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Pension compensatoria

43 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 43 comentarios
27/08/2012 00:13
Buenas noches.

Nueria M.G. yo le comenté a mi abogado la posibilidad de reclamar ese dinero, y me dijo que no podía hacerse. He leído en varias ocasiones (después de mi juicio) que sí que se puede solicitar. ¿Habría alguna posibilidad de solicitarlo después de que se haya extinguido? quiero decir, a mí el juez me aceptó la extinción de la pensión, pero para cuando salió la sentencia yo ya había abonado más de un año de pensión compensatoria pese a estar conviviendo maritalmente mi ex con su pareja, y teniendo yo certificado de empadronamiento que lo acreditaba, además de su propio testimonio, ya que ella siempre dijo que convivian juntos en el domicilio familiar. Yo le advertí en varias ocasiones, siempre por escrito e indicándole el artículo correspondiente, que estaba percibiendo un dinero que no le correspondía. Es decir, en mi caso creo que podría demostrarse que se ha enriquecido injustamente.

26/08/2012 22:41
Si, puede solicitarlo. Las cantidades procedentes de la pensión compensatoria no se consumen, por tanto, si acredita la existencia de enriquecimiento injusto, existe esa posibilidad.
Un saludo.
26/08/2012 21:33
¿me puede reclamar las pensiones pagadas desde que tengo la pareja,,? (desde que esta comprobado).
Me lo pide en la demanda
26/08/2012 13:06
La única duda que pudiera suscitarse respecto a la extinción de la pensión por convivencia marital, se concretaba en el carácter de ésta, es decir, si era indefinida o vitalicia, y la posibilidad de aplicar el artículo 101 C.C.
La cuestión creo que queda resuelta por una Sentencia del Tribunal Supremo de 24/11/2.011 (reciente) en la que admite la temporalización de una pensión vitalicia por modificación por alteraciones sustanciales, por lo que si se admite que la vitalicia no es intocable, operará la posibilidad de extinguirla vía artículo 101 C.C., es decir, por convivencia marital (Sentencia Tribunal Supremo de 09/02/2.012).
La tendencia es ésa, superando así la jurisprudencia anterior tendente a mantener las vitalicias (no así, las indefinidas sobre las que opera el 101 C.C. desde hace tiempo).
Resumiendo, si su ex puede acreditar la convivencia - salvo mejor criterio jurídico - aunque ahora deje a esa pareja, se puede probar y extinguir la pensión.
Aclaro que según supremo, no sólo ha de acreditarse convivencia continuada bajo el mismo techo.
La única defensa que tiene, es que pueda acreditar que fue una relación breve y temporal.
Un saludo.
24/08/2012 12:56
¿Y ese domicilio en el que vive? ¿No será el pago a sus 28 años de trabajo?
24/08/2012 12:54
disculpa, cuca100, dices que no quieres que te mantengan... pero es que vivir de una pension compensatoria, es vivir mantenida...

24/08/2012 12:47
Sí, totalmente de acuerdo, es más fácil parasitar el resto de la vida y si después hay que dejar al otro y sacar otra pensión, mejor que mejor.
Y sí, seguro que algún abogado lo puede sacar adelante, siendo mujer no creo que tenga problemas, otra cosa es que hubiera sido hombre.
24/08/2012 12:10
No quiero que me mantengan, solo actuo en defensa de mis intereses.
Trabajo hoy no se encuentra, y hay que comer todos los dias.
Seguro que algún abogado puede sacar esto adelante.
Si he trabajado para él toda la vida, (28 años), pues que me pase la pension. A mis 54 años es dificil encontrar algo
24/08/2012 11:56
.... o un trabajo que te haga libre y no tengas que depender de nadie, como dice Pulpo.
24/08/2012 11:03
O bien, si la relacion con esta pareja se acaba, siempre cabe buscar otra pareja....
24/08/2012 10:55
Si el detective tiene pruebas de que la convivencia es "marital", entonces va a ser mas dificil. Yo me referia a que la simple convivencia con una persona no implica sin mas que exista una relacion afectiva, y por tanto, no tendria por que suponer la extincion de la pension compensatoria.

