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Pensión de orfandad para personas con discapacidad

30 Comentarios
Viendo 21 - 30 de 30 comentarios
11/12/2015 21:28
Hola, para la pensión de orfandad de cara a personas con discapacidad, lo primero que hay que tener en cuenta es que la incapacidad permanente absoluta que se cita en la normativa no alude a que se posea directamente y de forma previa dicha incapacidad, sino a que la persona que padezca una determinada discapacidad acreditable, pase el reconocimiento médico ligado al trámite de la solicitud de la pensión de orfandad y en dicho reconocimeinto se le otorgue esa incapacidad, que por otro lado, no le privará de trabajar.
En el caso que aquí se cita, aunque se posea un alto grado de minusvalía, no significa que se le conceda esa pensión ya que hay muchas discapacidades y aunque el grado de minusvalía otorgado coincida, sus características de cara al trabajo no tienen nada que ver. Por ejemplo, no es lo mismo una persona ciega que alguien que tenga dolencias de espalda, aunque tenga limitada su movilidad. Aunque ambas personas tengan el mismo grado de minusvalía otorgado por el centro base, la persona ciega sí alcanzará esa incapacidad en el reconocimiento del INSS mientras que la otra persona no.
15/08/2015 19:59
a Ver mi señora cobra la pensión de orfandad, nunca trabajo, y nunca solicito o dieron la incapacidad laboral, queda claro, se la concedieron por el 91% de minusvalía, definitiva de hace 30 años, por eso nunca trabajo , y nunca le miraron ingresos, ni nada de convivencia de familia ni nadie,
15/08/2015 17:42
buenas tardes.
la incapacidad laboral solamente la reconoce el inss. es independiente del porcentaje de discapacidad que tenga reconodido. en el primer caso el inss solamente valora su capacidad para trabajar y en el segundo se tienen en cuenta factores sociales. en algunas (no se si en todas) las d.p. del inss al solicitar la orfandad siendo mayor se valora de oficio la incapacidad laboral, supongo que en su caso asi habra sido. informese en el caiss mas cercano.
por otro lado no indica si convivia con su/s progenitores, si ejerce actividad laboral, si tiene ingresos. podria tener derecho a proteccion familiar o pension de invalidez no contributiva.
saludos.
15/08/2015 15:08
Hola tengo 24 años y soy huérfana de padre mi madre. En octubre cumplo los 25.
Y este año empiezo a estudiar, mi pregunta es;
Tiene que ver algo si me he matriculado en un centro privado? O tiene que ser un centro público?
Y cuando debería llevar el papel Conforme estoy matriculada, ahora o cuando cumpla los 25?
ESPERO UNA RESPUESTA MUCHAS GRACIAS.
SALUDOS
13/10/2011 15:23
La normativa antigua era así:

ver art. 6:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l40-2007.html#a5

la nueva normativa queda de esta manera:
ver art. 175

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.t2.html#a175

el cambio para la de orfandad entró en vigor el 2 de agosto, por lo que si el fallecimento era anterior debieron aplicarte la normativa antigua, con lo qu sñi tendrias derecho.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.t2.html#a175

leete la disposicion adicional prmera que es donde se modifica el tema de la orfandad.
13/10/2011 14:40
Pension de orfandad
Beneficiarios
Con carácter general, menores de 21 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (aplicable desde 02-08-2011).
esto es un extracto de la web de la seguridad social, pues tienen razon para no darte la pension ya que como lees necesitas una IPA, cosa que no tienes.
13/10/2011 09:18
Amigos: Me estoy refiriendo a una PENSIÓN DE ORFANDAD, no a una pensión no contibutiva (que es algo completamente distinto).

12/10/2011 23:28
hola , creo que no explicaste algo, por ejemplo , si cobras una no comtributiba, es incompatible, con la orfandad, o igual ha sido un error, mira la www de la S.S, ay lo explica bien , si encuentro el R.D. te lo envio y lo lees, lo pone todo , y no tiene que ver lo de la incapacidad laboral, mi señora nunca trabajo , tiene el 91/; y lo cobra , y no te desanimes , ella tardo 3 años , en cobrarlo por otras historias , al final le tuvimos que llevar el ral decreto , al abogado ,bueno al 3 de ellos , salud y suerte
12/10/2011 23:24


Pensiones no contributivas / Clases

Son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones siguientes:


Específicos de la propia Pensión no Contributiva de Invalidez
Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.
Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
 
La gestión y reconocimiento del derecho a percibir una Pensión no Contributiva se realiza por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). En las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla se hace directamente por el Imserso.

La solicitud de PNC podrá presentarse en las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del Imserso o en cualquier otra de la Seguridad Social, en las que se facilitará el impreso correspondiente, o por correo.
12/10/2011 23:19
PENSIÓN DE INVALIDEZ EN SU MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA
Artículo 1. Beneficiarios de la pensión de invalidez.

Tendrán derecho a la pensión de invalidez de la seguridad social, en su modalidad no contributiva, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

Ser mayor de dieciocho años y menor de sesenta y cinco años de edad, en la fecha de la solicitud.

Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Estar afectadas por una minusvalía o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65 %.

Carecer de rentas de ingresos suficientes en los términos señalados en el artículo 11.

1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a las pensiones no contributivas de la Seguridad Social, por invalidez o jubilación, se iniciará por el interesado, su representante o por quien demuestre un interés legítimo para actuar en favor de personas con capacidad gravemente disminuida, y se ajustará a lo dispuesto en el presente Real Decreto y a la previsto, con carácter general, en la Ley de Procedimiento Administrativo.

2. Las resoluciones denegatorias de pensiones de invalidez, por no cumplir el requisito relativo al grado de minusvalía o enfermedad crónica o no alcanzar la puntación mínima del baremo determinante de la situación de dependencia y necesidad del concurso de otra persona, deberán advertir expresamente de la limitación temporal para formular nueva solicitud en los términos establecidos en el número 3 del artículo 5 de este Real Decreto.

Lo mejor es que te leas el decreto.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd357-1991.html#a23


Pensión de orfandad para personas con discapacidad
12/10/2011 22:12
Hola a todos:
solicité la pensión de orfandad simple (falleció mi padre) y me la han denegado.
Tengo 35 años y un grado de discapacidad del 80%.
En la Resolución me dicen que no me la dan por ser mayor de 21 años y no tener la incapacidad laboral.
Según tengo entendido, aunque sea mayor de 21 años, al tener más del 65% de minusvalía, me correspondía la pensión.
Tampoco entiendo lo de la incapacidad laboral.
¿Acaso han cambiado la Ley?
Alguien me puede dar una pista sobre la normativa aplicable y cómo actuar.
Muchas graicas y un saludo.