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Pension de alimentos para hijo mayor de edad

19 Comentarios
 
Pension de alimentos para hijo mayor de edad
01/10/2012 20:54
Buenas noches,
quisiera, abusando de vuestra amabilidad, plantearos un tema:
pago una pension a mi ex-mujer de 800 euros desde que nos divorciamos en el 2004. La custodia de mi hijo, que en la actualidad tiene 24 años, la tiene su madre y pago por él una pension por alimentos de 300 euros. El termina este año sus estudios universitarios que ha realizado fuera de la casa de su madre, en otra ciudad distinta. Los gastos de sus estudios los he sufragado yo en su totalidad, ya que su madre no ha colaborado absolutamente en nada.
Mi pregunta es: ¿puede reclamar mi hijo a su madre la misma pensión de alimentos que le doy yo?
Como su madre no le daba nada de mi pension de alimentos; en un momento dado, procedí a dárselos a él en una cuenta suya (Él me firmó un documento solicitándolo? ¿Es esto correcto o debo actuar de otra forma?
Gracias por anticipado.
01/10/2012 23:09
¿Su madre no le ha dado dinero a él?, desde los 18 usted puede pedir una modificación de medidas, a ver lo que le dicen por aki. No sñe si lo debe ahcer por su cuenta.
Lo que le deba reclamar a su madre no entiendo que le pueda importar a usted, ¿trabaja su madre? porque si vive de la compensatoria, pocos ingresos tiene la mujer, por otro lado, tampoco habla de los ingresos suyos de usted.
En todo caso, sy ha terminado sus estudios ¿sigue viviendo con su madre?¿sigue estudiando? ya tiene edad apra trabajar y cubrir sus gastos.
01/10/2012 23:53
Gracias por tu respuesta, pero creo que no has entendido la pregunta.
02/10/2012 12:35
cual de ellas? el codigo civil es claro, la pension la paga el no custodio (primera pregunta respondida y entendia) Otra cosa es que usted tuviese la custodia, pero no la tiene, así que su madre aporta otro tipo de cosas cuantificadas también en el ccivil.
Según la ley, el pago o abono de la pensión en su convenio, tendrá designada una cuenta bancaria a nombre de la madre custodia tan pasiva e inútil para usted, pero de hecho no basta con un papel firmado de su hijo, tiene unted que instar con abogado y procurador una modificación de medidas y que el juez admita que sea su hijo el que reciba directamente la pensión. La ley hay que cumplirla a rajatabla. Usted también o ¿orefiere que su ex le pueda reclamar por mpago de pensiones las cantidades que ha dejado de abonarle en su cuenta? porque CREAME, PUEDE HACERLO, ¿ENTIENDE USTED AHORA?
02/10/2012 13:02
Vamos a ver, lo primero no entiendon esa agresividad en los comentarios, yo solo expongo una cuestion para ver si hay alguien que pueda aclarame la forma de actuar, ya que de leyes yo no entiendo. Mi exmujer a desatendido desde hace 5 años a mi hijo, ni ha querido que estudie ni le proporciona alimentos ni nada de nada. No todas las madres merecen ese calificativo. Yo cumplo con la ley y pago religiosamente, a ella y a mis dos hijos. Por no meterlos a ellos en follones he pagado incluso mas de lo que debia y no creas que gano una fortuna, tengo un sueldo normal de funcionario, pero ella desde el principio se nego a trabajar, ni siquiera a buscar. No se debe de juzgar a todos los padres mal, solo por ser hombrtes, los hay que estamos muy preocupados e involucrados con nuestros hijos. Si yo desatiendo a mi hijo me procesan pero si lo hace la madre no? Es justo?. Pero claro justicia y leyes no van de la mano.
02/10/2012 17:01
Buenas.. Rango tienes razón sólo has preguntado y vuelto a preguntar lo no entendido..Yo sinceramente tampoco lo entiendo..Y tu última intervención cierta también, no siempre sois los malos y ciertamente la justicia la mayoría de las veces no os favorece..Ánimo y paciencincia..

