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Pensión por alimentos: NO tengo ingresos

20 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 20 comentarios
03/10/2012 15:08
Mmmm, todo el mundo vierte algo de su vivencia, y muchos callan cosas que no els interesa que se sepa. Yo puedo dormir a pierna suelta, entiendo que otras personas no, pero es bueno que la gente pueda preguntar, contrastar y opinar, nada de reprimir ;-D
03/10/2012 14:12
Animo Chus, no se puede juzgar tanto sin saber. Las historias siempre tienen varias versiones y la justicia no siempre es justa. Que opinen los profesionales que para eso esta este foro y no para que cada uno vuelque aqui sus frustraciones. Un niño tiene todo el derecho a disfrutar de su padre y de su madre y si ahora no puedes estar mas cerca que el no deje nunca de saber que lo intentaste todo por el. Algun dia el tiempo pondra las cosas en su sitio. Saludos y suerte.
02/10/2012 00:36
Como en la mayoría de las ocasiones, están ustedes dando por sentadas demasiadas cosas, y opinando acerca de asuntos delicados sin conocer bien la historia. Yo llevo casi 7 años de lucha por mi hijo, ya que la madre DESAPARECIÓ al nacer el niño. No he contado toda la historia porque no viene al caso, pero si la conocierais probablemente no me señalarían (uds) como al culpable y es más que probable que cambien su dedo de dirección y apunten a una madre que desde el día 1 de dar a luz, me ha mentido y traicionado, me ha utilizado como a un pobre tonto (es lo que parece que soy), dándome largas, ganando tiempo, y luego pegandome la puñalada trapera. Así durante años.
Mi hijo me conoce, sabe que tiene un padre, pero ella no me lo deja ver, aunque mi hijo SÍ me quiere (esto lo sé porque una amiga en común me lo ha confesado). Esta es la cuestión que importa: a un niño se le está privando de un padre. PUNTO.
Yo me quiero hacer cargo pero teniendo en cuenta que la madre tiene dos sueldos y yo ninguno, pues debería haber algo más de equidad (de momento). Cuando yo encuentre trabajo muy gustosamente aumentaré la pensión, pero por el momento 150 euros me parecen excesivos. Sí, digo abusivos otra vez. Veo injusto que una mujer que cobra más de 2000 euros tenga que recibir una pensión de 150 euros por parte de un hombre que cobra CERO. ¿Qué hago, robar o pasar droga? No sería buen ejemplo para mi hijo, y no son mis formas de proceder, por supuesto.
Se equivocan juzgándome así. Soy consciente de que hay muchos mal llamados "padres" que abandonan a sus familias por el alcohol, las drogas o incluso por otra mujer. Pero señores/as, conmigo se equivocan, por tanto, agradeceré que si se me ha de juzgar sea en un tribunal, no en un foro. He pedido orientación, no que me juzguen sin conocerme.
Tienen razón en algunas opiniones que dan, pero muchas otras las han sacado totalmente fuera de su contexto, porque han hablado sin conocimiento ni -por tanto- fundamento.

Gracias y un saludo,

Chus
02/10/2012 00:21
Después de conseguir que se reconociera a su hijo como suyo?
Y cual fue su interés? Esta claro que no mantenerlo, ni luchar por el, es de los de siempre de los padres que sólo tienen hijos para ir a los juzgados.

Ud come todos los días? Pues su hijo también.
A ud lo mantienen sus padres pues por esa misma regla de tres tb usted deberia mantener a su hijo.
01/10/2012 23:00
Estherr,

Estoy de acuerdo contigo. A mí tb me parece una aberración, máxime cuando son esos abuelos los que tienen un interés exacerbado en mantener relación con ese crío/s (y no me refiero a lo dicho en este hilo por Chus, sino en general)

Yo suelo pensar: Para vernos estamos listos, para mantenernos no tanto, y siempre concluyo pensando¿para poder 'vernos' tendremos que estar vivos y, para ello, comer, ¿verdad? Así que las prioridades, entre físicas y emocionales, me quedaron muy claritas; primero comemos y después nos vemos, porque si no comemos..nos morimos y si nos morimos.. a ver como co ño nos vemos (al menos en este mundo xD).

