Corto y pego algunas preguntas que he planteado en otro de los foros, por si alguien pudiera arrojar algo de luz..........
Se trata de intentar resolver algunas dudas sobre el régimen especial agrario.
En primer lugar, cuándo se puede uno inscribir en ese régimen?
Cuánto se paga por el "sello" agrario? Al año? Al mes?
Qué significa exactamente estar "inactivo"?
Cuánto tiempo (meses, años...) se puede estar inactivo?
Cotizan todos los meses? Incluso los inactivos?
Puede alguien estar varios años en ese régimen? Todo el tiempo en situación de inactividad?
Le otorgaría eso derecho a recibir algún tipo de subsidio (por desempleo) o prestación?
Si. Somos conscientes. Esto de la libre apreciación de prueba (o como sea el término legal exacto).....ya nos suena....
Y ése es el problema.
Informes de detectives, ya se han presentado. Aunque no por esto, si no por otros temas. El asunto económico no es lo que más nos ha preocupado
Por la información fiscal que han facilitado, que no es todo lo que nuestro abogado ha solicitado, el abogado insiste en que "mueven demasiado dinero al año", como para pretender pagar esa cantidad. Aunque yo....no sé hacerme así a la idea, la verdad.
En cuanto a la Agencia Tributaria, ya se solicitaron en otras ocasiones documentación que acreditara su situación real. Las pruebas se aceptaron. Y se solicitaron desde el juzgado. Pues directamente no puede hacerse
Pero para el momento del juicio no habían llegado todas. Las que faltaban no se reclamaron.
Y las que estaban...........pues poco caso se les hizo.
Ya han tenido denuncias por hacer contratos "simulados" (por no utilizar otra palabra). Pero tampoco eso ha ido a ningún sitio.
Con lo del acuerdo y que se les pueda preguntar, me gustaría que el juez realmente supiera lo que verdaderamente le interesa a cada cual.
En los intentos de acuerdo, a la otra parte SÓLO le ha interesado los cien euros de pensión. Hasta el punto que, en las ocasiones en que se ha podido intecambiar algún tipo de información o establecer una mínima comunicación,ha sido a lo ÚNICO a lo que se refieren. Repito: LO ÚNICO.
En fin, reconozco que aunque ya no debería ocurrirme, impotencia sigue siendo la palabra que más y mejor define todo esto.
Por lo que cuenta parece que no queda más remedio que ir a juicio.
Hasta donde sé, en la vista, cada abogado puede llamar a la parte contraria y hacerle preguntas pertinentes al caso. Además se pueden presentar pruebas. Luego ya que el juez lo tenga en cuenta o no es otra cosa. Pero si no se puede demostrar los ingresos reales de la otra parte poco se puede hacer. Aunque yo creo que con un buen detective, un gestor tributario y una denuncia ante la Agencia Tributaria, a veces se puede conseguir más de lo que se piensa. Muy bien atados tienen que tener sus ingresos no declarados para que no se les pueda pillar por algún sitio.
Ya le digo que los ingresos y el tren de vida de ellos no es ni por asomo el nuestro.
El problema es que mi marido es funcionario y de la otra parte...no sabemos de esos ingresos los que puedan llegar a demostrarse.
Aunque en cuanto a la pensión de alimentos....pese a lo que nos dicen los abogados, soy bastante psimista. No creo se le imponga una cantidad acorde a su capacidad y recursos. Como tampoco que ella no ponga después todas las pegas posibles, para pagar lo menos posible. Si es que paga.
Lo único que me indigna verdaderamente de todo esto es el importante sesgo que todavía hay en la "justicia". Reconociendo unos supuestos "derechos" a quien no cumple ni con un mínimo de sus obligaciones. Ni demuestra ningún tipo de interés.
Respecto a las conversaciones entre abogados, ya se ha intentado. En varias ocasiones. Siempre por nuestra parte. Y siempre con la misma respuesta.
No ya que no se acepten las propuestas que se hacen. Sino por ni siquiera "comprometerse" al mínimo de enviarlo o ponerlo por escrito, niaiquira contestar. O pretender que los gastos de las gestiones de ese posible "acuerdo" corrieran a cargo únicamente de nuestra parte, para -igual- después no firmar
Si eso no consta ni va a ninguna parte....desde luego no vamos a perder más tiempo en intentarlo de nuevo.
Por eso pregunté.
Si no se notifica nada en ningún momento al juez, se podría, al menos, en la vista plantear preguntas? Para que quede en evidencia cuál ha sido el "interés"???
Pues si se le ha denegado la justicia gratuita es porque se le reconocen ingresos, así que 100€ lo veo poco, pero depende de los ingresos que tengan ambas partes, dónde vivan los niños y si tienen alguna necesidad especial.
Efectivamente, a las malas y a largo plazo, los gastos extraordinario son una batalla que desgasta mucho, pero hay algunos que casi siempre se ganan: gafas, ortodoncias, farmacia... Los estudios superiores, deportes, idiomas, etc, dificilmente por desgracia, parece que hay padres/madres que como se han divorciado ya sus hijos no tienen derecho a ir a la universidad.
Yo intentaría conseguir que se incluya lo máximo posible en la pensión alimenticia, presentandolo como gastos ordinarios, incluso, por intentarlo, que se incluyan los gastos de la educación superior. El no ya lo tienen.
Si. Es que eso nos pasa a nosotros. Hemos visto y nos han pasado ya tantas cosas..........
