué hay que obligarlo legalmente a aceptar la custodia compartida bajo pena de prisión? ¿A eso se refiere usted? Vamos, que si un padre/madre quiere irse a tomar viento fresco y delega la función de la custodia en el otro excónyuge según usted habría que atarlo a la pata de la mesa para que no se fuese.
Pues creo que no, ésa no es la postura, no se puede obligar a nadie a hacer algo en contra de su voluntad. Si un@ quiere marcharse ¿lo metemos en la cárcel? No creo que ésa sea la solución, de verdad. Y aunque sea difícil de enterder hay muchos casos en que un@ de los progenitores no quiere vivir con sus hijos por diversos motivos. Parece antinatura lo que estoy diciendo, pero hay muchos casos de éstos.
También sé que hay casos donde es todo lo contrario y la ley lo impide. Ahí es dónde que hay que insistir en que por defecto y si ambos lo piden el juez determine que sea efectiva la compartida y no la monoparental, viendo caso por caso para ver si padre/madre son aptos, pero ésa es otra historia.
Lo que plantea del desequilibrio económico entre los dos arreglándose con una compensatoria y no a través de la pensión de alimentos sí me parece un tema interesante y a desarrollar.
"Se deberian fijar las pensiones en funcion del interes del menor no en funcion de los ingresos netos del no custodio"
Desde mi punto de vista, en aquellos casos en los que los ingresos netos del no custodio son muy elevados, el fijar una pensión más alta, también se hará en función del interés del menor.
Efectivamente,cuando el no custodio tiene ingresos muy bajos, existen casos en los que muchos se encuentran cerca de la indigencia. Pero no creo que una persona que gane 5000 euros al mes, se quede en la indigencia, si a su hijo le pasa una pensión de 1200 euros.
Creo que se está olvidando del hecho de que esas pensiones siempre habrían de ser dedicadas única y exclusivamente a los hijos.
Que no, no y no...que despues de un divorcio se da otra situación....lo dicho usted considera que la sra chacón, o una sra jueza o una fiscal o una abogada que dedique mucho tiempo a su carrera profesional no podrian ostentar la custodia de sus hijos...yo lo que conozco son muchas parejas en los que los padres se ocupan igual o mas que las madres de sus hijos...ademas si vamos a eso lo que he comentado antes la custodia en muchas ocasiones entonces se deberia conceder a abuelos, guarderias, o cuidadoras....y perdone que le diga un adolescente puede tener mejor orientación educativa y laboral si el progenitor tiene estudios y una carrera profesional en activo, ...eso es indudable.
Cual es la situación antes de un divorcio? la custodia compartida no? por que hay que cambiar ese regimen para los menores? no se deberian arbitrar medidas para que la situación de los menores cambie lo menos posible despues de una separación o un divorcio? o de lo que se trata es de que el no custodio pague mas en funcion de sus ingresos netos independientemente de si va en beneficio del menor o no? repito los alemnes lo tienen muy clarito y muy regulado, establecesn unos minimos vitales para los menores...lo importante es que esas necesidades basicas esten cubiertas ....no se trata de aplicar un x% sobre los ingresos netos del no custodio....y si se produce un desequilibrio economico entre las partes que se solicite pensión compensatoria pero que no se utilicen las pensiones de alimentación de los menores para esos temas...
Aún a riesgo de que las generalizaciones nunca son buenas, salvo contadísimas excepciones donde, ya en el matrimonio, la custodia de los hijos era, en la práctica, compartida al 50% (es decir, su atención y cuidado diario, su alimentación, su ocio, sus visitas médicas, su implicación en los estudios, etc.) la mayoría de los casos que conozco de separaciones/divorcios, el porcentaje de tiempo dedicado a los hijos se inclinaba sensiblemente a favor de la madre.
Estimado Tritón, usted parte de la base de que hay que salir desde una custodia compartida, algo con lo que yo estoy de acuerdo.