02/10/2012 18:56
Hola:

Ragon, estrictamente hablando el procedimiento correcto es la demanda de modificación de medidas. Técnicamente su ex le puede reclamar ahora las prestaciones por alimentos de los últimos 5 años. En temas legales, en no pocas ocasiones, por no querer meterse en un follón acabamos metidos de cabeza en un “follonal”, hay follones inevitables que hay que afrontar sí o sí.

Ahora bien, también habrá de tenerse en cuenta que la madre se ha desentendido de los hijos, que su hijo mayor no ha estado residiendo en la casa de la madre ni esta le daba nada, que usted ha sufragado todos los gastos, que usted estaba dando directamente a su hijo, mediante cuenta bancaria, esa prestación por alimentos. Aunque no haya sido de la forma legal correcta usted ha cumplido más que cabalmente con sus hijos. Creo que esto lo tendrá muy en cuenta un juez.

¿puede reclamar mi hijo a su madre la misma pensión de alimentos que le doy yo?

Entiendo que no. Pero también entiendo que su hijo ya es hora de que actúe, no es un niño, es un hombre, y pueden hacer mucho al respecto si actúan conjuntamente usted y su hijo.

Su hijo, una vez extinguida la prestación por alimentos derivada de una separación, divorcio o similares, si podría solicitar el auxilio de ambos progenitores en el caso de que por causa no imputable a él quedara en desamparo, es el llamado auxilio entre parientes. Pero para que quede extinguida aquella prestación por alimentos procederá una modificación de medidas en tal sentido de todas, todas, normalmente, a menos que concurra otras causal de las recogidas en el CC.


Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
02/10/2012 19:37
Perdone, ragón 60, no quería ser agresiva con usted. Es que otros padres no se portan tan bien con sus hijos, quizá he interpretado malporque no ha reaccionado antes? eso hace dudar, ya lo ve...mis disculpas y haga caso de pulpopaul, todo lo que dice es cierto y lo ha dicho mucho mejor que yo,.
02/10/2012 20:02
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
02/10/2012 20:13
Gracias PulpoPaul, me queda claro. 800 € de por vida y con las correspondientes subidas anuales, Si mustabis, para algunas es un negocio y encima poniendo problemas. Gracias de nuevo.
02/10/2012 22:05
Hola:

Ragon, yo miraría muy bien la posibilidad de solicitar la extinción de la pensión compensatoria. Lea el siguiente artículo:

“La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por una mujer divorciada frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, que acordaba la finalización de la pensión compensatoria, a cargo del ex cónyuge, de la que había sido beneficiaria desde la Sentencia de divorcio, en el año 2003, por entender que el transcurro de ocho años desde esa fecha era tiempo más que suficiente para que la mujer hubiera encontrado un empleo, superando así el desequilibro económico que le causó la ruptura del vínculo matrimonial.

En un proceso de divorcio, el hecho que genera el derecho a percibir una pensión compensatoria, es el desequilibrio económico que el divorcio produce en uno de los cónyuges, en la mayor parte de los casos mujeres, que durante toda a casi toda la duración del matrimonio se han dedicado fundamentalmente al cuidado de los hijos y del marido, en detrimento de su carrera profesional.

Ahora bien, exceptuando los supuestos de mujeres de edad avanzada, con escasa formación y nula experiencia laboral, cuyo matrimonio ha durado muchos años, los Tribunales han venido entendiendo, especialmente en los últimos años, que la duración de esta pensión no debe tener carácter vitalicio y sí ser limitada en el tiempo.

En este supuesto concreto, la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Córdoba y posteriormente la Audiencia Provincial, en principio no limitaron la pensión a una fecha concreta, con la consiguiente extinción automática de la misma una vez llegara esa fecha, aunque sí acordó que transcurridos cinco años desde la fecha de la sentencia, se revisarían las condiciones tenidas en cuenta cuando se fijó la pensión, con especial atención al interés de la mujer para conseguir un trabajo.

Tras un proceso de modificación de medidas, finalmente el Tribunal Supremo ha estimado que el transcurso de ocho años en total han sido suficientes para que la ex esposa pudiera conseguir una ocupación remunerada y por ende superar el desequilibrio económico, y que si no lo ha hecho ha sido por causa imputable a su propia falta de interés y voluntad «no siendo jurídicamente aceptable repercutir en el esposo pagador de la pensión las consecuencias negativas derivadas de la falta de acceso al mismo (empleo) por la pasividad de la esposa en su búsqueda y obtención».