Chus86,

Su concepto de abusivo es relativo cuando en la pensión alimenticia entra vivienda, alimento, ropa y demás objetos necesarios en la vida del menor.

Piense qué gasta ud., mantenido o no, teniendo edad para trabajar y la diferencia respecto a ese niño, su hijo, no pudiendo hacerlo, trabajar. Si con 150 euros se mantiene (vivienda, alimento, vestido, etc.. denos la fórmula que en este país se necesita a rabiar)

Respecto a la edad, 7 años es tiempo para que ud. presentara tanto la demanda de filiación como la de medidas paternofiliales, pregunto, ¿por qué no lo hizo antes? Generalmente, por lo que he leído, se suelen estimar determinadas pretensiones en interés del menor y de que tenga relación con quien las pretende pero tampoco se extrañe de que le pongan un régimen de visitas restrictivo de 2 horas e, incluso, en un punto de encuentro.

Aparecer en la vida de un menor, para el menor, no es moco de pavo.

En fín, creo que con lo dicho ya sabe lo que hay. Su abogado será el que luego acredite la situación, al igual que lo hará la parte contraria.
01/10/2012 18:43
Hola de nuevo, veamos... Yo no es que no quiera pagar una pensión, SI quiero, pero por la economía de la madre y la mí, 150 me parecen abusivos. En cambio, mientras no tengo trabajo, pagar 60-80 euros simbólicos sí que podría pagarlos. Y los gastos a medias también, siempre y cuando sean cosas imprescindibles (no me vale que me pida la mitad por apuntar al niño a karate, por ejemplo).

Netsirena2 me preguntaba cuántos años hace que no soy padre. Bien, el niño tiene casi 7 años.

Yo cuando tenía trabajo le ofrecí dinero y ella me lo rechazaba siempre. No me quiere como padre para Pau (así se llama el niño).

En Mayo de 2012 quedamos ella y yo para escribir un convenio, pero como hace siempre, me ha ido dando largas para ganar tiempo ella, hasta que me he hartado y he decidido demandar.

Gracias, si necesitan algún dato más, pregunten ;)

Salud y paz,

Chus
01/10/2012 18:17
Pues a mi señor Pulpopaul lo que ya me falta por ver en España es poder dejar a un niño del que se pide ser padre, sin recursos para subsistir por que dicho padre prefiere dedicarse a estudiar y los ingresos que reciba por esto sean integros para él. También lo que me falta por ver es que unos padres tengan a bien, dar cobijo, alimentación, vestido y un largo etc a un hijo que libremente pide ser padre de un niño, y que no considere la justicia en justicia, valga la redundancia que es un gasto más que tiene ese hijo, vamos al igual que el de alimentarse o vestirse el mismo, es decir que no obliguen a los padres de este chico osea a los abuelos del niño a satisfacer una necesidad más que tiene su hijo que es la de darle de comer etc al suyo, osea al nieto. Eso señor Pulpo sería una España digna y no la de permitair semejante aberración, es decir ser padre sin responsabilidad alguna. Una contradicción, ya que padre o madre siempre deben ir unidos a responsabilidad en todos los sentidos.

Se imagina que la madre de este niño alega lo mismo que ella es estudiante, y que sus padres la mantienen solo a ella?? pero aún así decide que quiere ser madre de este niño?? moriria este niño por que ninguno de sus padres pueden darle alimento y los abuelos tampoco están obligados??

Muy absurdo no cree. Pues es lo mismo de absurdo en el caso que este chico plantee esta cuestión en estos términos, pero por ser el chico no se ve absurdo alguno...


01/10/2012 16:37
gracias netsirena
30/09/2012 22:49
PulpoPaul,

Exactamente; donde dije demanda de filiación me refería a las medidas paternofiliales. Perdón por el lapsus.

