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Pensión viudedad

8 Comentarios
 
Pensión viudedad
04/07/2012 11:07
Buenos días:
No sé si me estoy dirigiendo al foro adecuado pero tengo una duda relacionada con las pensiones de viudedad. Espero que alguien me pueda ayudar.
Un matrimonio que se disuelve después de 20 años con 2 hijos y que el marido (bueno ex-marido) inicia una relación con otra persona, en caso de fallecimiento de esta persona ¿cómo quedaría el tema de la pensión de viudedad y todo lo relacionado con el tema? No son pareja de hecho ni están casados. Tengo entendido que la ex mujer cobraría la pensión de viudedad y la "nueva mujer" por así decirlo no tendría derecho a nada.
Gracias
Saludos
04/07/2012 14:04
La mujer divorciada solo tiene derecho a viudedad si previamente recibía pensión compensatoria.
04/07/2012 22:06
Gracias por la respuesta pero no entiendo....
Ella no trabajó durante el matrimonio y no ha tenido pensión de manutención por así denominarlo
Perdona mi ignorancia pero a que te refieres con pensión compensatoria?
Gracias de nuevo
04/07/2012 22:14
A ver, que es mu fácil:

La señora, 1ª esposa, cuando se divorció... ¿tenía que pagarle su exmarido una pensión porque ella no tenía ingresos?

Si no es así, no tiene derecho a pensión de viudedad. Es lo que tiene divorciarse, se divorcia uno de la persona, de sus bienes, y de su dinero.....

La "segunda" mujer, si no se casa, probablemente tampoco tenga derecho a nada.
05/07/2012 09:08
gracias por la aclaración
no, no le pasa pensión, ella renunció (por otros temas) a no recibir ningún tipo de manutención por parte de su ex aunque no trabajase

saludos
05/07/2012 10:43
Entonces, si renunció a la pensión, es como si hubiese renunciado a la de viudedad, y por lo tanto, no tiene derecho a percibirla.

Lo de la nueva mujer, ya se verá.
05/07/2012 12:52
Si el matrimonio se disolvió a partir del 1-1-2008 deberá cobrar pensión compensatoria para obtener la de viudedad.
Si fue antes de esa fecha podría cobrarla aunque no reciba compensatoria si reune los siguientes requisitos:
Que el matrimonio durase 10 años mínimo.
Entre las fechas del divorcio o separación y del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un período de tiempo no superior a diez años.
Tener más de 50 años o hijos en común.
05/07/2012 13:01
pues entonces no cobrará ni tendrá derecho a nada por lo que dices, porque se separaron hace 2 años
muchísimas gracias por la información
05/07/2012 16:58
Usuaria1979, lo que le han dicho los otros foreros, están en lo cierto. Con la modificación de la Ley, creo recordar que la de 2007/4, si no es así ruego correción, quien en el divorcio no le sea asignada pensión compensatoria , no tendrá derecho a percibir la pensión de viudedad.

Con respecto a la otra Sra. que mantiene una relación con este Señor, si en el momento de fallecer pudiere demostrar que constituían una pareja de hecho, creo recordar que como mínimo se exigen que lleven conviviendo juntos al menos dos años, podría reclamar y defender su derecho a la obtención de una paga de viudedad, pero la que no ha obtenido pensión compensatoria , bien por renuncia a la misma, bien porque el Juzgador no se la haya concedido, NO TIENE DERECHO A LA PAGA DE VIUDEDAD.

Saludos cordiales

reme1952@gmail.com