Para llegar a esa conclusión de falta de interés en trabajar, se ha tenido en consideración que, si bien la ex esposa se encontraba inscrita como demandante de empleo en el INEM, durante todos estos años únicamente ha realizado dos cursos formativos, por una duración total de seis meses y no ha enviado ningún curriculum a ninguna empresa, lo que lógicamente puede entenderse como una actitud cuanto menos pasiva en acceder al mercado laboral.”

Enlace:

http://www.legalista.es/fin-a-la-pension-compensatoria-de-una-mujer-por-falta-de-interes-en-trabajar/

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
02/10/2012 22:26
Hola:

La idea generalizada es que la compensatoria no debe ser vitalicia. Otra causal de extinción de la compensatoria es que se contraiga matrimonio. Pero fíjese como se está juzgando en los últimos tiempos en los que la simple relación de pareja, y sin convivencia en el mismo domicilio, se ha convertido en causal.

"Nueva relación de pareja: Fin de la Pensión Compensatoria

http://www.20minutos.es/noticia/232615/0/convivencia/pareja/sentencia/

Un juez retira la pensión alimenticia a una mujer por tener una nueva relación estable aunque no conviva con su novio.

EUROPA PRESS. 10.05.2007

La sentencia se adapta a las nuevas situaciones de pareja actuales.

Ella lo negó pero quedó demostrado que a pesar de no vivir juntos hacían vida de pareja.

La Audiencia de Barcelona ha retirado la pensión alimenticia a una mujer separada porque ella tiene una nueva pareja estable con la que ha convivido "al menos durante unos meses".
La sentencia equipara por primera vez la vida conyugal con "una relación sentimental con visos de cierta estabilidad, sin necesidad de convivir de forma permanente y menos en la misma vivienda".

La sentencia considera vida conyugal una relación sentimental estable a pesar de que la pareja no vivan juntos.

La decisión del alto tribunal ratifica el fallo de un juzgado de Granollers que en 2005 acordó la extinción de la pensión compensatoria que José Luis J.M. pasaba a su ex mujer desde que se separaron en 2003 porque ésta inició unos meses después una relación y aunque negaron que convivieran juntos, la juez lo consideró probado.

Cambios sociales .

La Audiencia de Barcelona ha tenido en cuenta la actual realidad social para refrendar la sentencia de Granollers.

Esta defiende que la convivencia conyugal a la que se refiere el Código de Familia catalán, que establece que la pensión se retirará cuando la persona que la recibe conviva maritalmente con otra, "debe entenderse como toda aquella en que se dé una relación sentimental de pareja con visos de cierta estabilidad, sin necesidad de convivir de forma permanente y, al menos, en la misma vivienda".

Para la Audiencia, lo que debe prevalecer a la hora de considerar marital una convivencia "no es el mero hecho de residir siempre juntos dos miembros de la pareja, sino la existencia de una relación afectiva y sentimental entre ambos, es decir, la voluntad de éstos de ser o de constituir una pareja estable".

Contrató detectives.

La mujer admitió su nueva relación pero aseguró que su pareja vivía de alquiler en otro domicilio situado en el mismo inmueble que el suyo, en Lloret de Mar (Barcelona).

Su ex marido, sin embargo, aportó un informe elaborado por detectives privados que tras un seguimiento de cinco días concluyó que la pareja compartían actos de vida social como ir a comer juntos o acudir en pareja al médico.

Francisca M.G. y su compañero sentimental, además, coincidían en los horarios de entrada y salida a la vivienda y según la sentencia ello significa que mantenían "una relación de pareja estable que convive en un mismo domicilio" y no "de mera amistad" tal y como ella mantenía."

