En principio no. En el código civil no dice nada, y en la calculadora orientativa de pensiones de alimentos a hijos del poder judicial tampoco se diferencia por edad, aunque puede haber circunstancias que se tengan en cuenta si se aducen ante el juzgado.
Lo que sí que habrá que tener en cuenta, sí o sí, es que estará solo con uno, y el otro tendrá que pasar pensión porque con el que esté asumirá todos los gastos ordinarios.
Pero, ¿la! pensión de alimentos ea la misma cantidad siendo mayor de edad que si es menor? ¿Afecta la edad? Tengo entendido que el codigo civil hace diferencia pero en la práctica hay esa diferencia? Gracias
Pero, ¿la! pensión de alimentos ea la misma cantidad siendo mayor de edad que si es menor? ¿Afecta la edad? Tengo entendido que el codigo civil hace diferencia pero en la práctica hay esa diferencia? Gracias
Si se tiene una custodia compartida y la hija pasa a ser mayor de edad y decide vivir solo con un progenitor ¿los gastos cómo afectan? ¿Se le puede exigir al progenitor con el que no va a vivir una cantidad o hay que ir a juicio? Se paga lo mismo de pensión siendo menor que siendo mayor de edad? Tengo entendido que el c. Civil hace distinción. Gracias