Respecto a lo comentado en cuanto a la obligación de los abuelos, totalmente de acuerdo y por eso decía que no, porque el padre está, y, sinceramente, para qué extendernos más cuando no procede por no tener que ver con el tema.

El caso está en lo ya dicho: demostrar los ingresos, o falta de ellos, los gastos, etc; en definitiva, la situación real para no echarnos las manos a la cabeza después, cosa que, por lo que se comenta, pasará igualmente.

Cerredosdos,

El problema, hablando claramente, es que reducir una pensión es una cosa que no tiene nada que ver con aumentar otra.

Generalmente quien pretende reducir es una parte, mientras que es la otra la que pretende aumentar y, en función de quien pretende qué, debe demostrarlo o tratar de exponerlo claramente.

En tu caso, si tú eres la que ves que unos gastos han subido y otros bajado, estimo que podrías hacer tú unas cuentas e intentar tratar directamente el tema con la otra parte.

Si con ello no consigues nada, entonces deberías acudir a una modificación de medidas pero como para ello necesitarías abogado y procurador.. pues al final con dicho abogado volverá a salir el tema de las cuentas y él mismo te dirá, llegado el caso, hasta qué punto vale la pena, en general, instar dicha modificación. Más que nada porque si al final va a ser.. quitarle a 'Pepe' para darle a 'María' pero el montante final sigue siendo el mismo pues.. te acabarás gastando, a mi entender, más en las cintas que en el manto.

Y, Cerredosdos, que existan débitos de conceptos varios, tales como IPC, no tiene nada que ver con lo anterior; es decir, si piensas en reclamarlo, ten en cuenta que se pueden reclamar hasta 5 años; todo lo que se exceda de ese tiempo 'se pierde'.
30/09/2012 20:10
netsirena2 hay es donde yo queria llegar. Si ha aumentado su patrimonio, que responda con su patrimonio. Si aumentan las necesidades de uno de los hijos y las del otro no, se auemntan las que se prueban que van a ser necesarias. Se trata de ser justos. A ver como lo expongo, si las necesidades del mayor se cumplen disminuyendo los gastos, pero aumentan las del menor, pues habrña que hacer frente, digo yo.... cada hijo tiene unas necesidades, es l que digo creo que estoy siendo demasiado justa,uchisimas gracias por responder, se trata de encontrar la mejor solucion, no estar todo el rato en pie de guerra,
30/09/2012 19:31
Hola:

Efectivamente, Netsirena2, las becas son para lo que son, no para pagar prestaciones por alimentos, sería de las pocas cosas que me faltarían por ver en España, embargo de becas.

Por otra parte también coincido en el tema de los abuelos, pero no totalmente. El problema es que aquí se están confundiendo las prestaciones por alimentos a las cuales están obligados los padres frente a sus hijos, que son las que se establecen en los convenios de separación, divorcio o similares, y las prestaciones por alimentos derivadas del auxilio entre parientes. Son de naturaleza distinta y tienen diferentes reglas. De aquellas últimas si se pueden exigir responsabilidades a los abuelos, pero sí y sólo sí faltaran los padres. En el código civil español si está contemplado esto. Por tanto, no sólo queda recogido en el ordenamiento jurídico español el derecho de los menores y de los abuelos a relacionarse mutuamente sino que está recogida la responsabilidad de los abuelos frente a sus descendientes. Aparte de muchas otras cuestiones que unen a la familia por lazos legales.

Netsirena, según Chus, la demanda de filiación ya está presentada y ganada por él, lo cual ya me está indicando mucho de quien es quien. La que no está presentada es la demanda de medidas paterno-filiales. Curioso me parece que no se hubiera tratado todo en uno, es decir, al mismo tiempo que se reconoce legalmente la filiación se establezcan esas medidas paterno-filiales.

Por lo demás mantengo lo comentado haciendo especial hincapié en lo que comenta Netsirena, demostrar muy bien la situación para intentar evitar una imposición judicial absurda.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
30/09/2012 17:18
De entrada Chus86 alega no disponer de la cantidad que, en teoría, debería pasarle a su hijo pero es que ni siquiera está presentada la demanda de filiación así que él lo que deberá hacer será acreditar muy bien sus ingresos y gastos para que el tema no se vaya de las manos y le impongan una cantidad inasumible a posteriori.

