1.- No podemos saber si la pensión que pagas es ajustada o no, porque no tenemos los datos para comprobarlo (salarios de los progenitores, ciudad de residencia y necesidades del menor).
Cierto.
2.- El régimen de custodia compartida no lleva automáticamente aparejada la extinción de la pensión, puesto que se mantiene si hay desequilibrio entre los ingresos de los progenitores. Sí es habitual, en cambio, que se reduzca para ajustarlo al tiempo de estancia de los menores con cada progenitor.
Si, soy consciente. Mi única duda viene porque la pensión no disminuye, que es lo que la lógica (y los números) me hacen pensar que debería pasar.
3.- Aunque las circunstancias particulares se pueden tener en cuenta, realmente tienen poco peso para establecer la pensión alimenticia, ya que se entiende que si con las obligaciones que ya tenían los progenitores, éstos deciden tener un hijo, es porque pueden asumir dicha obligación. En ningún caso va a perjudicar el mejor derecho de un menor el hecho de que los padres tengan otros hijos o hayan asumido obligaciones como préstamos hipotecarios.
En cierto modo esta respuesta me parece incogruente. Cuando una pareja decide tener un hijo se asume que puede mantenerlo con los gastos que tienen actualmente. Totalmente de acuerdo. Por lo tanto, cuando esa pareja se separa, no se puede no tener en cuenta esos gastos. Ejemplo: Si yo tengo un sueldo pongamos de 2000€ y unos gastos debido a mis hijos mayores de 500€. Y asumo que con el resto de mi sueldo puedo tener y mantener un hijo, al separarame, el juez no puede considerar la totalidad de mi salario para decidir la pensión (2000€), debería considerar que parte de mi sueldo (500€) están dedicados a los gastos de mis hijos mayores y poner una pensión en consecuencia. De otra manera, por favorecer a un menor, estaría perjudicando a otros. Obviamente yo no se de leyes, pero el sentido común me dice esto.
4.- En custodia compartida, la pensión alimenticia cubre los mismos conceptos que en régimen de custodia exclusiva con visitas. Por tanto, con la pensión de alimentos se pagan todos los gastos del menor que sean ordinarios, necesarios, previsibles y periódicos. Entra, por ejemplo: vestido, calzado, educación, alimentación, tratamientos de salud que estuviera percibiendo con carácter crónico antes de la separación. En extraordinarios entran todos los demás que, siendo necesarios, no son previsibles: por ejemplo si el menor necesitara gafas de vista, ortodoncia, algún tratamiento no cubierto por la SS, muletas o collarín, carnet de conducir, excursiones escolares obligatorias, etc. Son cosas necesarias, pero puntuales.
Gracias por responder. No hay que cambiar el convenio. La sentencia reguladora ya especifica que hasta los 3 años la custodia la tiene la madre y a partir de los 3 años pasamos a régimen de custodia compartida.
Respecto a lo de los hijos, computar, computa pero hasta cierto punto. Lo que no tiene sentido es comparar la totalidad de mis ingresos a los de la madre sin tener en cuenta que parte de esos ingresos van destinados a otros hijos (o a otros gastos inexcusable) El juez estaría beneficiando a un menor por encima de los otros, lo cuál no tiene ningún sentido.
Hola, gracias por responder. Conozco "bastante bien" la sentencia reguladora a la que se llegó. :) Desafortunadamente las sentencias no son perfectas y, al menos en este caso, deja muchas ambiguedadess y conceptos abiertos a interpretación. Respecto a los gastos, únicamente se indica que yo paso cierta candidad en conecepto de pensión de alimentos y el 50% de los gastos extraordinarios. No se especifica nada más.
Un saludo!
Anónimo
26/04/2023 13:32
Hola,
aunque el resto de intervinientes ya te han contestado a tus dudas, yo solo vengo a hacer una serie de precisiones:
1.- No podemos saber si la pensión que pagas es ajustada o no, porque no tenemos los datos para comprobarlo (salarios de los progenitores, ciudad de residencia y necesidades del menor).
2.- El régimen de custodia compartida no lleva automáticamente aparejada la extinción de la pensión, puesto que se mantiene si hay desequilibrio entre los ingresos de los progenitores. Sí es habitual, en cambio, que se reduzca para ajustarlo al tiempo de estancia de los menores con cada progenitor.
