Buenos días:
No sé si me estoy dirigiendo al foro adecuado pero tengo una duda relacionada con las pensiones de viudedad. Espero que alguien me pueda ayudar.
Un matrimonio que se disuelve después de 20 años con 2 hijos y que el marido (bueno ex-marido) inicia una relación con otra persona, en caso de fallecimiento de esta persona ¿cómo quedaría el tema de la pensión de viudedad y todo lo relacionado con el tema? No son pareja de hecho ni están casados. Tengo entendido que la ex mujer cobraría la pensión de viudedad y la "nueva mujer" por así decirlo no tendría derecho a nada.
Gracias
Saludos
Gracias por la respuesta pero no entiendo....
Ella no trabajó durante el matrimonio y no ha tenido pensión de manutención por así denominarlo
Perdona mi ignorancia pero a que te refieres con pensión compensatoria?
Gracias de nuevo
gracias por la aclaración
no, no le pasa pensión, ella renunció (por otros temas) a no recibir ningún tipo de manutención por parte de su ex aunque no trabajase
Si el matrimonio se disolvió a partir del 1-1-2008 deberá cobrar pensión compensatoria para obtener la de viudedad.
Si fue antes de esa fecha podría cobrarla aunque no reciba compensatoria si reune los siguientes requisitos:
Que el matrimonio durase 10 años mínimo.
Entre las fechas del divorcio o separación y del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un período de tiempo no superior a diez años.
Tener más de 50 años o hijos en común.
Usuaria1979, lo que le han dicho los otros foreros, están en lo cierto. Con la modificación de la Ley, creo recordar que la de 2007/4, si no es así ruego correción, quien en el divorcio no le sea asignada pensión compensatoria , no tendrá derecho a percibir la pensión de viudedad.
Con respecto a la otra Sra. que mantiene una relación con este Señor, si en el momento de fallecer pudiere demostrar que constituían una pareja de hecho, creo recordar que como mínimo se exigen que lleven conviviendo juntos al menos dos años, podría reclamar y defender su derecho a la obtención de una paga de viudedad, pero la que no ha obtenido pensión compensatoria , bien por renuncia a la misma, bien porque el Juzgador no se la haya concedido, NO TIENE DERECHO A LA PAGA DE VIUDEDAD.