Ahora bien todo eso no tiene nada que ver con los abuelos; es decir, los abuelos no tienen obligación legal de mantener al hijo de Chus86.

Así como en otros países la legislación sí contempla dicha posibilidad, en el CC español no existe y éste, mal que le pese a muchas personas, es un tema que se debate más de una vez a raíz de que el CC sí contemple la posibilidad de que dichos familiares - abuelos, tíos - tengan régimen de visitas, por lo que se establece un desequilibrio entre derechos y obligaciones pero, repito, legalmente el código civil no contempla que los abuelos mantengan a los nietos. Moralmente es otro tema, claro está.

Respecto a las becas se conceden bajo unos preceptos y condiciones; es decir, las becas no son para mantener a los hijos. Si tienes un hijo lo que debes hacer es procurarte un empleo, no pretender que te mantengan tus padres, tener derechos sobre tu hijo y, encima, no aportar un euro para su manutención y/o crianza, tengas la custodia o no.

Por cierto, me surge una duda. Chus, cuando ud. dice que no le dejó ser padre durante años.., ¿a cuántos años se refiere?

Cerredosdos,

O han empeorado las condiciones del padre o ha aumentado su patrimonio pero ambas a la vez.. ''imposible'' (pongo comillas porque disponer de patrimonio no siempre es sinónimo de disponer de liquidez)

Ahora bien, si ha aumentado su patrimonio y tiene unas obligaciones.. su patrimonio entonces responde por él, via demanda ejecutiva.
30/09/2012 12:27
No entiendo su pregunta ceerredosdos, al menos lo que tiene que ver con mi respuesta a chus86. No tiene nada que ver lo suyo con lo de él.

Usted si tiene un convenio regulador o una sentencia judicial, es la que manda. Puede usted ejecutar los cinco años anteriores. Si lo hace ya mismo entraría 2008 también si deja pasar el tiempo, ira perdiendo cada año que pase.

Pongalo en conocimiento de un abogado, y pida le condenen a costas ya que fue él y no usted el que incumplio. Si no tuvo debió modificar, si no lo hizo y ahora tiene deberá pagarle los atrasos.

Lo que comenta de las clases particulares extra de su hijo si no consensuado y no demuestra usted que eran realmente necesarias no se las harán pagar.

Su hijo con 18 años debió pedir beca, si la situación de la con quien convive es de escasos ingresos, y con ella pagarse esos gastos de clases extras , de transporte etc etc.
30/09/2012 02:09
Por esa regla que comenta, ¿podría acordarse sostener mutuamente los estudios y manutención de un niño de 18 años mientras el padre tiene peores condiciones y a la vez subir la manutención de su hermana al tener más gastos por haber pasado 7 años desde la separación y haber aumentado el patrimonio del padre que hasta ahora ni sikiera ha subido el ipc?, es que ni siquiera se le han pedido la mitad de los gastos extraordinarios que ha abonado la madre. ¿se le pueden pedir desde el año 2008? el niño necesitó clases de francés y de matemáticas y las pagó integramente la madre, con mucho esfuerzo, así como el dentista. muchas gracias.
29/09/2012 23:44
Si eres estudiante y vives con tus padres eres pedendiente economicamente de ellos. Según los ingresos de tus padres tu tendrás derecho a beca o no, por lo tanto si eres buen estudiante deberias recibir beca, cuantiosas en el caso de que los recursos de tus padres sean mínimos. Si no es así y no tienes beca tus padres tienen la obligación de mantenerte a ti y a tu hijo.

No te extrañe que los jueces impongan una pensión en favor de tu hijo y que esta la debas pasar tú si recibes beca o tus padres si dependes en exclusiva de ellos, ya que tu hijo tiene derecho a que sus progenitores le aporten según tengan, el come, viste, etc al igual que tú, que comes viste etc cada día.

