Mi duda es la siguiente, un padre/madre ha fallecido, el cónyuge que queda vivo, está divorciado de este desde hace bastante más de 20 años. Con un acceso a pensión no contributiva, sin incapacidad laboral total. Solo un reconocimiento de discapacidad de 33%
No están censados en el mismo domicilio, y no siempre convivían juntos.
Bien, el cónyuge ha fallecido y quiere pedir una pensión de viudedad, es eso posible? Qué cuantía le tocaría? O tendría un subsidio o ayuda por haber dependido de esa persona en parte aunque de forma no demostrable claramente?
Si la pensión compensatoria que he leído en el BOE hace referencia a pensión alimenticia o por hijo a cargo ante un divorcio, no la ha tenido nunca, pues el cónyuge fallecido se hizo cargo del/de la ahora huérfan@ de uno de sus padres.
Esa es la primera pregunta.
La segunda pregunta es:
El/la huérfan@ de uno de sus padres, hij@ únic@ del matrimonio, tiene una incapacidad laboral absoluta y permanente reconocida además de una minusvalía de bastante más del 33%. La pensión sé que es cierta que en este caso (dicho por la SS) no es incompatible con la pensión contributiva que dicho/a huérfan@ cobra, ni su estado civil sea cual fuere.
E aquí mi segunda pregunta: dicha pensión solo sería de un 20% ??(como sería en cualquier caso de una persona no incapacitada laboral y permanentemente de forma reconocida, menor de 25 años)
Recogido en varios sitios, leo que si el/la huérfan@ tiene derecho a prestación y no hay derecho o legitimidad a una pensión de viudedad, el 20% de la base reguladora de una pensión común de orfandad se amplía a un 52%.
La tercera pregunta es: Por el hecho de tener incapacidad laboral permanente y absoluta reconocida, para cualquier trabajo, más 33% de discapacidad, en caso de que hubiera pensión de viudedad al cónyuge que queda con vida, con las condiciones mencionadas, el/la huérfan@ tiene más de un 20% de la base reguladora de prestación por orfandad de uno de los padres o queda en un 20% ?
Tengo entendido también, (extraído de la página oficial de la SS) que una pensión de orfandad tiene preferencia ante cualquier prestación a familiares por fallecimiento.
La persona fallecida contribuyó mucho más de 15 años ininterrumpidos.
Hola. La segunda pregunta entiendo la respuesta así como la planteas. De hecho, si no hay cónyuge viudo, le correspondería un 52%. Sin embargo, hay unos requisitos para las pensiones en favor de familiares, que son revisables. Si el hijo puede tirar de una madre con ingresos u otro pariente o cónyuge, no se la concederán. En la web de la seguridad social.
El hijo debe demostrar haber convivido (empadronamiento) al menos dos años anteriores a su muerte, dependencia económica del padre y no tener unos ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. Entre otros requisitos.
Por otra parte, a la señora divorciada no le corresponde nada, por estar divorciados, separados legalmente tampoco. Aunque ahora la SS. concede una pensión en casos muy concretos. Ser mayor de 50 años y haber estado casados más de quince años.
Estudiadlo con un abogado. Tiene tres meses para reclamar dicha pensión a favor de familiares.
No es una pensión de orfandad. Con carácter general, son los menores de 21 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (aplicable desde 02-08-2011). Por tanto, entiendo que tampoco cumple el requisito del % de incapacidad laboral reconocida.
Al/la huérfan@ en este caso le corresponde una pensión como mínimo del 20%, ya he especificado que ést@ tiene una INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE Y ABSOLUTA para CUALQUIER PUESTO DE TRABAJO, reconocida legalmente, además de una discapacidad reconocida de 33%. Eso ya lo ha garantizado la propia SS, y sí, es pensión de orfandad por la incapacidad laboral absoluta y permanente. Han estado censad@s los últimos 2 años en el mismo sitio tanto el padre/madre fallecido como el/la huérfan@. Con el DNI y censados en dicha vivienda.
Tb hablamos con 1 abogado, y nos explicó que tenía derecho a la pensión de orfandad por la incapacidad laboral absoluta y permanente para cualquier trabajo. Y tb funcionarios de la SS. Eso no es lo que me preocupa exactamente. Por que sé que incluso si la denegaran, que no tiene pinta, se puede recurrir y se suele ganar. Pero la gente no está muy bien informada a veces, y no recurre y se quedan tal cual...
