Hola. Si viven únicamente los dos en la misma casa, no tienes derecho a la pensión no contributiva, pues la pensión de tu marido alcanza los 10.500 euros anuales ( 750 € * 14 pagas). El tope de ingresos en estos caso es de 10.029,32 euros anuales. Supera el tope.
Ahora bien si tu marido tiene más de 65 años, y tú estás a su cargo, él debería cobrar una pensiín mínima de 890, 50 euros mensuales ( 12.467, 00 euros anuales) que es la pensión mínima para las personas mayores de 65a años con cónyuge a cargo.
Para pedir el complemento de mínimos es necesario solicitarlo al INSS cuanto antes acompañando un impreso firmado por los dos.
Te envío un modelo de impreso:
https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/a47273c2-e59b-4cb5-998e-aa99790b2993/6-054_Castellano_11.pdf?MOD=AJPERES
Por otra parte si tu marido cobrase por ejemplo 700 euros mensuales ( 9800 euros anuales), al no superar el tope de 10.029, 32 euros anuales, tu podrías pedir la pensión no contributiva por jubilación, pero sólo te pagarían 12 euros ( el 25 % de dicha pensión de 484 euros). No saldría rentable pues el complemento de mínimos de la pensión de tu marido es superior.
Pide cuanto antes el complemento de mínimos.
Disculpa el tuteo pero me gusta más por ser más próximo.
Saludos
Buenas tardes, tengo 65 años. No he cotizado para pensión contributiva. Mi marido cobra 750€ de pensión. Me corresponde la pensión no contributiva cuando me jubile? He visto que el máximo son unos 10.000€ anuales por lo que no pasa el límite. Pero yo cobraría la cuantía íntegra de pensión o la correspondiente según lo que le falta mi marido para llegar al tope.
Gracias
vamos a ver si nos aclaramos un poco,porque ademas es un tema que me interesa porque tengo una hija que tiene un 80% de discapacidad y dentro de 3 meses cumple los 18 años."dvmblues" no tiene una PNC por lo tanto,cuando quiere trabajar,no se le tendra en cunta ningun limete de ingreso como dice trola,y ya que el padre ha fallecido,lleva perdido 7 años de cobrar la pensión de orfandad.Hay que saber diferenciar entre pensión no contributiva(la concede las comunidade autonoma dependiendo de los ingresos de la unidad familiar y tienes que superar el 65%) y la pensión por hijo a cargo(la concede la Seguridad Social y no tiene limite de ingresos
Las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo.
En el caso de personas que con anterioridad al inicio de una actividad lucrativa vinieran percibiendo pensión de invalidez en su modalidad no contributiva, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrán ser superiores, en cómputo anual, al importe, también en cómputo anual, del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento. En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe de la pensión en el 50 % del exceso sin que, en ningún caso, la suma de la pensión y de los ingresos pueda superar 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Esta reducción no afectará al complemento previsto en el apartado 6 del artículo 145 de esta Ley.
Muchas gracias a todos por intentar responderme.
Entiendo que puedo solicitar la orfandad, porque además mi padre ha fallecido en el año 2004 y yo poseo la discapacidad como digo del 65%.
Y luego entiendo que cuando me jubile voy a cobrar exáctamente lo mismo, los 357 euros que le dan ahora a mi madre por tenerme a su cargo.
Aunque como digo si se lo dan a mi madre, cuando mi madre fallezca entiendo que me lo darán a mí igualmente.
Yo vivo en la comunidad de Galicia.
Y luego quería comentar si algo me es compatible con poder trabajar aunque sea para poder cobrar un poquito más. Mi enfermedad no me permite trabajar en muchas cosas pero cobrando una no contributiva puedo trabajar en algo?
Mi respuesta es correcta a la pregunta siguiente:
Buenas tardes, poseo una discapacidad del 65% y cobro una pensión no contributiva, los 357 euros. Tengo 34 años, cuando tenga 65 años y esta pensión no contributiva se convierta en una pensión no contributiva pero ya de jubilación, seguirá siendo la misma, ó la suben algo, no creo que siendo jubilado sólo pueda cobrar 357 euros? GRACIAS
Esto es lo que yo contesto:
Esto es lo que te puedo decir.Las pensiones de invalidez no contributivas, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y cinco años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que viniesen percibiendo.
Confundir la pensión de invalidez no contributiva, con la prestación económica por hijo a cargo, es completamente correcto?
Esto si que es bueno, ahora entiendo, porque dices que cuando un trabajador "infrinje" la ley, pacto o norma puede ser despedido con dercho a indemnización de 20 dias por año .... Cada dia te superas.
Javim tienes razón. La PNC es competencia de las comunidades autonomas y son 14 pagas al año y ademas,por lo menos en andalucia,tienes las recetas gratis para toda la unidad familiar pero para que te den la PNC no puedes pasar de unos ingresos(se que son muy altos)
Y la prestacion por hijo a cargo es compatible con la de orfandad y son 12 pagas
Trola, estas confundiendo la pensión de invalidez no contributiva, con la prestación económica por hijo a cargo, y además, las gestionan óganos diferentes.
La gestión de la pensión de jubilación no contributiva está atribuida a las Comunidades Autónomas, exceto a Ceuta y Melilla, que se atribuye no IMSERSO, por lo que podrían haber diferenncias dependiendo donde residas, deberías concretar la comunidad autómona donde resides.
No obstante, te voy a dar una posible opción:
En caso de que fueras huérfano de padre, podrías solicitar la pensión de orfandad que, en tu caso si únicamente, percibes esos 357 €, seria es compatible con la protección familiar.
Esto es lo que te puedo decir.Las pensiones de invalidez no contributivas, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y cinco años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que viniesen percibiendo.
Cobro una prestación familiar por hijo a cargo,bueno la cobra mi madre por tener mea mí a su cargo como minusválido con 65% de discapacidad.
Creo que esa pensión la puede cobrar mi madre por mí ó me la pueden dar a mí y en ese caso la cobraría yo pero ya sería una pensión no contributiva por incapacidad.
Gracias javim por interesarte.