Buenas.
Me han reclamado la paga de orfandad. Y recibi una carta con la cuantia que me reclamaban y si queria reclamar,podia. Me ha llegado la segunda carta diciendome que tengo 1 mes para pagarlo. Se puede pagar poco a poco? Gracias
Que carácter...
No tenía el contrato ni la nomina a mano para echar cuentas o poner cifras exactas, pero yo, aunque de memoria, sabía que no había superado ese limite en el año 2009, ahora lo confirmo... mi duda es si aun no superándolo en ese año me lo van a reclamar desde que vengo percibiéndolo, o únicamente pueden reclamar el 2010 que es el que incumplo, pero bueno... supongo que me quedaré con la duda hasta recibir la respuesta vía ss, veremos.
Por favor, no le des mas vueltas: coge una calculadora y suma al centimo todos los ingresos brutos del 2009 y pegas aqui el resultado (o lo comparas con lo que te hayan escrito en la causa)
Muchas gracias por tu respuesta kachalote.
Entiendo que se me suspenda este año y que me reclamen los pagos recibidos en el año anterior pues superé los ingresos permitidos, eso no lo discuto, lo que trato de aclarar es si me pueden reclamar también el año 2009 aunque en este haya trabajado solo 8 meses a partir de abril con contrato temporal.
Perdonadme si le doy tantas vueltas al asunto, es que no es lo mismo devolver un año que devolver dos por eso quiero informarme un poco.
La compatibilidad se calcula en cómputo anual (y en bruto), por lo que se te puede pedir devolución de todo el año en que superes ingresos.
Si se te suspende (que no extingue) la pensión por una previsión anual de superar los ingresos (normalmente, como se ha dicho en otro post, si estás con contrato indefinido y a tiempo completo) se haría lo mismo con el pago de atrasos si finalmente no se cumple esa previsión.
La clave es la previsión, que siempre se puede revertir si finalmente no se cumple.
Respecto a lo que decías del año en que cumples los 22 a CREO que sería igual, si superas en ese ejercicio anual, se te pedirá desde el 01 Enero hasta el cumplimiento de los 22a.
Aunque el alta en la seg social se haya producido en abril y la suma de ingresos en ese año no haya superado el SMI? según parece el computo es anual
Espero que no tengas razón jeje por que no se como podría pagarlo
No lo sé, pero haciendo un paralelismo con temas de desemplo en los que estoy más familiarizado, si es un trabajo a tiempo completo, este implica que cobras como mínimo el SMI, por lo que la suspensión se debe dar desde el alta en la SS. Saludos.
Y a partir de que momento pierdo el derecho? en el momento de firmar contrato o en el mes en el que se ve superado el SMI? esa es mi duda, cuando pueda me tengo que pasar por el CAISS pero antes quisiera saber mas o menos lo que me pueden reclamar por que mi situación actual no es muy buena que digamos.
Tendré que echar un vistazo a la nómina y sacar cuentas. En todo caso, se que la reclamación es justa, puesto que en el año 2010 sobrepase esa cantidad, lo que pongo en duda es si tendría que devolver también lo recibido en el año 2009 de no haber superado el SMI
No es cuestion de logica, coge la calculadora y suma al detalle, con cantidades tan ajustadas es probable que te pases (bueno, la propia seg social ya lo habrá sumado y por eso lo reclama) recuerda que se habla de BRUTO no del neto que te paguen
gracias por contestar archilla, pero no me ha quedado muy claro, yo empecé a trabajar en abril del 2009 con un contrato temporal de 3 meses, me lo renovaron un par de veces antes de hacerme uno indefinido (esto ya sería en 2010) Al empezar en abril, sin tener pagas extra obtuve 8 pagas de 900 euros lo que da un total de 7200 euros en ese año, no excediendo el computo anual del SMI que en ese año estaba fijado en 7488 excluyendo las pagas extraordinarias, que no se si computan o no.
Entiendo que en el año posterior, en el 2010 si haya excedido los ingresos, pero no en el 2009, siendo así tendría que devolver el año 2009 también? no le veo mucha lógica a eso
Otro tema, este año, en julio cumplo los 22, los ingresos que reciba este año computan por los 12 meses o solo hasta julio?
Aunque no te dijeran nada, está todo en http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Orfandad/CompatibilidadesInc28528/index.htm
Aunque no dices la edad, si en al fecha de incio de la relacion laboral ya tenias 18 años, desde el dia de incio del trabajo es INCOMPATIBLE si además se cumple esto:
en cómputo anual los ingresos , sean superiores al 100% del SMI que se fije en cada momento,
Respecto a lo que hubieras ganado en bruto en 2009 mira el certificado que te dio la empresa, si tuvieras que devolver algo te exigen lso ultimos 4 años, en tu caso si sobrepasaste lso limites del SMI seria desde el incio
Hola buenas, acudo al foro para plantear un problemilla que me ha surgido. Desde la muerte de mi padre en el 2009 estoy cobrando una pensión de orfandad, en abril de ese mismo año me puse a trabajar con contrato temporal por 3 meses, al terminar este me hicieron un contrato indefinido (el cual mantengo hasta ahora), siempre con un salario en nomina de 900 euros.
Me ha llegado una carta notificandome que al encontrarme dada de alta como trabajadora tengo que declarar mis ingresos para ver si se ajusto en el perfil de benefactora de dicha pension, que por lo que he leido me da que va a ser que no.
He de mencionar que yo no tenía constancia de que esta pensión de orfandad era incompatible con un trabajo, en el momento de solicitarla nadie me lo comentó, ni he sabido nada, hasta ahora.
Entonces mi consulta es, me harán devolver lo percibido? en caso positivo, desde que año? En la carta dice que computa el salario anual, por lo que entiendo que en el año 2009, al comenzar a trabajar en abril y recibir el primer sueldo en mayo, el computo de ingresos no es superior al SMI anual... No se, estoy hecha un lio, si alguien me puede aclarar un pokito este tema...
Desde ya muchas gracias