Hola buenas tardes, tengo 21 años y una hermana de 15. Mis padres se divorciaron hace casi 11 años.
Mi madre tiene la custodia de las dos con derecho a visitas (o algo así).
El caso es, que hace ya muchos meses que la relación con mi madre no es buena, y me gustaría irme de casa.
Hablando un día con mi padre me dijo que si me emancipara, aunque trabaje (si cobro poco), me deberían pagar la pensión los dos a mí.
¿Es eso cierto? ¿Sería legal hacerlo? ¿Hasta cuanto podría ganar de sueldo y que siguieran pagándome la pensión? O, ¿qué condiciones tendría todo esto?
Tu, como persona nayor de edad, no estas obligada a vivir con nadie en concreto, ni en un lugar concreto, y tus padres, los dos, estan obligados a prestarte alimentos, y tu estas perfectamente legitimada para reclamarselos a ambos, pero me gustaria ver la opiniin de un profesiinal, como pliegan aqui la ley,
Si es mayor de edad, ya no tiene derecho a nada. es más, sus padres están en el derecho de echarla de casa si es así lo desean. Con la hermana ya es otra cosa.
Por que si esto fuera cierto y la unica que tiene potestad de ir echando del hogar familar al resto de miembros de la familia y dejarlos en desamparo, fuera la madre, en cuanto no se llevase bien con alguno, pues j****** estabamos todos.
El código civil recoge una serie artículos, entre los cuales, la familia está obligada a prestar alimentos. Los jueces están concediendo pensiones de alimentos, tanto del padre y la madre, como de los abuelos si el padre y la madre no tienen recursos suficientes. Hace diez o quince años, era difícil que el juez considerara que hay juicio.
Aquí, en España, no es como en RU. o Francia, que la persona tiene derecho a ayudas o benefits, si no llega a un mínimo. Aquí, el sistema es tan perverso, que la persona no tiene derecho a nada, porque se lo dan a otros. Así que te ves obligada/o a la mala o pésima convivencia familiar, sin un euro propio. O a denunciar a tu familia, si el juez considera que hay juicio. Al estado, no se le denuncia por abandono de un ciudadano.
Es cierto que, aunque seas mayor de edad, si no tienes medios, los progenitores tienen obligación de prestar alimentos. Pero, de acuerdo con lo establecido en el art 149 del Codigo Civil, el obligado a prestarlos podrá elegir entre pasar una pension, o recibir al que tiene derecho a ellos en su propia casa.
Esto quiere decir que, si tu quieres emanciparte, tus padres podrán elegir entre, pasarte pension, o tenerte viviendo en su casa, y la elección no es tuya sino de ellos.
Muy bien señorita sarapiki, se nota que ha estudiado el codigo, entonces usted me dira por que a los padres, progenitores masculinos no se les da esa opcion de elegir, y plegando mucho el derecho y la ley, por que no puede prestar los alimentos en "su casa" de la que es propietario?
veninox, a los progenitores masculinos se les da exactamente igual la posibilidad de elegir... cuando los hijos son mayores de edad. En caso de divorcio, y a partir de los 18 años, el hijo puede elegir con cual de ambos progenitores quiere vivir.
Lo que ocurre es que, si el divorcio se produjo antes de la mayoria de edad y hay una sentencia o convenio, necesariamente hay que modificarlo, para fijar la pension que tendra que pasar el otro progenitor.
Y otra aclaracion: a partir de los 18 años, la pension se puede pasar directamente al hijo, aunque este conviva con la madre, no se le pasa a la madre obligatoriamente, como pone usted en otro post. Esto solo es obligatorio cuando el hijo es menor de edad y por tanto, legalmente aun no esta capacitado para administrar sus bienes.
No estaria de mas que usted tambien se leyera el Codigo Civil para informar correctamente en el foro
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo
El Tribunal supremo fija en las sentencias que al que se esta formando con una carrera universitaria si dura de grado 4 años o 6 años , como medicina un tercio mas de tiempo para pasar la pension alimenticia y gastos de matricula,
ademas se le abona directamente al hijo/hija y no a la madre o padre
Aparte ese hijo/ja, debe estar buscando trabajo activo o el estudiante sacar resultados, si no, a peticion del que pasa la pension , se le puede suprimir....
Hay hijos que viven del cuento y sangran a sus padres
(conozco a varios vecinos que a los pobres les sangran dos hijos y solo con una pension de 745 euros al mes.)
No veo coherente que un hijo que se independiza además sus padres tengan que mantenerlos porque, como su propio nombre indica se supone que eres independiente.
"Papá y mamá, no me llevo bien con vosotros, la convivencia es mala y me voy a otro lugar, ahora bien, ambos tenéis que pasarme alimentos porque no soy autosuficiente y todavía no encuentro trabajo (ni lo quiero, porque entonces se me acaba el chollo)..."
Este tema me resulta interesante por el caso de una amiga: ella está independizada, con dos niños y sin trabajo ni ingresos. Su padre pasa de ella desde siempre y su madre la ha mantenido hasta que ella ha querido marcharse.
No ve usted eso coherente? Es posible que no lo sea pero que son pensiones compensatorias,desorbitadas de alimentos y atribuciines de uso de vivienda si no cargar a otro con el mantenimiento propio, y de todo el conjunto, obligar a un adulto a mantener a otro adulto y sus decisiones. Reflexione usted