Pero no olvide que, en determinados casos, la custodia compartida es imposible porque uno de los progenitores no está de acuerdo con ella y prefiere la monoparental hacia el otro excónyuge, por desgracia para los hijos. Creo que es de estos casos de los que estamos hablando.
Yo no sé si ese reparto de gastos de 250 no cust. 150cust...es real, yo soy custodia, mi hija debería de percibir 300€ de pensión, su padre gana el doble que yo y dividiendo los gastos de la casa entre tres (con mi actual marido) incluyendo la hipoteca del piso que es mio solamente... aporto 294€ para mi hija, sin incluir ni comida, ni ropa ni ocio....
Tritón, olvida usted que las pensiones de alimentos se fijan en cómputo anual y se dividen en doce mensualidades.
Me parece que dividir la pensión en 12 mensualidades beneficia al no custodio, ya que la cantidad mensual es menor - y por lo tanto el esfuerzo - que si la pasase durante once meses.
Ejemplo: No custodio obligado a pasar anualmente una cantidad de 4000 euros a un hijo por alimentos.
Si dividimos esa cantidad entre 12 mensualidades, abonará cada mes 333,33 euros; si lo abona en 11 mensualidades pagaría cada mes 363,63 euros; es decir, el no custodio, mes a mes, dispone de 30 euros más.
En cuanto al caso de Nicolás, usted supone que el padre trabaja y la madre no, y por lo tanto el padre no le dedica tanto tiempo como la madre.
¿Y por qué supone eso? El padre puede ser rico y vivir de las rentas, sin necesidad de trabajar. O tal vez por las condiciones del hijo, su cuidado exija unas condiciones que requieran los servicios de una tercera persona con conocimientos especiales y profesionales.
Usted hablaba de fijar pensiones en función de ingresos del no custodio, en ese caso de Nicolas, sería una pensión a un custodio cuando su hijo no esta con él. Es decir el tribunal fija esa pension a un custodio, por el mismo razonamiento durante el mes de vacaciones que pasan los menores con el no custodio el custodio debería pasar una pensión de alimentación no? o es que en ese mes los menores no comen, visten, etc...?
En el caso que usted menciona de custodia compartida donde el menor incapaz esta un mes con su padre me imagino que deshace por completo la teoría de mmgg....es decir en ese caso el tribunal considera que el padre también esta capacitado para ostentar la custodia incluso en este caso, si se supone que hay un gran desequilibrio economico es por que el padre trabaja, y la madre no, es decir supuestamente el padre no estaría dedicandole más tiempo al niño que la madre...y fijense al tribunal le parece muy bien una custodia compartida. Muy bien por el tribunal.
ni en un sentido connotativo, ni en el denotativo, puede usted encontrar similitud entre ironía y demagogia. Como entrara aquí algún académico de la RAE y leyese su argumentación, se iban a oir las carcajadas hasta en las antípodas.
Ahora bien, como usted comenta, es muy libre de sacar las conclusiones que quiera de las palabras de otros, aunque desbarre y demuestre un desconocimiento absoluto de la lengua castellana.
Pero ya se sabe: la ignorancia es muy atrevida.
Decirle también que aunque usted saque conclusiones absurdas de las palabras de terceros, por mi parte yo siempre digo lo que digo, y no lo que no digo; y, por supuesto, tampoco digo lo que usted dice que yo digo.
Y por último, y por mi parte, doy por zanjado este tema, pues aquí no se viene a hablar de linguística; se viene a hablar de derecho.
Tiento, que sepa que en mi post inicial, en la sentencia relativa al menor incapaz -Nicolás- , la custodia es compartida, ya que el niño convive un mes con cada uno de los progenitores. Verá que ambos están obligados a abonar pensión de alimentos cuando el menor convive con el otro progenitor. Lo que en este caso concreto ocurre es que, tras la separación/divorcio, existe un desequilibrio económico brutal.
