La única duda que pudiera suscitarse respecto a la extinción de la pensión por convivencia marital, se concretaba en el carácter de ésta, es decir, si era indefinida o vitalicia, y la posibilidad de aplicar el artículo 101 C.C.
La cuestión creo que queda resuelta por una Sentencia del Tribunal Supremo de 24/11/2.011 (reciente) en la que admite la temporalización de una pensión vitalicia por modificación por alteraciones sustanciales, por lo que si se admite que la vitalicia no es intocable, operará la posibilidad de extinguirla vía artículo 101 C.C., es decir, por convivencia marital (Sentencia Tribunal Supremo de 09/02/2.012).
La tendencia es ésa, superando así la jurisprudencia anterior tendente a mantener las vitalicias (no así, las indefinidas sobre las que opera el 101 C.C. desde hace tiempo).
Resumiendo, si su ex puede acreditar la convivencia - salvo mejor criterio jurídico - aunque ahora deje a esa pareja, se puede probar y extinguir la pensión.
Aclaro que según supremo, no sólo ha de acreditarse convivencia continuada bajo el mismo techo.
La única defensa que tiene, es que pueda acreditar que fue una relación breve y temporal.
Un saludo.
Si, puede solicitarlo. Las cantidades procedentes de la pensión compensatoria no se consumen, por tanto, si acredita la existencia de enriquecimiento injusto, existe esa posibilidad.
Un saludo.
Nueria M.G. yo le comenté a mi abogado la posibilidad de reclamar ese dinero, y me dijo que no podía hacerse. He leído en varias ocasiones (después de mi juicio) que sí que se puede solicitar. ¿Habría alguna posibilidad de solicitarlo después de que se haya extinguido? quiero decir, a mí el juez me aceptó la extinción de la pensión, pero para cuando salió la sentencia yo ya había abonado más de un año de pensión compensatoria pese a estar conviviendo maritalmente mi ex con su pareja, y teniendo yo certificado de empadronamiento que lo acreditaba, además de su propio testimonio, ya que ella siempre dijo que convivian juntos en el domicilio familiar. Yo le advertí en varias ocasiones, siempre por escrito e indicándole el artículo correspondiente, que estaba percibiendo un dinero que no le correspondía. Es decir, en mi caso creo que podría demostrarse que se ha enriquecido injustamente.
Francamente, rcastillejo, habría que ver en qué términos se redacta la sentencia y cómo le reconoce la procedencia de la extinción. Algunos jueces de familia, aunque pidas en el suplico la procedencia de la extinción desde una fecha, hacen caso omiso. Tal vez si en alguna parte de la fundamentación o consta que procede la extinción desde que se inicia la convivencia marital, podría intentar por enriquecimiento injusto, reclamar las cantidades, pero habría que consultar jurisprudencia. Seguramente en la sentencia no le reconozca la improcedencia desde fecha de inicio de la convivencia acreditado y siendo así, no existiría el enriquecimiento injusto. Por el contrario si lo declara así, podría estudiar la viabilidad de la reclamación aportando además los requerimientos. Indicándome que además, su abogado no reclamó, ya no las cantidades, sino el reconocimiento de la improcedencia a una fecha anterior y la existencia del enriquecimiento injusto, lo veo chungo. Salvo que a algún compañero se le ocurra otra vía. En cualquier caso, tendría que ir a un declarativo seguramente.
Un saludo.
Me explico. Mi sueldo es doble que el de mi ex. Hay un niño con custodia compartida, pero yo le pago a ella 250 euros al mes como pensión compensatoria.
Ella vive desde hace ya algún tiempo con otro hombre que tiene su propio sueldo por lo que al final en su casa entra más dinero que en la mía, y encima yo le doy otros 250 euros. Creo que no es justo, verdad?
¿Es motivo esto para la extinción de la pensión compensatoria como dice el art 101?
Gracias
Si, Jorge, acreditando esa convivencia marital, es motivo de extinción de la pensión compensatoria. Para acreditarlo, en principio, deberá contratar a un detective. Un saludo.
Nuria, gracias por la respuesta pero quiero asegurarme porque creo que no me he explicado con exactitud.
El motivo es que los 250 euros no son como pensión compensatoria. Acabo de leer la sentencia y pone que es en concepto de alimentos en favor de mi hijo. En concreto yo le ingreso 450 euros y ella a mí 200. Recuerdo que es custodia compartida al 50% del tiempo.