El cónyuge que sigue con vida no estuvo casad@ ni 4 años, ni recibió pensión de compensación, es más, tiene otra pensión del estado, pero no tiene nada que ver con el matrimonio. Fue un matrimonio exprés, y hace mucho. Por lo que he leído, en ninguna parte han cumplido los mínimos de tiempo establecido para recibir nada en este caso el cónyuge que queda con vida. Pero lo planteo aquí por si alguien sabe de esto. Alguna vía legal, algún artículo, algo que pueda apoyar esa pensión, pero lo veo MUY difícil... (pensión viudedad)
Tampoco puede demostrar que han sido una pareja de hecho, en los últimos años, si convivían. Cuentas en común, facturas, padron. Aún así, lo que vale es el registro de las parejas de hechoy lo mejor, habría sido el matrimonio.
No soy abogado. Soy técnico laboral, auqnue ahora no ejerzo. Buena suerte.
En los casos de orfandad absoluta, las prestaciones correspondientes al huérfano se incrementarán en los términos y condiciones siguientes:
Cuando a la muerte del causante no exista beneficiario de la pensión de viudedad, la cuantía de la pensión de orfandad se incrementará con el importe resultante de aplicar a la base reguladora el 52%.
Los incrementos regulados en los párrafos 1 a 4 en ningún caso darán lugar a que se supere el límite establecido para las pensiones por muerte y supervivencia. No obstante, dichos incrementos serán compatibles con la prestación temporal de viudedad, pudiendo ser reconocidos durante el percibo de esta última.
Los incrementos establecidos sólo podrán ser reconocidos con respecto a uno solo de los progenitores, cuando concurran en un mismo beneficiario pensiones causadas por el padre y la madre.
Hola, gracias de nuevo por contestar, lo del 52% lo sabía, lo que pasa es que estaba indagando la posibilidad remota de que el cónyuge superviviente obtuviera pensión, pero lo veo muy muy difícil...
Más si el matrimonio fue hace muuuuchos años, más de 20 y de 25. Y fue exprés, no duró ni 3-4 años... Es que lo veo complicado. La pensión del/la huérfan@ por suerte está claro, pero esto de la viudedad no lo tengo 100% claro..
Al no estar residiendo en el mismo domicilio, ni compartiendo cartilla del banco, etc., lo veo difícil. La estrategia sería demostrar una pareja de hecho. Hasta donde yo conozco, es complicado, al no estar registrados.
En cuanto al hijo, como le queda su madre (¿tiene ingresos?), entiendo difícil que le concedan un 52%, sino un 20%. Pero lo estudiaría con un abogado. Quizá haya alguna manera de incrementar su pensión. Buena suerte.
El cónyuge que queda con vida tiene propiedades y pensión del estado. Y pareja de hecho no se resgistraron nunca.
En teoría concederían un 52% si NO se RECLAMARA viudedad. Es eso en teoría... Muchas gracias ! Yo es que veo muy difícil el tema de la viudedad en este caso
Lunaz, si el hijo con la minusvalía declarada tiene la madre con ingresos, tengo mis dfudas de que la SS. le conceda el 52% de la pensión de orfandad. Su madre tiene la obligación legal, por el código civil.
Entiendo que el 52% es para la orfandad absoluta, sin padre ni madre, tampoco cónyuge. De todos modos, que lo intente, buena suerte. Abogado.
Si no es un perjuicio para el interesado, me gustaría conocer el resultado, si le han concedido lo uno o lo otro. S2.
Hola, estoy en una situacion similar, aunque algo mas sencilla, y necesito si alguien puede asesorarme porque me encuentro perdida.
El caso es el siguiente, un menor ( 5 años), fallece su madre, su padre nunca se ha hecho cargo de él, ni estaban casados ambos progenitores. A la muerte de la madre, el menor, se va a vivir con abuelos maternos porque su padre no se hace responsable de su cuidado y manutención. No pasa pension de alimentos, ni habia convenio regulador previo al fallecimiento de la madre, era la madre la unica que mantenia al niño. 4
Se solicita pension de orfandad, concediendo solo la orfandad simple, puesto que existe un progenitor vivo. Se realiza reclamacion previa ante SS alegando que se equipare a huerfano abosoluto de hecho, puesto que no tiene forma de subsistencia con el padre, no existe beneficiario de pension de viudedad, por tanto se reclama se aplique el incremento del 52% en la pension de orfandad, pero se desestima la reclamacion al existir el padre.
Hay un plazo de 1 mes para interponer demanda ante J. social, y no sé si hay posibilidad de ganarlo. Una demanda judicial vale dinero y los abuelos no disponen de ello.
Alguien puede asesorarme??? Gracias.
Por qué no le hacéis firmar al padre un documento haciendo que niegue su patria potestad sobre su hijo? Entonces tal vez la perciba y él no tendría nunca ninguna responsabilidad para con el niño. Eso o hablad con un abogado para ver si podéis demostrar que no se hace cargo de él, es lo único que se me ocurre. Ahora puedes hacer consultas telefónicas, en las cuales solo pagas el importe de la llamada, que es 1€y pico por minuto... es un poco caro pero seguro que pueden orientaros un poco y es rápido y directo. Es de momento lo único que se me ocurre.