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
02/10/2012 22:30
Hola PulpoPaul, lo tengo complicado ya he intentado la modificacion de medidas y la
juez alega que la situacion actual no es la indicada para rebajar la pension o limitarla en el tiempo, por las dificultades para encontrar trabajo. Ni indicando lo de la falta de interes por buscar empleo en todo este tiempo. No se, es mucha la impotencia. Ademas el tiempo pasa y ella va cumpliendo años, con lo el tiempo corre a su favor. Pero seguire intentandolo, solo espero que mis hijos encuentren trabajo y pueda eliminar esa parte porque la de ella esta dificil, hasta supongo la jubilacion. Gracias por tu interes.
02/10/2012 22:41
En cuanto a lo que comentas de encontrar pareja, ella ni lo intenta, no se va a arriesgar a perder la pension, ademas el odio la impide ni siquiera pensar en ello. Si hace algun trabajo es en negro y si tiene alguna relaccion es sin miras a nada. Te sorprenderias de las cosas tan evidentes que la juez no ha valorado, con pruebas sobre la mesa. Pero vamos no pierdo la esperanza de que algo cambie en algun momento. Lo peor es en la parte en la que afecta a mis hijos el tema, uno de ellos ya esta con tratamiento por el desapego de la madre. Gracias de nuevo por todas las molestias que te has tomado.
02/10/2012 22:59
Cuanto dinero ganas? porque no es lo mismo 800 para un funcionario alto cargo que para un funcionario raso. Hay funcionarios que además tienen negocios aparte o propiedades o viven de las rentas. 800 euros es mucho dinero para darlo así por asi.
02/10/2012 23:14
Mira cerredodos, por supuesto no te voy a decir lo que gano, sea mucho o poco, la cuestion es que una vez rotos los vinculos matrimoniales cada uno debe ganarse la vida por si mismo y no vivir de los demas, de ahi que que se limiten en el tiempo, aunque en mi caso no sea asi. eso seria lo justo. El que una persona crezca personal o profesionalmente despues de separase no tiene nada que ver con la expareja, que debe de intentar crecer y mejorar por si misma. Por supuesto que es mucho dinero 800 euros y para mi lo es. Tu no sabes si para pagar eso tengo que rebuscar en los contenedores por la noche, pero veo que tienes unas ideas muy distintas a las mias, seguramente porque eres mujer y tu problematica no es la mia. Desgraciadamente para la ley no es lo mismo ser madre que padre y tal vez para ti tambien por tus constantes comentarios.
03/10/2012 03:00
Hola:

Ragon, intuía algo así, que ya lo había intentado. De todas maneras ya ve como está el tema en materia de compensatorias. Discrepo con o en lo que el tiempo corra a favor de su ex, al contrario. La filosofía en materia de compensatorias se está perfilando muy claramente a nivel legal: no son pensiones vitalicias. Quizás pueda afrontar el problema de nuevo con otra óptica y con una mejor argumentación, sustentada muy bien con pruebas y jurisprudencia.

Y, muy cierto, es lo que queda al final, tiene que estar orgulloso por sacar a sus hijos adelante en materia de estudios, eso es lo más grande que un padre puede hacer por sus hijos, darles la caña de pescar y el conocimiento para pescar. Eso vale más que propiedades o dinero, esto no te las llevas a la tumba y en vida las puedes perder fácilmente. Pero con una profesión bien aprendida y ejercida se construyen imperios de la nada.

Y no puedo por menos que darle la razón en lo que comenta, tras la separación, el divorcio o similares, una de las partes no puede hacer de tal circunstancia un seguro de vida y vivir del cuento gracias a la otra parte. Esto es la verdadera y tan invocada igualdad, lo contrario son conductas parasitarias, aunque se rasguen las vestiduras invocando el interés supremo del menor. Recurso estilístico y legal que ampara el vivir del cuento en muchas ocasiones. Parir hijos no debe ser sinónimo nunca de vivir sin trabajar. Padre y madre están obligados a buscarse la vida, trabajando, y juntos contribuir al sostenimiento de los hijos comunes. Y no me vale la tesis de su jueza, no puede darle traslado a usted de un problema de estado, no suyo, usted no es la beneficencia con alguien que supongo que ya no es nada de usted. Lo son sus hijos solamente y siempre que respeten las reglas del juego.

