Mi pregunta es la siguiente: tengo un vecino de 55 años que, por causas varias (problemas de alcohol, drogas etc.etc.) practicamente no ha cotizado nada en la Seguridad Social. Ha vivido siempre dependiendo de los padres. Hace unas semanas murió la madre, que era viuda. En la casa familiar vivian la madre que ha fallecido, otro hermano que cobra una pensión mínima (unos 400 €/mes) y él, que no cobra nada. La casa es propiedad de un familiar y de momento, les permiten vivir gratis. Una vez fallecida la madre, se han quedado los dos hermanos en una situación bastante precaria.
Mi pregunta es la siguiente: No tendría mi vecino derecho a alguna pensión no contributiva por motivos de necesidad?
Puede intentar solicitar un reconocimiento de minsuvalía por cronoficiación por consumo de drogas y alcohol (por enfermedad mental, vaya) y si le reconocieran almenos un 65% podría cobrar una pensión no contributiva.
Otra es que se apunte al paro, y cuando llebe un año inscrito podrá solicitar un subsidio del INEM llamado RAI (Renta Activa de Inserción), que es una ayuda de 426€ durante 11 meses.
También puede acudir a los servicios sociales, pero como convive con su hermano que ya cobra una ayuda poco le darán (si le dan algo en estos tiempos de crisis).
También podrían alquilar alguna habitación del piso.... pues también hay que decir que cada uno es responsable de sus actos y tiene que saber solucionarse sus problemas....
Cuanta mala leche.....y que poquita caridad humana
Vamos a ver, este hombre hoy en día no bebe ni es drogadicto, pero lo fue durante muchísimos años. Por lo tanto, no trabajaba ni cotizaba, y sus padres pagaban sus "vicios". Entiendo que ninguno de vosotros puede comprender que ser alcohólico y drogadicto es una enfermedad, y espero que no tengais a nadie de vuestra familia con estos problema. Le diré que vaya a Servicios Sociales del ayuntamiento, y tal vez pueda tramitar algo por invalidez, porque os aseguro que no está en condiciones de trabajar. ¿Que es culpa suya? Sin duda alguna. Igual que los que enferman de cáncer de pulmón y fuman 2 paquetes de cigarrillos al día tienen su buena parte de culpa, y los que quedan inválidos por tener un accidente por conducción temeraria etc.etc. etc.
Pues nada...cierre la puerta que se sale el gato.
Expongo.
Una drogadicción es una patologia INDUCIDA, por lo que no se debe considerar enfermedad.
A un drogadicto no se le debe incapacitar por el hecho de ser drogadicto,hay que rehabilitarlo, tanto sociall como laboralmente.
La drogadicción es una elección libre, desgraciadamente al alcance de casi todos nosotros, y como todo en la vida hay que hacerse responsable de nuestras decisiones.
Lo único que conseguiríamos incapacitando-pensionando este tipo de "patologías", es ser partícipes de ellas.
General.
Dice usted: "Igual que los que enferman de cáncer de pulmón y fuman 2 paquetes de cigarrillos al día tienen su buena parte de culpa·-
Por supuesto, pero con lo que pagan de impuestos en cada paquete de cigarrillos durante todos los años que han consumido ya se han pagado parte de su terapia. Y no pretendo justificar nada, pero no es lo mismo una droga legal que una ilegal.
Y no me gusta hablar de caridad. Prefiero hablar de justicia.
Perdonad, pero existe la pensión en favor de familiares, que en este caso sería a favor de hijos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, o de aquellos trabajadores que al fallecer reunían los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación o de incapacidad, varones o mujeres mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante.
Todos los beneficiarios deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
haber convivido con el causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que conviviera, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período.
No tener derecho a pensión pública.
Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.
Están obligados a prestarse alimentos, según lo establecido en los artículos 142 y 143 del código civil, los cónyuges, ascendientes y descendientes; los hermanos sólo se deben los "auxilios necesarios para la vida", por lo que quedan excluidos de la obligación de prestar alimentos.
No es por nada, pero si marcali es asistente social debería saber todo esto.
Pero en este caso no se puede cobrar porqué la madre cobraba una pensión de viudedad. Sólo lo puden cobrar los familiares de titulares de pensión de jubilación o de incapacidad permanente.
Al contrario ignorante la drogadicción es una enfermedad inducida o no pero una enfermedad y así lo confirma la OMS organización mundial de la salud y como tal se les debe tratar como enfermos, tal vez tu seas un ignorante y te quedastes en la ignorancia y oscuridad de la edad media
Solicita hablar con un asistente social y que exponga su caso pues cada caso es unico, pero si suelen darles ayudas para sobrevivir gracias a su enfermedad
ese es el problema que a gente que se ha dedicado a drogarse y a emborracharse no digo a delinquir porque no lo se,pero el dinero para la droga no creo que saliera de la pension de 400€ de su madre y que no han cotizado en su vida me j*** que reciban un solo euro de mis impuestos que llevo 45 años cotizando