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pension viudedad denegada por inexistencia de pension compensatoria

324 Comentarios
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27/05/2009 19:02
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
27/05/2009 19:38
Que quede dicho que
La pensión de viudedad también la piden los hombres separados/divorciados .
Supongo que lo dicho a las Mujeres también lo aplican a los hombres.Dado que la ley de Igualdad es innecesaria.
Excelente comentario Ilenya


30/05/2009 22:12
Ya ves, letno,
se elimina mi comentario, que a tí te ha parecido excelente, y no se elimina ni uno solo de los tantos y tantos impresentables que hay escritos, como por ejemplo varios de los de empresario justiciero.
30/05/2009 22:42
Ilenya , si tuviéramos escasas posibilidades de éxito las viudas perjudicadas, no tendríamos que leer comentarios tan poco agradables.
Es más le diré que siempre pensé que perdería, hasta ahora, mi lucha era agotar todas las vías para poder optar a otro tipo de ayudas, puesto que dada mi peculiar situación familiar desde la administración, ya lo han hecho en otras ocasiones, podían decir que sí que tenía derecho a esa pensión y el no reclamar era como decir que no necesitaba nada. Ahora, leídos todos los comentarios yo no veo ninguna razón que me haga a mi menos merecedora de la pensión de viudedad que a cualquier persona casada que no se hubiese separado.
31/05/2009 21:42
Letno,
estoy segura de que no. Toda renuncia a favor de una causaa debe tener una compensación.

Le deseo toda la suerte del mundo.

Un saludo.
10/10/2009 02:50
holas ..

Bueno mi novio se esta divorciando , ya firmaron el acuerdo de separacion, no han puesto en el nada de la pension compensatoria , porque al parecer no es necesario ya que su mujer se encontraba trabajando en el momento ,,,esto es asi o era necesario ponerlo en el documento al firmar ??? otra cosa cuando el fallezca a quien le corresponde la pension a ella o a ami que voy a hacer su nueva esposa ???' agradezco los comentarios
10/10/2009 12:02
maria camilia
todavia no te has casado y ya estas informandote de tus derechos de viuda.Creo que lo que tienes que hacer es disfrutar de ese amor mientras dure.
Y otra cosa ¿porque dais por sentado que el fallezca sempre antes?
Yo si fuera hombre,este tema me daria un poco de "yuyu"
saludos
11/10/2009 14:31
tolimar ..

Ojala nunca fallezca , pero lo que esta escrito, escirto esta, y no me parece que sea malo informarse antes ....Ademas con seguridad disfrutare de su amor ,porque lo amo a montones.
Si conoces de asuntos legales te agradezco me contestes .

un saludo igualmente
12/10/2009 12:15
Consulte con un abogado especialista, en estos momentos, existe una sentencia del Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona de fecha 28/6/08 que ha entendido, realizando una interpretación literal y sistemática del precepto y de los antecedentes, que no es necesario ni requisito para percibir la prestación de viudedad el estar cobrando una pensión compensatoria, sino la incompatibilidad entre ambas, de tal forma que si se accede a la pensión de viudedad se extinguirá la pensión compensatoria. Por tanto, no existiendo ésta por no fijarse el el oportuno convenio regulador tras 24 años de matrimonio, declara haber lugar a percibir la pensión de viudedad. Hay otras muchas contradictorias, también lo advierto.
No es el caso de muchos foreros, pero entiendo que si no se argumenta, mal se llega a instancias superiores. Agradezcan al Sr. ZP estas medidas.
Hay una segunda cuestión y es que las pensiones compensatorias indefinidas no se extinguen automáticamente con el fallecimiento del obligado a prestarlas, así que el precepto que se aplica es de una redacción más que pésima (están parcheando para lo que les conviene).
A pelear. Un saludo.
12/10/2009 18:24
mmmmm ?????? a la final si o no ......te agradezco me lo expliques mas detalladamente Nuria..

un saludo
12/10/2009 23:48
Entonces Nuria, un supuesto

un matrimonio 24 años se separan y a los 10 años de separación fallece el marido ella trabaja y no habia pension compensatoria en ningun momento.

pertenece o no pension de viudedad?

por lo q he leido no se si se interpretar bien o no?

yo por lo leido deduzco q no hay derecho ni en separacion ni en divorcio exceptuando si hubiese compensatoria q entonces si perteneceria pension.ES asi??

graCIAS

un saludo
alna
13/10/2009 02:55
Francamente, sigo opinando lo mismo.
Cuando nos separamos de un señor( o no), nos separamos, para todo. Si esta persona rehace su vida, lo logico es que su actual mujer sea su viuda.
No me parece correcto romper todos los vinculos excepto ese economico!! Vivir de tu ex despues de muerto!! Pero si le odias!! Sera para todo!! ( hablo en tercera persona sin aludir a nadie en concreto)

Que la vida es dura? Claro para todos. A veces los sacrificios personales los consentimos las mujeres, por ello somos directamente responsables. Lo lamento pero es mi opinion. Si existe una sociedad de bienes gananciales, se llevaran la mitad. Con eso deberan iniciar su vida que no esta mal, y posteriormente buscarse un trabajito, de lo que sea.
Que conste que soy ex, y desde luego mi orgullo personal me impide reclamarle dinero a un muerto que ademas no cuenta con mi respeto.

