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pensión compensatoria

1 Comentarios
 
26/03/2003 20:37
El convivir "maritalmente" con otra persona es una de las causas que establece el art. 101 C.C. por el que se extingue el derecho a la pensión compensatoria.
Para poder hacer efectivo este derecho has de demandar, en procedimiento de modificación de medidas definitivas, y solicitando que se extinga la pensión compensatoria establecida en su momento por cambio de las circunstancias. El cambio es la convivencia marital con otra persona.

Pero ojo, Javier, no es tan fácil. Esa convivencia marital ha de ser probada. Valen todo tipo de pruebas, pero una de las más concluyentes es la de un detective privado. Son indicios cuentas bancarias conjuntas, contrato de arrendamiento a nombre de ambos, nombre de ambos en el buzón, uso de llaves individuales para apertura del portal, testigos, confesión, etc. Pero lo difícil es conseguir esas pruebas.
Un saludo,
Pensión compensatoria
26/03/2003 19:36
hola,tengo la siguiente duda,un cliente condenado al pago de pensión compensatoria, resulta que ha visto a su excónyuge convivir con otra,yo sé que ya no procede pues,pero qué hay que hacer? demandar? es un juicio ordinario? qué se pide en la demanda?