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Pensión viudedad sin estar legalizados y con hijo

9 Comentarios
 
Pensión viudedad sin estar legalizados y con hijo
27/04/2023 11:29
Buenos días! Una amiga mía le acaba de fallecer su pareja, no estaban casados ni eran pareja de hecho, pero si tiene certificado de empadronamiento desde hace 8 años en la misma vivienda y tienen un hijo en común de menos de 1 año de edad y el correspondiente libro de familia.
Mi pregunta es, tiene derecho a solicitar la viudedad?
Muchas gracias!
28/04/2023 12:53
Hola. Hasta donde mis conocimientos llegan, ella no tiene derecho a cobrar una pensión pública de viudedad, pero su hijo huérfano, sí, unos miserables ciento cincuenta y pico euros mensuales. Depende de la comunidad autónoma donde residan.

Se puede hacer el agravio comparativo con los contratos de trabajo "de palabra" y con un contrato por escrito y registrado.

Es sencillo y barato casarse por el juzgado y la notaría. La gente está confundida. El lío está cuando tienes un hijo, estando soltero o casado. Igual, cuando te hipotecas con otra persona.

El matrimonio es una pequeña garantía de que las dos partes van a cumplir con sus obligaciones, concediéndoles ciertos beneficios fiscales y laborales, además de beneficios en materia civil de familia.
28/04/2023 12:55
https://www.eldiario.es/responsables/pedir-pension-viudedad-pareja-hecho_1_9014891.amp.html
28/04/2023 20:00
Rosala
¿En qué comunidad resides? Depende del lugar, puede haber presunción de pareja de hecho.
28/04/2023 21:03
MardeLu
En La Coruña.
Yo leí algo sobre la reforma de la ley de Toledo, no sé nada de estos temas jurídicos, pero por lo que pude ver, equiparán las parejas de hecho a las civiles y para el resto de parejas… las reconocen si llevan más de 5 años de convivencia con certificado de empadronamiento e hijos en común y testigos si hiciera falta, por eso la ilusión de que mi amiga pudiera cobrar la viudedad. Fue lo que entendí y perdón por mi ignorancia.
29/04/2023 01:34
Rosala
He estado consultando la Ley de Parejas de hecho de La Coruña y según dicha norma, es requisito indispensable estar INSCRITO como pareja de hecho para que se pueda cobrar la pensión de viudedad. Es decir, si no se han constituido de manera expresa y esa constitución consta inscrita en el Registro correspondiente, no se considera que existe pareja de hecho y por lo tanto no se tendría acceso a la pensión de viudedad.

No obstante, si tendría su hijo derecho a la pensión correspondiente por orfandad.

Siento no poder darle una mejor respuesta en este punto.

Un saludo,

María
29/04/2023 09:02
Hubo una sentencia, en abril del 2022, y el T.Supremo se pronunció. La pareja de hecho sin registrar, durante décadas, de un guardia civil y con hijos.
29/04/2023 16:26
sardinita
Correcto, desde hace años el tribunal se ha ido pronunciando sobre este extremo. Ahora bien, por la vía ordinaria no hay camino porque no se reúnen los requisitos exigidos en la Ley, no obstante, siempre queda abierta la puerta de plantear procedimiento judicial para que sea un juez quien se pronuncie y determine este extremo.

Un saludo,

María
29/04/2023 16:56
Muchísimas gracias por vuestra ayuda y por aclararme las dudas.
Un saludo!
08/05/2023 09:24
Antes de plantear un procedimiento judicial debes agotar la vía administrativa. Es decir, de momento, pedidla. Luego ya se verá.