Un saludo
13/10/2009 17:03
Apreciada Vida: respeto tu opinión como es lógico, pero mi punto de vista es distinto, ¿sabes que con la crisis hay montones de matrimonios que no se separan legalmente por ser antieconómico? y sin embargo viven su vida por separado!! muchas personas viven en una gran mentira y tienen derecho a viudedad..
Hay casadas que cobran muy bien por sus trabajos, cuando enviudan pueden vivir de sobras, pero... tienen su pensión añadida de por vida. Te separas por no aguantar más, te vas con lo puesto por no liarla ni que te amenacen o maten... y con tu ex vivias mal pero con más dinero, ¿hay que aguantar a pesar de todo para no perder poder adquisitivo? o hay que renunciar a 24 años cotizados y que te ayuden tus familiares y amigos a tirar adelante? Yo me tomo la pensión de viudedad como una "compensatoria" por todo lo que pasé y paso como consecuencia de mi decisión de no aguantar más, si le quieren cambiar de nombre, me da lo mismo.
13/10/2009 18:32
Las viudas que se han divorciado o separado (por que estas reclamaciones siempre las hacen las mujeres y que nadie me malinterprete por esto), una vez disuelto el matrimonio no tiene que existir ningun derecho tampoco sobre él, si yo me divorcio de mi mujer lo normal es que no quiero que tenga ningun derecho sobre mi y menos despues de muerto, despues del divorcio que cada uno se las apañe como pueda y con lo que tiene.
13/10/2009 19:07
penny_che
Pero como siempre no es lo que uno quiere,lo mas acertado, pues para eso estan las leyes.
Lo 1º no quiero malinterpretaciones,porque yo soy mujer,separada y no pedi ninguna compensatoria,y no trabajaba cuando me separe,porque mi ex opinaba que la mama tenia que cuidar a los niños,eso si en negro y a ratos libres ,no le parecia tan mal.Ahora he pedido el divorcio,podia haberla pedido para cubrirme las espaldas,y tampoco lo he echo.
Pero yo veo muy bien,que si una señora o señor a estado 10, 20 o mas años casada/o y al separarse hay desequilibrio economico por su parte,lo justo es que le quede una pension por los años que se estipule.

Y si no, cuando en dia de hoy se casen y la mujer quiera cuidar los niños,que todavia las hay,el marido que le diga ¡pos va ser que no!
y asi no habran malentendidos.
13/10/2009 20:36
Bueno yo creo que estoy de acuerdo con penny, la verdad es que el que separa ya es porque el asunto no va mas, la ley obliga a que dividan todo por igualdad, pero en españa la mayoria de veces las ventajas las toman las mujeres, lo cual me parece mal ,,,deberian ser las cosas por igualdad .........mi novio se esta separando y su ex le quiere hacer la vida imposible,,,ella trabaja y si no es porque mi novio se abispa y le envia un documento donde ratifica que quiere el divorcio ,,esta se sale de trabajar y le hace pagar una pension compensatoria ........Pero mi pregunta es si no existe la pension compensatoria, no hay despues pension de viudedad????????

agradezco me contesten
13/10/2009 21:51
En nuestro sistema jurídico, las ex esposas (separadas o divorciadas por igual), si no han contraído nuevas nupcias, pasan a ser viudas se pongan algunos de uds. como se pongan, así que si somos viudas tenemos derecho a pensión de viudedad, así de claro y escueto, sea esto lógico o no, otro tema es que hagan recortes futuros sobre estas pensiones, en estos momentos se reúnen técnicos privados con los del INSS para hacer un parche al art. 174.2, de entrada se habían dejado en el tintero a las ex víctimas de malos tratos demostrables, a las que ya a nivel del TSJ se les ha concedido su pensión SIN el requisito de compensatoria, el INSS ha reconocido su error en estos y otros casos y como digo están en diálogo para arreglarlo de la mejor manera posible.

