Tengo entendido que si la primera mujer no percibe pensión compensatoria no tiene derecho a pensión de viudedad y si tiene pensión compensatoria la pensión de viudedad nunca es mayor a la compensatoria. Si no es lo que digo que me corrija algún abogado que lo lea.
Francolla por lo que tengo entendido es como tu dices, la viudedad dependerá de la compensatoria, pero creo que hay casos que la cobran igualmente en proporción a los años de matrimonio como por ejemplo si ha habido una denuncia por violencia de género,(no se si hay más casos parecidos a ver si algún abogado nos cuenta) en ese caso la cobran seguro, asique CUIDADITO cuando estéis pensando divorciaros abandonar el domicilio conyugal lo más pronto posible y no caigais en ningún tipo de discusión, porque en estas Asociaciones, las informan de todas las facilidades que tienen en este caso, cambio de cerradura, justicia gratuita, paga de unos cuantos meses(no se realmente cuántos), orden de alejamiento y PENSIÓN DE VIUDEDAD a la muerte del ex marido etc..... Y desgraciadamente para las mujeres que realmente están pasando por esa terrible situación, hay muchas que se aprovechan de esas circunstancias y como no hay ningún tipo de seguimiento pues así están las cosas....
En una discusión pre- separación una mujer insulta a un hombre y no pasa nada, pero¡¡¡¡¡¡¡ CUIDADO hombre, ni se te ocurra devolverle el insulto porque te vas a dormir al calabozo con una etiqueta que te acompañará para toda la vida de MALTRATADOR ¡¡¡¡¡¡
Es así de injusto mujeres sufriendo y muriéndose para que otras lo utilicen como venganza y modo de vida.
Esa es otra ley que debería cambiar con urgencia, asique como consejo, iros de casa cuanto antes, grabar todas las discusiones y no vayáis a recoger vuestra ropa sin testigos que no sean familia porque no valen todo grabado o con testigos casa vez hay más casos de este tipo y seguirá haciéndolos porque la justicia ni castiga ni hace nada.
Hola y gracias por leer!
Mi madre se quedo viuda hace ya 27 años en 1991. Mi padre era autónomo y en el momento de su fallecimiento no estaba dado de alta en la seguridad social. Mi madre se quedó viuda con 2 hijos de 13 y 9 años. Vivíamos en el Pais Vasco. Le dijeron siempre que no le correspondía ni pensión de viudedad ni de orfandad para nosotros ya que mi padre no estaba dado de alta en el momento de su fallecimiento en la seguridad social y no había cotizado lo suficiente durante toda su vida laboral. Había cotizado 9 años a la seguridad social y 4 años a autónomos.
Siempre me pareció una injusticia y nunca llegué a entender el por qué. A mi madre le explicaron que la ley de autónomos era esa en su momento.
Alguien me podría dar alguna pista de donde mirar como estaba la ley y si todo se hizo bien?
Tengo entendido, y si no, algun abogado de esra pagina me corrija, a la primera esposa le queda pensión si aún percibe pensión compensatoria, si no la percibe no tiene derecho a pensión de viudedad, según he leido por internet
Para tener derecho a viudedad tienes que o bien estar dado de alta, o no estar dado de alta pero haber cotizado 15 años. Por tanto sería correcto, su madre no tendría derecho a pensión de viudedad. Vosotros sí a orfandad.