Por cierto, espérese y verá la que está por venir en España, declarado ya país basura por la comunidad internacional y sin remedio. Opinión actualizada por expertos del BCE a septiembre de este mismo año. Ya pueden sus hijos aprender inglés y escapar "like hell" de este país. Yo estoy trabajando en Alemania, en España, con mi edad, estoy muerto laboralmente. Esto tiene que ver mucho con su caso, su ex no puede vivir del cuento. Y, como ya se ha convertido en dicho popular, hoy he visto un cartel en una oficina de empleo, rezaba, no hay pan para tanto chorizo, ya conocido, yo lo redactaría así: es que en España, no hay pan para tanto chorizo o choriza, rebajándome en esos momentos a escribir en una lengua que me es ajena, la lengua oficial y políticamente correcta, que le hace un baipás a la propia RAE, con sus ciudadanos y ciudadanas, usted como funcionario lo habrá notado en los escritos oficiales, si ya eran kilométricos antes, ahora ni le cuento.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
03/10/2012 14:18
Gracias de nuevo Paul, estoy completamente de acuerdo contigo en todo. Espero que te vaya muy bien en Alemania, al final acabaremos todos alli.
Me han sido de mucha ayuda tus respuestas, por supuesto seguire luchando por lo que considero justo. Un cordial saludo.
03/10/2012 16:21
ragon60
Ya veo que no te han servido mis humildes disculpas, porque ahora encima eres tu el que contesta mal. a mi me importa poco lo que tu ganes, seguro que es mucho porque si fuera poco lo dirías.

Estas equivocado en cuanto a después de el divorcio, no sé si conoces el codigo civil, pero si lo lees, verás que dice, que ninguna de las partes puede quedar en desequilibrio tras la ruptura y por eso, existe la pensión compensatoria, es justicia rogada, por eso sabemos que ella la pidió y en ese momento el juez consideró 800 euros (me parece mucho relacionado con la pensión que dices que tiene tu hijo) pero teniendo en cuenta que además tienes otro hijo es obvio que ganas mucho dinero y que eres un poco tacaño, porque esto mismo lo puedes preguntar en un despacho pagando y no quieres pagar. Además también es obvio que no cuentas todo (ni debes) y que sabes que me he dado perfecta cuenta en el primer instante. Tu soberbia te ha mpedido aceptar mis disculpas, me da igual, tu eres el que quedas mal. Serás listo, pero no lo suficiente para engañarme a mi.

Por otro lado, tu ex, no trabajaba cuando estaba casada ¿no? entonces era distinto? pues debiera ser igual para ti. Ella ha querido continuar su vida de esa forma y (aunque comparto que es excesiva) la ley se lo permite, no cuentas que pruebas tienes, pero para la ley no te han servido quizá no has sido bien asesorado.
Si además ahora, vas a dejar de pagar una de las pensiones, lo que si que se me ocurre es que puedas alegar, que, por ejemplo, te hayan quitado la paga extra (que será muy sustanciosa) te habrán quitado tmb el fondo de pensiones o congelado o reducido, cosa que tmb podría alegar como disminuciñon de los ingresos, en fin, que no le eches toda la culpa a tu ex de todo, porque tu has sido consentidor. Desde luego que es mejor no depender de nadie, y a ti le vendría muy bien que ella tenga pareja.Pero hablar de eso es como el pez que se muerde la cola. Muy de acuerdo con Pulpo Paul, tiene que cambiar el chip, mirarlo todo desde otro ángulo y creame que con el tiempo, a su ex le quitarán la compensatoria que tanto le pesa a usted. Que tenga un buen dia.
03/10/2012 17:06
jajajajajjajajajajajajajajajajajjajajajajajaja solo puedo reirme cerredosdos. No tienes otra cosa mejor que hacer que mirar mi consulta, a la cual nunca aportas nada. Esta es la ultima vez que me dirijo a ti.
Firmado
Ragon. (gano 24.000€ solo de sueldo, aparte incentivos, dietas, coche oficial, tablet, visa oro y algún plus más, cosa de poco pero lo doblo) . Ademas como insinuas tengo rentas y propiedades varias en diferentes lugares del mundo) En fin podridamente rico, Mi idolo el tio Gilito. jajajajjajajajjajjajajajajjjjajjjaj, se que jode pero esta es mi vida.