Les pego un texto de una catedrática de Derecho para que reflexionen:
....A mi modo de ver, si prevalece la interpretación del INSS la remisión realizada al artículo 97 del CC plantea inquietantes cuestiones, y no sólo porque la propia pensión compensatoria genera un amplio debate no cerrado en el ámbito civil cuestionándose múltiples de la misma sino porque genera conflictividad judicial (y prueba de ello es la Sentencia del Juzgado de lo Social de Barcelona) sino porque, lo que nos parece más grave, deja desprotegidas determinadas situaciones en las que realmente existe situación de necesidad. Si la intención del legislador fuese condicionar la pensión de viudedad a una determinada situación de dependencia de los ingresos del causante, no parece acertado vincularla con la pensión compensatoria y ello porque ha de tenerse presente que la pensión compensatoria se caracteriza por implicar un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio, esto es, no responde a criterios de dependencia, sino que tiene una clara finalidad reequilibradora en la medida en que no hay que probar la existencia de necesidad (ya que) el cónyuge más desfavorecido en la ruptura de la relación puede ser acreedor de la pensión aunque tenga medios suficientes para mantenerse por sí mismo. Por tanto, y a los efectos de la pensión de viudedad, es presupuesto básico que se produzca un desequilibrio económico para que surja el derecho a pensión, cosa que evidentemente no ocurre en los supuestos en que debido a la precaria situación económica del ex cónyuge causante, el supérstite no va a tener derecho a la pensión compensatoria. En segundo lugar, en caso de separación, no es inusual en la práctica la fijación de pensión alimenticia a favor del cónyuge dirigida tanto a paliar la situación de necesidad como al desequilibrio producido, caso en el que quedaría vedado el acceso a la pensión de viudedad, pese a existir dependencia económica real. Idénticas consecuencias acarrearía en los supuestos de renuncia a la pensión compensatoria que en muchos casos se convierte en un instrumento para obtener la paz personal y familiar, sobre todo en los supuestos de violencia doméstica, en los que las mujeres renuncian por miedo a exigir de su agresor compensación económica alguna. En éste último caso, además la renuncia a la pensión compensatoria tendría efectos futuros ya que supondría una renuncia a un derecho que aún no ha nacido, como es la pensión de viudedad, y en el caso de las actuales divorciadas-viudas a las que el INSS les deniega el derecho a pensión, tendría efectos no conocidos en el momento en que renunciaron a la citada pensión compensatoria.

Finalmente, si el sentido de la reforma es vincular la pensión de viudedad a la previa obtención de la pensión compensatoria, además de introducir cierto grado de complejidad en el régimen jurídico de la pensión, produce una disparidad de trato de difícil justificación entre la viuda con matrimonio constante en la fecha del hecho causante en la que se presume la situación de dependencia y la viuda histórica que tiene que ser previamente titular de la pensión compensatoria.

Mª Luisa de la Flor Fernández, Universidad de Cádiz


13/10/2009 22:08
Otro escrito para la reflexión, esta vez de una Fiscal:

Pensión de viudedad,
pensión compensatoria


reforma del art. 174 de la LgSS

María Pilar Vázquez Presencio

Fiscal de la Sección Civil (Juzgados de Familia) de la Fiscalía de Málaga

El art. 174,2 de la LGSS quedó reformado por Ley 40/2007, que entró en vigor el día 1
de enero de 2008, estableciendo que «en los casos de separación o divorcio, el derecho
a la pensión de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos en cada caso
exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legítimo… El derecho a la
pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado
en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se
refiere el art. 97 del C.C, ésta quedará extinguida por el fallecimiento del causante».

A raíz de la entrada en vigor de la norma anterior
la Seguridad Social ha denegado de forma
sistemática la pensión de viudedad a un numeroso
colectivo de mujeres que estando separadas o
divorciadas no eran acreedoras de pensiones compensatorias
en las resoluciones judiciales que regulaban
las relaciones personales y económicas de sus rupturas
matrimoniales.

Aun no siendo parte al no afectar

la pensión compensatoria a intereses
de menores, como fiscal que actúo en
los juicios y comparecencias orales
en los juzgados de familia no deja de
llamar mi atención y repulsa personal
dicha interpretación interesada
por parte de la Seguridad Social.
Entiendo que en épocas de crisis esta
actitud es comprensible, haciendo
una interpretación extensiva y perjudicial
a miles de mujeres de este país,
que tras una ruptura renunciaron a
pensiones compensatorias por el intento
de rehacer sus vidas al margen


de la gran o pequeña fortuna de sus
ex parejas, sacando valor para vivir de sus propios trabajos
y de la gran dosis de dignidad que demostraron
al tratar de vivir de su valía personal y profesional,
siendo ejemplos de fortaleza e independencia para sus
hijos e hijas.

Entiendo desde mi punto de vista que el legislador
incurre en error manifiesto al mezclar el art. 97 del

C.C donde se regulan los requisitos que se deben tener
en cuenta para fijar la pensión compensatoria bien por
acuerdo en convenio regulador, bien por resolución
judicial a falta de acuerdo, con la subsistencia de la
pensión compensatoria tras la muerte del deudor, contemplada
en el art. 101,2 del C.C, y prevista para el caso
de grandes patrimonios en cuyo caso se pudo acordar
que la pensión compensatoria se abonara a costa del
caudal hereditario.

