La cuestion está en si se ha producido una alteración sustancial en las circunstancias de ambos tenidas en cuenta al fijar la pensión compensatoria, si su mujer no trabajaba y ahora trabaja su derecho queda como minimo, suspendido durante los meses en que perciba ingresos; si sus ingresos se han visto drásticamente reducidos, podría solicitar una aminoración de la pensión. Para la extinción total se exige la desaparición de la causa que motivó el derecho a percibirla.
En principio y aunque no soy jurista, creo que si su ex-esposa trabaja y tiene un sueldo que le permita vivir, Vd. no tendría que pasar pensión compensatoria alguna. ¡Ojo!, pensión compensatoria, no por alimentos a favor de los hijos.
Si yo estuviera en su caso efectuaría consulta con otro Abogado.
Vuelvo a insistir que no soy jurista pero creo que sé algo del tema.
la nueva ley codigo civil aclara como extinguir la pension compensatoria ? parece ser que mi abogado retrasa el estudio para pedirla basandose en que mis ingresos han bajado poco, aunque ella trabaja. acaso debo de tener ingresos que apenas me permitan vivir ? hay jurisprudencia de resultado favorable a la extincion ?