En el supuesto de que una Sentencia de la Audiencia, revoque la cuantia de una pensión a petición del demandante, y esta sea aumentada por el Tribunal ¿desde cuando se computa que debe hacerse el pago de la pensión incrmentada? ¿tiene efectos retroactivos desde la primera instancia? Gracias
Las sentencias no tienen carácter retroactivo, `por lo que entiendo que el incremento de la pensión deberá ser a partir del 1 del mes siguiente a la fecha de la sentencia, si la misma no especifica nada al respecto. Me ha pasado lo mismo.