Todos los que trabajamos en el

ámbito del derecho de familia conocemos
los entresijos que se mantienen
al margen de las resoluciones
judiciales, extramuros del derecho
por la fuerte carga emocional que
conllevan estos procedimientos, y
que además es aconsejable mantener
en el ámbito privado. No toda
persona que en puridad tendría
derecho a pensión compensatoria la
obtiene, porque además formando
parte del ámbito privado del convenio
que afecta a mayores de edad
queda totalmente al arbitrio de las

partes, sin que ni el juez ni el fiscal
tengan que entrar a analizar.

13/10/2009 22:10
Sigue el escrito: (es que no cabía en un mensaje)

...Como decía anteriormente amparándose en esta
reforma de la LGSS se deniegan por el INSS de forma
sistemática desde el 1 de enero de 2008 todas las pensiones
de viudedad que se solicitan por viudas que no
pactaron en sus convenios pensiones compensatorias, o
no le fueron otorgadas por los jueces en procedimientos
contenciosos.

julio-agosto 2009


artículos
miramar
Sentencia del Tribunal de Justicia
de Cantabria
Algunos Tribunales Superiores de Justicia, entre otros
el de Cantabria (sentencia de 4 de febrero de 2009, en
Recurso 1193/08), reconocen el derecho a la pensión de
viudedad pese a no disfrutar de pensión compensatoria
tras divorcio, al haber sido víctimas las esposas de violencia
de género, haciendo una interpretación generosa
y en pro de las mujeres maltratadas, al entender que
negociaron bajo presión psicológica.
Establece la anterior sentencia que no cabe efectuar
una interpretación indiscriminada de la norma de
Seguridad Social (art. 174.2 LGSS), como hace el juzgador
de instancia al afirmar que como «la ley es igual
para todos, no cabe distinciones». Deben superarse los
efectos perversos de esa aplicación indiscriminada, con
la conjunción interpretativa de las dos leyes orgánicas
que regulan las situaciones de maltrato sobre la mujer:
1/2004 y la 3/07, y está claro que si una mujer sometida
a violencia de género no ha solicitado una pensión por
desequilibrio como consecuencia de su difícil situación
familiar y personal, fue por imposibilidad de hacerlo;
estimando el recurso de suplicación y estableciendo el
derecho de ésta a obtener la viudedad pese a no tener
derecho a compensatoria por mor de su condición de
mujer maltratada.
Aún compartiendo cualquier interpretación generosa
en pro de las mujeres maltratadas, como fiscal que
actúo tanto en el ámbito penal como en el civil, he de
reconocer que jamás las mujeres maltratadas tuvieron
mayor protección que la que les proporcionan todas
las leyes últimamente promulgadas, tanto en el ámbito
penal como en el civil, puesto que las leyes tratan de
cubrir todos los ámbitos.
Cabe cuestionarse según esta interpretación integradora
de los Tribunales Superiores, cómo acogerán
las tesis de aquellas mujeres que aún habiendo sido
maltratadas antes de la entrada en vigor de la ley
contra la violencia sobre la mujer, jamás denunciaban
porque las leyes no las amparaban, estaba mal visto
reconocer dicha situación y además el Estado no ponía
a su alcance letrados gratuitos que las defendían,
viéndose obligadas a firmar convenios o a renunciar a
pensiones compensatorias con tal de quedar libres de
la tortura vivida. Abogo pues por un trato preferente
a éstas últimas, es decir, a las mujeres maltratadas que
se divorciaron o separaron antes de que en este país se
empezase a proteger a este colectivo.
Interpretaciones de la reforma del art. 174,2
de la LGSS
Pese a lo anterior acojo una postura radicalmente
distinta, mi interpretación de la reforma legal del art.
174,2 de la LGSS coincide en lo esencial con algunas,
bueno pocas, hasta el momento dos sentencias de órganos
unipersonales: Sentencia del Juzgado de lo Social
nº 28 de Barcelona; ponente: Carlos Escribano Vindel,
dictada en autos nº 329/08, sentencia de 28 de julio de
2008; en igual sentido, sentencia de 13 de febrero de
2009 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao,
Recurso 839/08, Ponente: Mónica González Fernández,
lógicamente recurridas por el INSS.
13/10/2009 23:27
Por Favor alguien me puede contestar claramente sobre lo q dice la ley actuamente.

haber una persona separada hace 9-10 años y de 20 de matrimonio sin pension compensatoria tiene derecho a la viudedad?

creo por lo que escribis que no , es asi?


gracias me urge saber

un saludo