Se deberian fijar las pensiones en funcion del interes del menor no en funcion de los ingresos netos del no custodio...no se puede aplicar el mismo criterio del 20% o 30% para todos, es mas en el post inicial de Bri y subsiguientes se da esta aberración, no se esta mirando por el interes del menor sino por el interes de una tercera persona...no seria lo justo establecer unos minimos vitales para un menor? si tanto se rasgan las vestiduras no seria más justo establecer esos minimos vitales , y que si no pueden cubrir con los ingresos netos del no custodio y del custodio que fuera el estado quien lo cubriera? por que hacen tanta demagogia y se habla del interes del menor y en muchas situaciones lo que se prefiere es exprimir a la parte mas debil e ir a lo mas facil, expoliar al no custodio, en algunas casos dejandolos en la indigencia o al borde de la indigencia...a ellos y a sus hijos...
Lo dicho con la custodia compartida se acabarian tantas disputas sobre este tema
1. f. Práctica política consistente en ganarse con halagos el favor popular.
2. f. Degeneración de la democracia, consistente en que los políticos, mediante concesiones y halagos a los sentimientos elementales de los ciudadanos, tratan de conseguir o mantener el poder.
No hay más acepciones, así que de mi comentario no puede usted sacar la conclusión de que hago demagogia, ya que no tiene nada de demagógico.
Por el contrario:
ironía.
(Del lat. ironīa, y este del gr. εἰρωνεία).
1. f. Burla fina y disimulada.
2. f. Tono burlón con que se dice.
3. f. Figura retórica que consiste en dar a entender lo contrario de lo que se dice.
Por eso, raksun, queno me extraña nada de lo que pueda escribir, pues es evidente que no domina la lengua castellana, al menos semánticamente.
Pues si el no custodio no llega con los gastos fijos ya sabes:Bombillas de bajo consumo,mantita para liarse mientras ve la tele, ducha un dia si y otro no(tampoco hay que ser don limpio)y en vez de ir al cine que se descargue las pelis con el Ares.
Considero acertado el planteamiento de no llegar a la pensión desorbitada, dado que no existe mecanismo formal de control sobre el destino del dinero de la pensión asignado al progenitor designado custodio.
Por otra parte imagino que las tablas de porcentages serán orientativas, pues casos hemos visto en que a un progenitor no custodio de aparentes buenos ingresos, descontado lo que paga por su hipoteca, la media hipoteca de su ex señora y demás gastos fijos se queda con muy poco para subsistir.
los alemanes que tienen una amplia experiencia en el tema de los divorcios...y de la regulación , lo tienen muy claro estipulan tablas en función de los ingresos netos del deudor de la pensión alimenticia y de la edad del menor.
Son las denominadas tablas de dusseldorf,
Por ejemplo para un niño de 6-11 años y unos ingresos netos del deudor de 5100 euros al mes se concede por tablas una pensión de 583 euros. Y el coste de la vida en Alemania no es que sea más bajo que en España....sin embargo para sueldos de 1500 euros netos tienen que pagar 364 euros (alrededor del 25%).
Es decir lo que se plantea es el interés del menor, se considera que hay unos minimos vitales que hay que cubrir pero que tampoco se debe imponer una pensión desorbitada fuera de esos limites, es más perjudicado aquel que tenga un sueldo más bajo pero lo que se protege es el interes del niño.
En España lo que me parece que plantean algunas sras es extrapolando, ya que el nminimo vital de un niño es en la mayoria de las ocasiones un 20% 0 30 % si mi ex tiene un sueldo neto x yo quiero tener ese 30% que por supuesto no iria en interes del niño sino en el interes de otra persona.
Aplicando unas tablas parecidas en España se podrían evitar muchos conflictos...pero lo que erradicaria de verdad de raiz los conflictos por estos temas sería la custodia compartida.
Si alguien tiene interes y sabe alemán aqui esta la información...un poco de documentación de lo que se cuece en los paises más avanzados y con más experiencia en estos temas no estaría de más...