Sofimarin, la ley es injusta. El 52% se concede al cónyuge para alimentar al menor, pero no está contemplado para los nuevos tiempos, con una altísima tasa de rupturas y de escaqueos.
"Si se trata de orfandad, el 20% o, si hay varios huérfanos, el porcentaje que, en su caso, corresponda hasta llegar al límite del 100% de la base reguladora, incluyendo el porcentaje de viudedad.
Si se trata de pensión en favor de familiares, el 20% o el porcentaje que corresponda, y ello siempre que las pensiones de viudedad y orfandad no hayan alcanzado el 100% de la base reguladora.
Cuando a la muerte del causante no quedase cónyuge sobreviviente ni hijos con derecho a pensión de orfandad, o cuando el cónyuge sobreviviente con derecho a pensión de viudedad falleciese estando en el disfrute de la misma sin que queden huérfanos beneficiarios,
la pensión en favor de los correspondientes familiares podrá incrementarse con el porcentaje del 52% de viudedad."
"El 70% de la base reguladora correspondiente siempre que, durante todo el período de percepción de la pensión, se cumplan los siguientes requisitos: Que el pensionista tenga cargas familiares. Se entiende que existen cargas familiares cuando:
Conviva con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o menores acogidos. A estos efectos, se considera que existe incapacidad cuando acredite una discapacidad igual o superior al 33%.
Los rendimientos de la unidad familiar, incluido el propio pensionista, divididos entre el número de miembros que la componen, no superen, en cómputo anual, el 75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.".
Hay un problema. Según el código civil, el padre tiene el derecho y el deber de alimentos, protegerle y cuidarle, de tenerle a su lado. ¿El niño tiene a su padre en los papeles legales?. Estáis diciendo que los abuelos mat. se han hecho cargo del nieto, ¿tenéis pruebas o documentos legales, de cara a un juicio?, ¿los abuelos han solicitado su custodia?.
Lo que yo haría. No abogado. Primero, consultadlo con un abogado. Segundo, demandar al padre y-o solicitar la custodia total. Es su deber legal hacerse cargo del niño. Se hace necesario acudir al abogado. El padre tampoco puede renunciar la custodia, aunque los abuelos se podrían poner de tutores legales del niño. Lleva tiempo y sólo queda un mes.
Tercero, quizá demandar a la seguridad social ese 52%, ya sea por el niño (que tiene el 20%), pero también porque no queda cónyuge superviviente. O es por el niño o por la abuela que convivía con ellos dos, no sé si me entiende.
Para concluir, durante unos años, las mujeres separadas legalmente y las divorciadas sin compensatoria no tenían derecho a la pensión de viudedad de su ex marido, hasta la modificación del ¿2013?. Lo lograron. El NO lo tienen por delante, pero, ¿si es un sí?. Claro, demandar es caro y lo tienen mal para ganar.
Si no es un perjuicio, escriba a ver qué tal le ha ido la reclamación y el resultado. Buena suerte.
Sofimarin. En resumen. Veo complicado ganar contra la SS.. Pero no se desanimen, acudan a un abogado especialista. La ley es injusta, está desfasada. Ese 52% debería ser por orfandad. Deben denunciar al padre por no atender al niño. Buena suerte.
Gracias por vuestra aportaciones, la verdad es que en una situacion de estas, no se sabe bien por donde tirar y a ello se añade el sentimiento de saber que el menor ante cualquier imprevisto, se encuentra completamente desamparado, puesto que los abuelos no van a vivir por ley de vida muchos años más, con lo cual agradezco enormemente cualquier cosa que me ayude a clarificarme. La demanda por guardia y custodia, y nombramiento de tutor legal a los abuelos ya esta interpuesta desde hace 4 meses, pero la justicia es tan lenta que aun no ha acabado el plazo para que conteste la demanda el padre del niño. Esto implica que el menor ahora mismo esta totalmente en el limbo sin posibilidad de ser representado legalmente, a no ser segun me han dicho, que solicite un abogado del estado para ello, supone mas tiempo para este tramite.
Por otro lado; he intentado solicitar la justicia gratuita para demandar a la seguridad social en nombre del niño pero mas de lo mismo porque no tenemos la representacion legal aun
En el colegio de abogados dicen que al no tener aun la tutoria legal y el padre tener la patria potestad no podemos los familiarres hacer nada: total que siento que estamos en un callejon sin salida_
Mi pregunta ahora es, si pasa el mes sin poder poner la demanda contra SSocial, porque no somos tutores legales del niño y el padre tiene todos los derechos a dia de hoy, hay alguna forma de iniciar de nuevo el procedimiento de revision de pension de orfandad, bien modificando datos o situaciones? Esto es para el caso, en que pasados unos meses, consiguieramos la tutela, guardia y custodia, y si la suerte nos acompañara, consiguieramos la retirada de la patria potestad?
