olvidé decir que la actual pareja en caso de no haber contraido matrimonio tambien tiene que cumplir unos requisitos que no se cuales son,en caso de cumplirlos decir que la pensión se repartira por los años convividos pero la pareja actual no bajara del 40%
Para Baleares:
La primera esposa para percibir la pensión de viudedad a de cumplir unos requisitos:
- no convivir con otra pareja maritalmente independientemente si estan casados o no.
- percibir la pensión compensatoria y que el motivo de la desaparición de dicha pensión sea el fallecimiento de su ex.
Este último apartado entró en vigor el 1-1-08
¡Hola jorge! he visto tu comentario y para mi forma de ver, creo que no tienen derechop a quitarte algo que en su ia te concedieron, porque te correspondia legalmente, pero si te digo que te va a costar recuperarla, y mas estando fuera de España, necesitarias un buen abogado para que te orientara sobre ello, los hay de oficio algunos bastane buenos, no te cuesta nada y con mucha constancia,sin rendirte a la primera, creo que podras consguirlo, si lo consigues te tendran que pagar el tiempo que te hallan tenido restringida la paga, hay una pagina en internet, abellalegal.com, son abogadas, entr y consultales, ayudan y colaboran en lo que pueden. suerte y un saludo
BALEARES, estate tranquila ya no se comparte la pension si anteriormente no habido una pension compensatoria, que no me parece que tu caso esta ley esta en vigor desde el 2007 asi que si falece tu marido a pension sera para ti de todos modos puedes ver tambien las respuesta de otra persona en este foro "pension de viudedad sin pension compensatoria" saludos
Ahora 3 años después me suspenden cautelarmente la prestación porque el certificado de matrimonio que presente fue literal danes y me piden validar en el registro civil español mi matrimonio cuando no me lo pidieron para concedermela y además , como estoy residiendo en Chile por razones familiares , no me reconocen , A PESAR DE HABERLO HECHO POR 3 AÑOS el convenio bilateral chile españa y pretended dejar mi pensión en 20 euros argumentando que tengo complementos de la seguridad social danesa AUNQUE ESTA HA EMITIDO CERITIFICADO DICIENDO QUE NO.
Alguien puede indicarme si existe jurisprudencia al respecto, si pueden quitarme un derecho concedido y pueden dejarme en un estado de indefensión así ya que mi prestación es la única fuente de ingresos que tengo.
Igual mi pregunta es idiota, pero en ese hipotético matrimonio que dice Noeste ¿no se estuvo cotizando a la seguridad social durante todos esos años con bienes gananciales? yo creo que sí, por eso la pensión le corresponde también a la primera mujer, si no queremos llamarle pensión de viudedad ,por ella no ser viuda, que se le ponga otro nombre. Y a la segunda esposa decirle, que ya que aqui se protesta tanto por las pensiones de viudedad, igual si todas las mujeres trabajaran no habría ese problema, pero esto tanto para las primeras , segundas o terceras.
Yo espero que la sociedad evolucione lo suficiente como para que este tipo de pensión tenga que quitarse, pero como digo para todas las mujerses y todos los hombres.
Para segunda esposa:
Lo ultimo que has planteado es imposible, judicial y legalmente hablando, los ingresos que generes tu con tu trabajo, no se tienen en cuenta para la ex familia o hijos que tenga tu marido, eso es tuyo y nada mas.
Bueno hay otra solucion para las ex parejas, muchas lo que no saben, es que sino se vuelven a casar no solo pueden solicitar parte de pension del ex marido cuando muere, sino que si el ex marido, tampoco se vuelve a casar tambien la puede solicitar de ellas en caso de que trabajen, al menos en algo estamos igualados.
Espero que mi marido me viva muchos años,,pero me encantaria que su ex se casase para no tener que compartir nada con ella ,,que mas le gustaria que sacarnos dinero incluso despues de muerto,,,hace muchos años que vive con otro y como ella nunca se quiso poner a trabajar ahora la mantiene esta otra persona mas la pension que le pagamos nosotros por el hijo que tuvieron en comun.
Hace un par de años a mi marido lo ascendieron y le aumentaron el sueldo,,ella se entero por el hijo y reclamo su parte proporcional para la pension de alimentos.,,rizando el rizo y creyendola muy capaz de hacerlo ,,,¿si yo me muriera y mi marido cobrara pension de viudedad por mi ya que yo si trabajo ,¿tambien podria reclamarle a mi marido mas dinero al aumentar sus ingresos?? es que es capaz de todo por la pasta..¿seria posible algo asi?
Gracias Jefe, lo he entendido. Aunque suena a "chiste". Vamos, que si un hombre se casa varias veces a lo largo de suvida, a pesar de que a su muerte deja una sola viuda, tiene que repartir "los caramelos" entre todas las ex-cónyuges. Vaya tela!!
Perdón, donde dije "Al cónyuge viudo del previamente divorciado le corresponde un porcentaje de la pensión (a repartir con otro u otros cónyuges)", por supuesto, quise decir "...(a repartir con otro u otros EX CÓNYUGES)".