No entiendo muy bien como una pareja se puede "dejar y coger" asi sin mas, por motivos economicos, pero tampoco voy a entrar juzgarlo, ya que cada uno se procura el sustento como puede. Como sugerencia, y ya que leo mas arriba que si dejas a esta pareja te quedas sin sustento, deduzco que tu pareja actual tiene unos ingresos, si ahora pierdes la pension compensatoria de tu primer marido, te mantendra tu pareja actual. Si posteriormente la relacion con tu pareja actual se rompiese, pues nada, le pedirias una nueva pension compensatoria a él.... (casaros, por supuesto, o al menos, inscribiros como pareja de hecho....)
24/08/2012 10:39
Autor: cuca100 Fecha: 24/08/2012
¿Entonces me quedo en la indigencia?.
habrá alguna solución.
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Sin duda: trabajar. Todos los adultos deben hacerlo.

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Autor: cuca100 Fecha: 24/08/2012
Dejaré a mi actual pareja, por si eso me ayuda a salvar la situación.
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Que bonito es el amor.


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Autor: cuca100 Fecha: 24/08/2012

Cofirmado que me han colocado un detective hace un mes y me ha demandado por convivir con otra pareja en mi domicilio.
Algun abogado que me ayude a defenderme
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Deberia contratar Ud a uno, pues la gente puede orientarla pero la ayuda que reclama (que por cierto no es para defenderse sino mas bien para perpetuar una situacion de esclavitud de un adulto por otro) requiere un tiempo que dificilmente alguien puede regalarle.

Quizas deberia recurrir Ud a su (posible en funcion de sus ingresos) derecho a la justicia gratuita.

Saludos.

24/08/2012 10:21
AYUDA URGENTE.
Cofirmado que me han colocado un detective hace un mes y me ha demandado por convivir con otra pareja en mi domicilio.
Algun abogado que me ayude a defenderme
24/08/2012 07:45
¿Entonces me quedo en la indigencia?.
habrá alguna solución.
Dejaré a mi actual pareja, por si eso me ayuda a salvar la situación.
Necesito una respuesta para salvar mi desesperada situación.
Trabajo no hay en ninguna parte.
Ayuda urgente.
23/08/2012 21:05
Coincido con la respuesta de katia, absolutamente acertada.
Un saludo.
23/08/2012 18:48
Buenas tardes de nuevo.

Ésta que voy a hacer es una interpretación, ya que en mi caso no sucedió. No soy abogado, pero como ya le dije he vivido un caso idéntico, y hablé con mi abogado todas las posibilidades que había, y entre otras, estaba el que mi ex dejase de convivir con su pareja de cara al juicio.

Según me explicó mi abogado, desde el momento en que se produce la convivencia marital, se produce la causa que extingue la pensión compensatoria. Por tanto, aunque después deje de convivir con esa persona, la situación que da lugar a la extinción ya se ha producido, por lo que igualmente debería (y digo debería, porque es lo que me dijo mi abogado, pero no sucedió porque mi ex no cesó dicha convivencia) extinguirse de igual modo dicha pensión.

Resumiendo. Pese a que ahora deje de convivir, y si como parece ser su ex tiene pruebas de convivencia marital, es más que posible que deje Ud. de percibir la pensión compensatoria, porque de hecho, desde mayo de 2012 que inició dicha convivencia ya no le corresponde.

A este respecto le expongo tan sólo lo que mi abogado me dijo. Yo realmente no puedo decirle con certeza lo que puede pasar.
23/08/2012 18:24
Si no continuo con esta pareja actual, me quedo sin ingresos.
Me ayudaria el que dejase la pareja actual?.
Si dejo a la pareja, antes de la demanda,
¿que sucederia?
y si la dejo despues de la demanda.
Como salgo de esta, lo veo complicado
necesito ayuda urgente
23/08/2012 18:22
Hola cuca100,

Si es causa de extinción de la pensión compensatoria, el art. 101 CC lo contempla expresamente: "El derecho a la pensión se extingue por de cese de la causa que lo motivó por contraer el acreedor nuevo matrimonio o convivir maritalmente con otra persona".

Un saludo,
23/08/2012 17:56
yo reflexiono sobre el tema y digo que cuando a una persona le otorgan pension compensatoria es porque está desfavorecida, por ejemplo por que carece de ingresos, si tu encuentras trabajo ya no estás tan desfavorecida, por lo tanto procederia la extinción, si tu vives con otra pareja, compartes gastos, te mantiene o lo que sea, luego ya no estás tan desfavorecida, viene a ser lo mismo.
23/08/2012 17:50
Por mi experiencia personal (solicité extinción de la pensión compensatoria y me lo concedieron sin ningún tipo de problemas), sí que se extingue la pensión compensatoria por el hecho que Ud. indica.

Le adjunto el artículo del código civil que hace referencia a lo que expone, espero que le sirva como respuesta.

http://civil.udg.es/normacivil/estatal/cc/art/a0101.htm

Un saludo.