Saludos.
29/09/2012 22:19
Hola:

Vamos a enfocarlo de otra manera. ¿Es posible no pagar prestación por alimentos? Si, pero es necesario que se den unas circunstancias, entre ellas que usted no tenga ingreso alguno, que demuestre que busca trabajo de manera activa y que ha solicitado ayudas del estado y no las percibe y, por supuesto, no tiene fortuna alguna. Bajo estas condiciones, en principio, no le correspondería pagar nada. No son pocos en los últimos tiempos a los que se les suspende el pago de la prestación por alimentos por estas razones, es obvio, de donde no hay no se puede sacar. Digo suspender, implica temporalidad, no suprimir, la obligación persiste.

El que la abogado que le asiste le diga que como mínimo tiene que pagar 150 euros, que quiere que le diga, la mayor parte de los abogados le van a decir eso, es como una letanía. Ahora bien, es absurdo decir eso si la capacidad económica del cliente es nula, porque vendrá el incumplimiento garantizado, por forzoso, de la obligación.

Por otra parte, tenga en cuenta que todo es negociable y recibirá la aprobación judicial si usted actúa con honestidad y sensatamente, pida en este sentido y se le concederá con mucha probabilidad.

Por otro lado, me temo que se está liando con lo que es gasto extraordinario y lo que son los gastos habituales del menor. Con la observación de que estos últimos no se derivan de una situación prexistente que usted estaba soportando, esto a su favor. El gasto extraordinario es precisamente lo que comenta usted, unas gafas y cualquier otra cuestión de análoga naturaleza. Y, ojo, un gasto extraordinario puede no ser puntual, por ejemplo, un tratamiento de larga duración no cubierto por la Seguridad Social.

Usted debe valorar las posibilidades económicas reales que tiene y contribuir al sostenimiento de su hijo acorde con ellas, de forma real y sensata. Tanto se peca por defecto como por exceso. En sus circunstancias es probable que pueda solicitar una suspensión de la prestación por alimentos, y gastos extraordinarios, puede exigirlo sobre una base de imposibilidad real de hacer frente a las mismas. En su caso no sé si tiene un referente salarial normal, si lo tiene hasta podría incluir en convenio un “en el momento que el padre retorne a su actividad laboral normal la prestación por alimentos será de XXX”, esto le evitará más de una modificación de medidas.

Pero tampoco crea que es fácil no pagar una prestación por alimentos, el juez va a mirar con lupa todo, especialmente sus capacidades económicas, incluso deducir, certera o erróneamente, que las tiene. En mi zona, es difícil que eso se dé, hay mecanismos de ayudas sociales para quien sabe buscarse la vida que lo hace difícil. Como no los agotes no te suspenden la prestación ni de coña. Luego hay que tener en cuenta que cada caso es un mundo y a él hay que estar, conocerlo perfectamente, para actuar de la mejor manera posible, y nadie mejor que su abogado para ello. Pero, seamos sensatos, si sus capacidades económicas son realmente nulas, opóngase al pago de una prestación, no firme nada de mutuo acuerdo y, si se lo imponen, recurra.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
29/09/2012 21:10
demuestra por todos los medios tu situacion economica y la suya. También las necesidades de los hijos. pero, sobre todo, si nopuedes pagar, nop pagues, solo lo que puedas.
29/09/2012 20:46
Hola, en teoría para establecer la cantidad se tiene en cuenta tanto los ingresos tuyos como los gastos del niño.

Evidentemente si tu situación es esa no te van a poner 500 euros al mes.

Un saludo.
29/09/2012 10:43
No has respondido a mi pregunta, pero gracias igualmente. Tú no lo habrías hecho pero yo no me siento tranquilo sabiendo que un niño no tiene a su padre, a mí.

Si alguien es capaz de contestar a mi pregunta jurídicamente, no darme su opinión, le estaría muy agradecido.

Saludos.

Chus
29/09/2012 03:07
Y porque has querido que te reconociera como su padre?es duro lo que digo pero yo no lo haria si estoy en la situacion que estoy,como es tu caso.Mi opinion Ok