Mi duda es la siguiente, un padre/madre ha fallecido, el cónyuge que queda vivo, está divorciado de este desde hace bastante más de 20 años. Con un acceso a pensión no contributiva, sin incapacidad laboral total. Solo un reconocimiento de discapacidad de 33%
No están censados en el mismo domicilio, y no siempre convivían juntos.
Bien, el cónyuge ha fallecido y quiere pedir una pensión de viudedad, es eso posible? Qué cuantía le tocaría? O tendría un subsidio o ayuda por haber dependido de esa persona en parte aunque de forma no demostrable claramente?
Si la pensión compensatoria que he leído en el BOE hace referencia a pensión alimenticia o por hijo a cargo ante un divorcio, no la ha tenido nunca, pues el cónyuge fallecido se hizo cargo del/de la ahora huérfan@ de uno de sus padres.
Esa es la primera pregunta.
La segunda pregunta es:
El/la huérfan@ de uno de sus padres, hij@ únic@ del matrimonio, tiene una incapacidad laboral absoluta y permanente reconocida además de una minusvalía de bastante más del 33%. La pensión sé que es cierta que en este caso (dicho por la SS) no es incompatible con la pensión contributiva que dicho/a huérfan@ cobra, ni su estado civil sea cual fuere.
E aquí mi segunda pregunta: dicha pensión solo sería de un 20% ??(como sería en cualquier caso de una persona no incapacitada laboral y permanentemente de forma reconocida, menor de 25 años)
Recogido en varios sitios, leo que si el/la huérfan@ tiene derecho a prestación y no hay derecho o legitimidad a una pensión de viudedad, el 20% de la base reguladora de una pensión común de orfandad se amplía a un 52%.
La tercera pregunta es: Por el hecho de tener incapacidad laboral permanente y absoluta reconocida, para cualquier trabajo, más 33% de discapacidad, en caso de que hubiera pensión de viudedad al cónyuge que queda con vida, con las condiciones mencionadas, el/la huérfan@ tiene más de un 20% de la base reguladora de prestación por orfandad de uno de los padres o queda en un 20% ?
Tengo entendido también, (extraído de la página oficial de la SS) que una pensión de orfandad tiene preferencia ante cualquier prestación a familiares por fallecimiento.
La persona fallecida contribuyó mucho más de 15 años ininterrumpidos.