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Pensión de Invalidez y Voluntariado

2 Comentarios
 
Pensión de invalidez y voluntariado
04/07/2013 00:37
Hola, quisiera preguntar en el foro el siguiente asunto que me trae de cabeza ya que no encuentro en la red una respuesta concreta que me saque de dudas.
Soy perceptor de una pensión por Invalidez Permanente Absoluta y recientemente en el centro de adultos de mi localidad, dependiente de mi comunidad autónoma, donde dada la escasez de personal docente y la gran demanda de alumnos (Personas mayores) me han propuesto impartir unas clases (2 horas semanales) de informática, totalmente altruista y sin ningún tipo de remuneración, tipo voluntario.
Mi pregunta es, ¿Pueden quitarme mi pensión si doy éstas clases totalmente gratis y en beneficio de la comunidad?
El trabajo por el que fui pensionado no tiene que ver nada con la enseñanza.
Gracias de ante mano.
04/07/2013 08:44
ART. 141.2 LGSS
Las pensiones vitalicias en caso de invalidez absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

Si es una actividad compatible con tu invalidez, vamos que no suponga un cambio si es compatible.
Tienes que comunicarlo al INSS, que te den un formulario y hazlo por escrito especificando que vas a hacer con detalle, donde y durante cuanto tiempo.
Cosa distinta (pero no menos importante), es si el a el centro en el que vas a prestar esos servicios tiene o no obligación de darte de alta en la SS y cotizar por esas 2 horas, aunque entiendo que es un centro tipo ONG y que no, pero no sé como está calificado legalmente el centro. Pero esto si tienes dudas pregúntalo en el INSS o casi mejor en la TGSS.

Los pasos son esos, comunicación al INSS de vas a realizar una actividad compatible con tu estado, o al menos en principio es así mientras el INSS no se pronuncie en sentido contrario. Así sales de dudas, haces todo bien, y ya.

Una nota más, en el caso de que la IP sea por enfermedad profesional, es una excepción a lo que antes de indiqué, pues aquí no basta con comunicación al INSS para entender que no hay infracción sino que se requiere CONSENTIMIENTO, para ello se pide informe de la ITSS, y el centro no puede darte ocupación sin ese consentimiento.

Saludos.

Dices que tu IP no fué para la profesión de enseñanza, pero tiene algo que ver con la informática? tus lesiones cuales eran?, por ejemplo si te la dieron por estar casi ciego y no poder desempeñar la actividad delante de un ordenador, aunque no fuera para la profesión de enseñanza, la ceguera no deja de ser invalidante para la enseñanza. Cosa distinta, es que te dieran la IP por asbestosis, y tu tengas conocimientos de informática y colabores ahora con el centro.
04/07/2013 23:21
Muchas gracias ainoa1 por tu contestación.
Preguntaré antes de hacer nada.