Que aun cuando los abogados nos explican las posibilidades y demás.....siempre nos asaltan las dudas.
Tienen propiedades y el negocio. No sé a nombre de quien. Pero sí que están casados, en gananciales.
Es verdad que los gastos extraordinarios son secundarios. Cuando, además, vemos como más probable nunca llegara a abonar nada. Pero no puedo más que decir me parece de una desfachatez absoluta plantear entonces lo que plantean. Como pensión: cien euros. Como extraorinarios un 10%, únicamente de los que fueran consensuados. Y, según dicen, no entienden dentro de ese concepto los gastos derivados de educación o formación (deportes, idiomas..); que es lo que entendemos nosotros habría que costear entre ambos progenitores. Por ejemplo, unos estudios superiores (si los hiciera), algún tratamiento no cubierto por la seguridad social...ese tipo de cosas.
Teniendo en cuenta además!!!! hace cuatro años!!!! ya, no se ha ocupado de nada. No ha aportado ni un euro!!!!
Ni preguntado a su hijo si necesitaba algo.
Después son los padres los que malmeten. Y manipulan.
Por cierto, la justicia gratuita la solicitó. Y le fué denegada.
Claro que con esa maniobra se ha tardado año y medio!! en notificar y que conteste a la demanda.
Muchas gracias de nuevo.
Pues estoy de acuerdo con vuestra abogada. Si tiene solvencia económica, se tendrá en cuenta. No es solo lo que obtenga de rendimientos de trabajo, es cualquier tipo de rendimiento y patrimonio. Al menos hasta dónde yo se y los casos que conozco. Por ejemplo, si yo no trabajo, pero tengo cuatro pisos en propiedad alquilados, deberá tenerse en cuenta los rendimientos que obtengo de los alquileres. Lo mejor es solicitar al juez que pida las declaraciones de la renta de los últimos años, suyas y si está casado en gananciales, también del cónyuge. Pero eso seguro que vuestra abogada puede verlo mejor. En cualquier caso yo intentaría que se tenga todo en cuenta. Aunque evidentemente no es lo mismo la pensión alimenticia, que es algo imprescindible para el menor, que los gastos extraordinarios. La pensión alimenticia, si no se paga, podría llegar a ser delito de abandono de familia, podría ir por la vía penal.
En teoría, la pensión alimenticia siempre se debe pagar y se embargará cuando se tenga ingresos. Aunque de todo he visto.
El subsidio por desempleo si lo cobra a menudo.
De no pagar la cantidad que se le ponga como pensión de alimentos, se le embargaría entonces cuando se diera la circunstancia de volverlo a cobrar??? O si recibiera otro tipo de prestación?
Si hay algún intento de "acuerdo", por alguna de las partes, se dice o llega al juez en algún momento?
El "problema" o cuestión es que no tiene ingresos propios. Pues desde hace mucho años no trabaja. Si alguna vez ha hecho algo es en B, sin contrato ni dar de alta
Pero si tienen bienes. Y un negocio. Que, según nos dice la abogada, en relación a la escasa documentación que aportan (que tampoco son todas las pruebas que se han solicitado), les otorgan una muy buena solvencia económica.
La duda es si esto se tendría en cuenta. O no.
Porque en su "argumentación" mantiene al carecer de ingresos no se puede hacer cargo de gastos extraordinarios. De ningún tipo. Propone un pensión irrisoria. Así como que sea el progenitor custodio quien se haga cargo de los desplazamientos para un régimen de visitas inverosímil (teniendo en cuenta la relación con el hijo durante los últimos años ha sido únicamente telefónica. Y aveces ni eso, durante meses)
El subsidio por desempleo si lo cobra a menudo.
De no pagar la cantidad que se le ponga como pensión de alimentos, se le embargaría entonces cuando se diera la circunstancia de volverlo a cobrar???
Con lo de los "acuerdos" me refiero a conversaciones entre los abogados para que el tema se soluciones mediante "acuerdo", sin llegar a juicio.
A la otra parte sólo le interesa el tema de la pensión. Mientras que por nuestra parte lo que nos preocupa es el regimen de visitas, dada la situación
Nos planteamos si compensa aceptar ese mínimo, y no tener más problemas. O no permitir más abusos y tomaduras de pelo
Agradezco enormemente su aportación. Un saludo
Hasta donde sé, no se puede dejar a los menores de edad sin alimento, por lo tanto el juez establecerá una pensión mínima. Si no la paga se le embargará del patrimonio que tenga. Si es insolvente y no puede pagar, se le embargará cuando tenga algún ingreso o propiedad.
Los ingresos del conyuge solo se podrán tener en cuenta si están casados en gananciales, ya que en ese caso serían al 50%.
Los acuerdos privados, si hay menores de edad, no tienen validez. Habría que poner una demanda de modificación de medidas. Supongo que no teniendo ingresos el progenitor le corresponderá justicia gratuita.
Respecto a la pensión de alimentos, si el progenitor no custodio no tiene ingresos propios, existe -digamos- un mínimo. Pero, se tienen en cuenta también bienes a su nombre? O, por ejemplo, los ingresos familiares? Del cónyuge
Por otro lado, de proponer alguna de las partes algún tipo de "acuerdo", en qué momento se hace?
Puede o debe tener el constancia el juez de esas "gestiones"? Se le traslada esa información en algún momento del procedimiento?