Un saludo
Para "Otra segunda esposa". Respondo a tu pregunta: Claro que se ha denunciado. Creo que el fundamento más utilizado para denunciar esa situación es la de la infracción del principio constitucional de igualdad. Puede considerarse que existe desigualdad entre la persona que contrae matrimonio con otra que se encuentre divorciada respecto de la que lo contrae con quien sea viudo o soltero: Al cónyuge viudo del previamente divorciado le corresponde un porcentaje de la pensión (a repartir con otro u otros cónyuges), mientras que al que lo sea de quien no contrajo previamente matrimonio le corresponde el 100% de la pensión.
Aunque parezca una situación que infringe el principio de igualdad de la constitución (art. 14), el Tribunal Constitucional ha venido considerando la constitucionalidad del art. 174,2 de la Ley General de Seg. Social en que se fundamenta ese reparto porcentual al tiempo de matrimonio de la pensión de viudedad.
Para Segunda esposa:
La respuesta a tu insistente pregunta es bastante simple:
1ª esposa (10 años): 666 E.
2ª esposa (5 años) 333 E.
El importe de la pensión se prorratea en proporción al núm. de años del matrimonio, siendo 15 años el 100%.
Un saludo
Noreste: has olvidado una parte importante en tu ejemplo extremo. Se entiende que ese matrimonio sexagenario adinerado, en el momento del divorcio, ha repartido una sustancial suma de su patrimonio, dejando claro que la aportación económica ha sido por parte del varón (porque así lo acordarían en su día) la mujer, que ha colaborado a su manera, ya ha recogido los frutos de su colaboración, pero sigue sin ser la viuda, puesto que la viuda es la joven que, en una situación también extrema, ha tenido que cuidar del sexagenario enfermo durante todo su matrimonio, viviendo una dura y penosa situación.
Vuelvo a preguntar ¿nadie ha denunciado que cobre pensión de viudedad una persona que no es viuda? Gracias.
Creo que hay una cosa en la que te equivocas Noreste, y es en que el que colabora en los frutos es el propio interesado que es el que realmente se lo ha currado durante años, y si ambos han trabajado, ( que es como debiera ser ), cada uno debiera ser muy dueño de dejarle sus frutos a la persona que le parezca bien, igual que debiera serlo una herencia, para eso es tuyo.
Y una persona que ha dejado de serlo todo en tu vida, por tu propia eleccion, o igual por la eleccion contraria, encima quiera cobrar tu pension al cabo de muchos años que te mueras.
Y el matrimonio como tal, solo debiera ser eterno si dos personas asi lo desean en todo momento a traves del tiempo, para casarse hace falta dos, para seguir tambien, lo unico que debiera ser irreversible son los hijos afortunadamente.
Aunque parezca incroguente, realmente hay una lógica muy simple para que la primera esposa cobre y os poco un ejemplo, exagerado, pero que os permitirá entender el razonamiento:
Imaginad un matrimonio que se casa de joven, viven juntos y se ayudan mutuamente a prosperar en la vida de forma que pasan de una situación inicial normal en un joven matrimonio a ser unos sexagenarios adinerados
En ese momento, el marido dice divorciarse y casarse con una ventiañera, muriendo al cabo de 2 años.
Hay que tratar de entender que un matrimonio genera una situación que se refleja en los ingresos del momento y que es la base de la pensión, un mujer habrá colaborado durante 40 años y la otra sólo en 2, si aplicamos lo que vosotros indicáis, resultar que la segunda esposa, que sólo estuvo dos años, se llevaría los frutos de 42 años y la otra nada
Si aplicamos lo que sucede ahora una se lleva las frutos de los 40 años en común con esa persona y la otra se lleva los frutos de los 2 años en común
En caso contrario, la segunda esposa recoge los frutos que no ha colaborado en generar
En su dia, a traves de una o dos web de asociaciones de separados, venia un articulo sobre este tema, tambien creo que lo lei en otra web, que es " el club de las segundas esposas", sobre el tema de las pensiones, y en conclusion, decia el articulo, que la ley actualmente esta aplicando un concepto antiguo para un problema moderno, y hay asociaciones que estan intentando pedir o gestionar de alguna manera que esto finalice, a la ultima esposa no se le contabiliza periodos en blanco, entre matrimonios, ni la mejora ni la empeora, simplemente, te cases cuando te cases, te correspondera lo mismo, quitando el plazo de años que le corresponde a la supuesta viuda.
sobre este tema, yo me pregunto ¿no ha habido algún abogado, juez o particular que a día de hoy, haya demostrado que la viuda-o es exclusivamente la persona que esté casado-a con el fallecido-a? Si como dice Nefernefari, es una incongruencia que reciba una pensión de viudedad una persona que no puede ser viudo-a, puesto que no está casada, legalmente ¿puede ser esto admisible?
Pero en mi ejemplo con numeros
1000 euros pension
10 años la primera y 5 la segunda(viuda),,¿que porcentaje sale de ahi? ¿se quedan años vacios para la s.s. de esos 1000?