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pension

7 Comentarios
 
Pension
24/07/2012 08:19
hola a todos he ganado juicio a s.s. y me han concedido la ipt pero no entiendo porque me han puesto una base de cotizacion de 580 euros si cuando estaba trabajando era de 900 euros y la incapacidad temporal que cobraba era de 670 euros.
ahora no me va a quedar lo mismo y tengo 2 hijos pequeños.
mi abogado va a solicitar la absoluta porque he empeorado muchísimo.

alguien me podría decir porque es así.
gracias

alguien sabe porque es asi.
me pueden decir algo porfavor
24/07/2012 08:50
Porqué la base de cotitzación de la IT se calcula en base al mes anterior,

Pero la base de cotización de la IP es en función de cotitzación de varios años:

1- Trabajador mayor de 52 años y menor de 65 en la fecha del hecho causante:

a) Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas:

Las bases de los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computan en su valor nominal.
Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución del IPC, desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere el párrafo anterior.

b) Al resultado obtenido, se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista para las pensiones de jubilación, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le falten al trabajador, en la fecha del hecho causante, para cumplir 65 años. En caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%Esta regla se aplica a los expedientes iniciados a partir de 01-01-08. No se aplica cuando la incapacidad permanente proviene de una incapacidad temporal iniciada antes de 01-01-08.

c) El importe resultante de las reglas anteriores constituirá la BR a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido.

2- Trabajador menor de 52 años en la fecha del hecho causante (al que se exige un período de cotización inferior a 8 años):

La BR se obtendrá, de forma análoga al supuesto anterior, pero el cociente se hallará dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666, y excluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante.
24/07/2012 10:12
Hola Mar-74. Por un lado ya se acabó el suplicio de estar esperando, por otro, aunque no es deseable, pero te felicito por haberle ganado el pulso a la S.S. Dices que te han concedido la ipt por la vía judicial, pero es la que pediste? o fue la absoluta.
24/07/2012 10:24
Añadiendo a lo que dice Marcali , Mar-74 decirte que aunque tengas una ipt, podrias trabajar en un oficio en las que tus lesiones no se vieran afectadas por dicho trabajo......si te dan la absoluta ya no podrias trabajar nunca pero te quedaria la pension de 900€ vitalicia.....suerte.
24/07/2012 19:00
Corrijo algo. No existe pensión vitalicia todas TODAS son revisables hasta cumplir la edad de jubilación Se de casos que las han quitado.Y hay personas con absoluta que trabajan .
24/07/2012 19:28
Hola Mar-74:
Llevo leyéndote mucho tiempo en este foro (más de el año) y entro para felicitarte por haber ganado tu batalla contra la SS, aunque para ello hayas tenido que pasar este calvario esperando la sentencia desde marzo. Enhorabuena!
En cuanto a tus preguntas, como te contestan, la BR depende de muchos factores, no depende solo de lo que cotizabas cuando trabajabas, y depende también de porqué sea la IPT, por Enfermedad Común, Enf. Profesional, Accidente de Trabajo...
Echate un ojo, a este enlace, en el que vienen las cuantías mínimas de la IPT:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Pensionistas/Revalorizacion/Cuantiasminimas2007/30437#30437
Mucha suerte con todo :)
Un Saludo
25/07/2012 01:29
hola a todos y gracias, si es cierto que llevo mucho padeciendo y no perdiendo la esperanza de que a la s.s se le puede ganar con el arma de la decensia.
les he ganado y no hay un punto en la sentencia que se les de ni un mínimo de razón.
a la pregunta si pedi la ipt , si, fue lo que solicitó el abogado pero en este año y medio de espera he empeorado, es más solo hace 2 semanas que me han practicado 2 operaciones mas para ponerme electrodos con su bateria dentro de mi espalda pues todos los informes de medicos incluido el medico forense del juzgado han declarado de que mi patologia es cronica y no hay operacion que lo mejore es mas podria empeorar si me operaran,por lo que me han tenido que poner los electrodos y ahora el abogado va a pedir la absoluta pues los medicos me han dicho que ya si que no podre hacer ningun sobresfuerzo por posible desplazamiento de los cables y cuidado con acercarme a todo lo que tenga imanes etc,etc...
tampoco podre ni hacerme resonancias.
bueno como he dicho gracias a todos y si puedo ayudar respondiendo con mi experiencia aqui estoy.
26/07/2012 13:49
aun estando mala as estado luchando para mi eres toda una espartana felicidades y cuidate. un admirador.