He olvidado mencionar, que el papa, esta en proceso de rehabilitacion por consumo de drogas, y ha estado en prision, y a dia de hoy, no lleva muy buen camino, por lo que entiendo que seria factible en esta situacion intentar la retirada de la patria potestad. Pero claro... eso tambien son mas meses de litigios y mas demandas judiciales.
No se por donde empezar.... Gracias por escucharme.
En mi opinión creo que lo más recomendable es que acudas a un abogado y que te asesoren, como ha dicho un comentario anterior si los abuelos no disponen de mucho dinero, yo consulte un problema que tuve con mi despido laboral en la web www.abogadius.es Te atienden por teléfono, y te pueden recomendar un buen abogado! Buena suerte
Hasta donde yo conozco, la pensión de orfandad se puede solicitar en cualquier momento, desde el hecho causante (muerte de la madre) hasta los 22-25 años, según sea orfandad simple o absoluta.
Mientras el niño tenga menos de 22 años, la puede solicitar, pero no le darán más de 3 meses retroactivos, no procede que le concedan la pensión no percibida, más allá de tres meses.
A diferencia de la pensión a favor de familiares. Esta si que se extingue el derecho, si no se solicita en los tres meses posteriores de la muerte del causante. S2.
Hola. Al tener el 20% garantizado, está claro, tiene dos caminos. Esperar a tener concedida la tutela legal y solicitar la orfandad absoluta (52%). No gastaría dinero en abogados. Se contempla una indemnización de 9 mensualidades, en el caso de que el fallecimiento haya sido por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Recuerde que es probable que lo cobre el padre, en nombre del hijo, al ser su responsable legal, hasta el cambio de la tutela legal. Personalmente, pondría otra persona más, un/a hermano/a de la madre, después de los abuelos, por si acaso.
La otra posibilidad, al tener solicitada la tutela legal, alegarlo en la demanda de la pensión de orfandad. Sin embargo, gastaría dinero y un abogado no le garantizaría el éxito o que se la concedan ya. Entonces, plantearlo en la SS. o esperar.
Quizá la abuela del niño, madre de la madre, pueda solicitar la pensión a favor de familiares, si las rentas de la unidad familiar no superan el 75% del SMI. y vivieron juntos, al menos, los dos últimos años. También se contempla para mujeres mayores casadas.
"Madre y abuelas viudas, solteras, casadas, cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas.".
"Haber convivido con el causante (hija) y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período.
No tener derecho a pensión pública.
Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.".
"Están obligados a prestarse alimentos, según lo establecido en los artículos 142 y 143 del Código Civil, los cónyuges, ascendientes y descendientes".
La ley es injusta, en cuanto que está desfasada, viene de los tiempo que no se contemplaba el divorcio. Buena suerte.
Lo mas aconsejable, es que si no tiene recursos para asesorarse de un abogado, solicite uno de oficio en el colegio de abogados de su ciudad, dicho profesional es quien mejor le puede asesorar con todo la documentación y con las circunstancias concretas de su caso le aconsejara mas adecuadamente.
Por otro parte, respecto al tema del menor, los abuelos pueden solicitar la tutela del mismo, dado que están ejerciendo de hecho la guarda y custodia y el padre nunca se ha ocupado del mismo.
Atte.
Carmen abogada de Málaga
Hola, todo eso esta hecho, solicitar la tutela que la madre dejo en testamento expuesto y la guardia y custodia, solo que aun no ha sido el juicio y por tanto a dia de hoy, no tenemos nada, hasta que el sr. juez resuelva.
La orfandad esta concedida la simple, el 20%, y hecho reclamacion solicitando el incremento del 52% pero han contestado denegandola por existir un padre y por tanto no ser huerfano absoluto, la S. Social, no entiende que el padre se ha desentendido de todo, y abandonado al hijo, por mas que le he presentado certificado de empadronamiento con los abuelos desde la muerte de la madre, informes de que se haya en proceso de desintoxicacion, copia de la demanda de guardia y custodia admitida a tramite, y todo lo que teniamos a mano.
El tema es que a dia 9 febrero se termina el plazo para interponer demanda contra S.Social en Juzgado de lo Social, para litigar por la consideracion del niño como huerfano absoluto, que tal y como me comentais aquí, se ve dificil de ganar. Si no llego a tiempo de presentar la demanda en febrero porque no tenemos la tutela ni la guardia y custodia, que otro procedimiento, puede haber que interrumpa ese plazo y me permita retomar tramites con la seguridad social, para de nuevo solicitar la orfandad esta vez absoluta???. vuelvo a presentar otra solicitud sin mas alegando cambio en la situacion del menor?? o qué???
Gracias por leerme ante todo.
saludos