Correcta la respuesta de Larios 10 Irene. En mi respuesta no tuve en cuenta que estaba casada nuevamente. Siendo así no tiene derecho, aunque Ninfa ha explicado muy bien la regla de tres de la proporción en cuanto al tiempo de matrimonio para el caso de que no se hubiese casado nuevamente. El art. 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social está clarísimo. Y yo hoy estoy algo nublado. Gracias por vuestra corrección.
Si la primera esposa ha contraido nuevas nupcias no tiene derecho a percibir pensión de viudedad por el fallecimiento de su primer marido. Ley General de la Seguridad Social art.174.2
Pero de esa manera el modulo temporal de referencia es toda la vida ya que se dices, desde la fecha del primer matrimonio hasta el fallecimiento del causante, entiendo que es toda la vida, aunque lleven varios años ya separados.
Me gustaria jesusfer, que este extremo me lo matizaras.
Un saludo.
Si que tiene derecho a la pensión de viudedad, pero la cuantía será proporcional al tiempo vivido en matrimonio con el fallecido.
La proporcionalidad se determina tomando como módulo temporal de referencia el período transcurrido desde la fecha del primer matrimonio hasta el fallecimiento del causante.
En caso de un matrimonio separado legalmente, divorciados y en el caso de la esposa casada nuevamente, en caso de fallecimiento del ex esposo, a esta ultima tendría derecho a percibir la pensión de viudedad.