El que ella viva ahora con otra persona con ingresos ¿puede dar lugar a la extinción de esta compensación por diferencia de salario?
Si son alimentos, son para su hijo, ahi no influye la nueva pareja. Entiendo que como tienen compartida quedan fijados 450 cuando está con ella y 200 cuando está con Vd. ¿Es correcto?
Un saludo.
No, la verdad es que es algo raro que a todo el mundo le extraña. La custodia compartida es por semanas alternas pero yo tengo que pagarle a ella 450 todos los meses y ella a mi 200 todos los meses.
El por qué el juez no dijo que yo le diera directamente 250 es una gran incógnita.
De todas formas, aunque en teoría sea para el hijo, la realidad es que ella tiene ahora más dinero en la unidad familiar y ya puede compartir gastos como hipoteca, luz, agua... y yo no ¿o no?
"Me divorcie de mutuo acuerdo en Septiembre del 2911.
Estoy viviendo con una nueva pareja, desde Mayo del 2012, em mi vivienda habitual.
¿Me pueden quitar la pension compensatoria?.
¿Que puedo alegar para defenderme?
saludos"
JorgeM, es muy sencillo: Se estima que su hijo - responsabilidad de padre y madre - tiene unas necesidades de 700€ mensuales. Dichas necesidades deben ser cubiertas por ambos progenitores de forma proporcional a sus salarios. Como usted gana el doble que su mujer, usted paga el doble que ella. Que ella conviva con una nueva pareja no tiene que ver con las pensiones de alimentos. Los ingresos de su mujer siguen siendo los mismos. ¿Se quedaría usted más tranquilo si ambos ingresaran tales cantidades en una cuenta común para los gastos del niño? Si es así, propóngaselo a su expareja. Por la misma regla de tres, si usted comenzara a vivir con otra persona con ingresos, ¿consideraría justo que su exmujer redujese la pensión que paga?
No entiendo la respuesta.
Mi hijo, ya es mayor de edad y divorciado, no tiene que ver nada con migo ni con mi ex.
Lo que se me quiere retirar, es la pensión compensatoria y que entregue lo cobrado desde que tengo la pareja (Mayo 2012) por que tengo una pareja, pero no estamos casados, aunque vivimos en ni vivienda.
Agien se la colado...... en este foro....
cuca100, lo siento, mi respuesta iba destinada al caso personal que ha planteado JorgeM. Te hemos "okupado" la consulta y te pido disculpas.
En cuanto al tema que plantea, coincido con los comentarios de Nuria MG: Aunque la compensatoria que cobra sea vitalicia, dados los cambios que se están produciendo en el tema de pensiones compensatorias, es muy posible que un Juez estime su extinción dado que convive maritalmente con una nueva pareja, y es muy posible que le pida la devolución de las mismas desde el inicio demostrable de la convivencia.
Que lo tengo crudo, ya lo estoy viendo.
Lo que quiero saber por donde me puedo defender, ya que tengo que coger un abogado oficio, y quisiera saber por donde moverme
cuca, ya es algo pesadita. Le he indicado la posible linea de defensa: Sólo puede defenderse acreditando que su relación ya no existe y que fue por poco tiempo. Pero como el detective los haya pillado en otros sitios aparte de su casa, lo tiene igual de crudo pues hay alguna sentencia que indica que la convivencia puede quedar acreditada mediante indicios. Ya se lo apunté en otro post. Pero si quiere oir que lo tiene muy bien, no se le puede decir.
Creo que hay excelentes abogados de oficio que defienden los casos como si fueran privados. Pero no puede esperar de su abogado, de oficio o no, que haga milagros.
Un saludo.
Ahondando en lo que apunta Nuria, en sentencia del T.S. de 9 de febrero de 2012 se concede la extinción de una pensión compensatoria pues aunque no se produjo convivencia continuada bajo el mismo techo, considera probada la vida marital a través de otros hechos como el que se dejaran ver juntos en sitios públicos, restaurantes, en el mismo vehículo, que los amigos conocieran la existencia de la relación y otros aspectos similares.
También resulta interesante esta sentencia pues establece un concepto muy concreto de lo que se considera "vida marital".
Con ello le quiero decir que lo tiene muy difícil por no decir imposible.