3.- Aunque las circunstancias particulares se pueden tener en cuenta, realmente tienen poco peso para establecer la pensión alimenticia, ya que se entiende que si con las obligaciones que ya tenían los progenitores, éstos deciden tener un hijo, es porque pueden asumir dicha obligación. En ningún caso va a perjudicar el mejor derecho de un menor el hecho de que los padres tengan otros hijos o hayan asumido obligaciones como préstamos hipotecarios.
4.- En custodia compartida, la pensión alimenticia cubre los mismos conceptos que en régimen de custodia exclusiva con visitas. Por tanto, con la pensión de alimentos se pagan todos los gastos del menor que sean ordinarios, necesarios, previsibles y periódicos. Entra, por ejemplo: vestido, calzado, educación, alimentación, tratamientos de salud que estuviera percibiendo con carácter crónico antes de la separación. En extraordinarios entran todos los demás que, siendo necesarios, no son previsibles: por ejemplo si el menor necesitara gafas de vista, ortodoncia, algún tratamiento no cubierto por la SS, muletas o collarín, carnet de conducir, excursiones escolares obligatorias, etc. Son cosas necesarias, pero puntuales.
Dices que el día del juicio se llegó a un acuerdo, por lo tanto, al menos tu abogado, debe saber a qué acuerdo se llegó y si esa pensión alimenticia se mantiene con la custodia compartida.
En cuanto a los gastos relativos al colegio y al material escolar van incluidos en la pensión de alimentos, la cuestión es saber si también se acordó/estableció que debes asumir el pago del 50% de los gastos ordinarios.
Gracias por la respuesta! Si, soy consciente de que para cambiar esto habría que solicitar un cambio de medidas y que de otra manera tengo que seguir pagándola. Simplemente tengo dudas de que esté asignada de manera justa.
Normalmente salvo casos que haya descompensación económica entre los progenitores o su señoría lo estime, cuando hay custodia compartida, no hay pensión de alimentos.
Si en tu convenio pone que en noviembre pasáis a compartida y no indica nada de la pensión tendrás que seguir pagándola.
Tendrás que poner una modificación de medidas para cambiar este extremo y bien solicitar que desaparezca si el otro progenitor tiene ingresos o bien que se ajuste a tu realidad, presentando tus ingresos, gastos, etc...
Los gastos y material de colegio forman parte del pensión por alimentos.
Expongo mi caso para ver si alguien puede aportar un poco de luz.
Tengo un hijo de 2 años y medio que actualmente está en régimen de visitas hasta noviembre de este año, cuando pasaremos a tener custodia compartida. La separación no fue amistosa y tuvimos que llegar a juicio para llegar a un acuerdo. Además, tengo dos hijos mayores de una relación anterior que también tienen custodia compartida (afortunadamente, todo acordado).
El tema es que en la sentencia reguladora se especifica, a nivel económico, que yo le paso una cantidad mensual en concepto de pensión alimenticia al niño y los gastos extraordinarios se dividen al 50%. Pero no se especifica si el régimen cambia con la custodia compartida, por lo que asumimos que sigue igual. Mis dudas al respecto son:
- ¿Es normal que la cantidad de la pensión alimenticia sea la misma con la custodia exclusiva de la madre que con la custodia compartida? Mis gastos van a aumentar y los de la madre van a disminuir, por lo tanto, lo lógico sería que fuera algo menor desde mi punto de vista.
- Según esta página (https://www6.poderjudicial.es/PensionAlimenticiaWeb/frmGeneral.aspx), la cantidad mensual que debería pagar es bastante menor a lo que estoy pagando actualmente. Ni siquiera se están considerando los gastos relativos a la custodia compartida de mis dos hijos mayores. ¿Es esto algo que los jueces suelen tomar en cuenta al fijar la pensión alimenticia?
- Independientemente del monto, no está claro (ni mi abogada sabe qué responder) qué está incluido en la pensión alimenticia con custodia compartida. Por ejemplo, ¿los gastos relativos al colegio y el material escolar están incluidos?
No tengo problema en pagar una pensión alimenticia debido a la diferencia de ingresos, y ninguno de mis hijos va a faltarle nada si depende de mí, pero me gustaría que fuera justo y no arbitrario. Me da la sensación de que solo se están considerando los salarios netos mensuales y no las circunstancias individuales (tengo tres hijos con sus respectivos gastos, hipoteca, dependo completamente de mi salario, etc., mientras que la madre tiene una posición económica algo más desahogada aunque con un salario menor).