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Pensión compensatoria

12 Comentarios
 
Pensión compensatoria
06/08/2007 12:04
Hola: Necesitaria una respuesta que me tiene en vilo y espero que alguno de vosotros me pueda aclarar. estoy casado hace 6 años. hace 2 decidimos mudarnos a francia por cuestiones de trabajo (ascenso en mi compañia). mi mujer dejo de trabajar en su trabajo por mutuo acuerdo en la empresa donde llevaba 1 año trabajando.
Mi pregunta es:
Si nos divorciamos, que pension compensatoria debería pasarle (si debo)? ¿es un porcentaje de mi salario? Ella tiene un hijo de 13 años que no es mio.
Gracias por todo. Saludos
06/08/2007 15:28
Las pensiones compensatorias solo se conceden para paliar una situacion de necesidad.

Si su mujer es joven, abandono el trabajo voluntariamente, porque no tenia necesidad de trabajar, y tiene formacion, no creo que deba fijarse pension compensatoria. A lo sumo, una cantidad hasta que ella encuentre trabajo y solo durante un periodo de tiempo razonable.

En cuanto al hijo de ella, si no es hijo suyo ni lo ha adoptado, no forma parte de la unidad familiar por lo que no se deberia aparecer en el proceso de divorcio.

El niño debe tener un padre que es quien debe responsabilizarse de el junto con su madre, si no tiene padre reconcocido, debe ser la madre quien lo mantenga.

Salvo mejor opinion.

06/08/2007 16:44
Hola Dune: Gracias por tu respuesta. En mi caso mi mujer tiene 35 años y no tiene titulacion (bueno la basica EGB) aunque en esta empresa estuvo trabajando de secretaria.
Gracias por tu respuesta
29/08/2007 10:59
No sé si Dune es abogad@.
Yo no. Pero tengo entendido que la pensión compensatoria se establece, como su propio nombre indica, para compensar desequilibrios.

Otra cosa es la pensión de alimentos, que a parte de solicitarla los hijos, puede ser solicitada también por la pareja para paliar una situación de necesidad.

29/08/2007 11:28
No, no soy abogado.
El tema de la pension compensatoria se ha visto en varios post.
Por lo que he entendido de ellos, las pensiones al conyugue solo se estan concediendo para cubrir situaciones de necesidad o desequilibrios puntuales, limitadas en el tiempo incluso, no vitalicias.
Si una persona esta en edad de trabajar, tiene titulacion, ya ha trabajado antes y no existe ningun impedimento para que lo haga y se mantenga ella misma, la pension debe estar limitada en el tiempo para incentivar a esta persona a que se incorpore al mercado laboral y se mantenga por si misma.
Otro tema seria que se quedase en una situacion en la que le fuese muy dificil mantenerse por si misma sin ayuda, una persona de 60 años por ejemplo, sin formacion ni experiencia laboral y que hubiese buscado trabajo y no lo hubiese encontrado. En ese caso la pension podria ser vitalicia.
30/08/2007 00:48
Dune

Con todos mis respetos, se nota no solo que no eres abogado, sino que no has tenido mucha experiencia en este tema.
Te diré que realmente es difícil generalizar sobre si un juez establecerá o no una pensión compensatoria. Es más, me atrevo a decir que, por desgracia, y a pesar de la ley, depende casi absolutamente de la interpretación que de la misma haga el juez que te toque en gracia.

A ALFIL35, le propongo la siguiente reflexión:

Crees que la renuncia de tu mujer a su vida laboral y trasladar su residencia para continuar formando una familia contigo no ha supuesto un beneficio para tí, desde el momento en que ha significado una promoción profesional tuya en detrimento de ella?

Olvida lo que dice una ley que se hace para casos generales, y piensa en vuestro caso particular. Cuántos años tiene? ¿Qué posibilidades tiene de encontrar un trabajo digno? ¿A qué ha renunciado ella por tí.., etc?

Sé sincero contigo mismo. Ellla también tendrá que seguir sobreviviendo. Ten por seguro que así podrás dormir tranquilo.

Un saludo.







30/08/2007 09:24
Bueno, Ilenya, no pretendo sentar catedra con mis post, en este caso, me limito a repetir lo que he aprendido en este post de abogados que si saben de lo que estan hablando y que, por sus propias experiencias, saben cual es la tendencia de los jueces en la concesion de la pension compensatoria.

Evidentemente cada caso es un mundo y depende mucho de lo que el juez decida, pero, igual que la tendencia general es la concesion de la custodia a favor de la madre, la tendencia es limitar las pensiones compensatorias sobre todo cuando la persona es joven y tiene posibilidades de llegar a mantenerse por sus propios medios.

Tu reflexion de que dejo el trabajo para formar una familia con el, habria tenido mas sentido si hubiesen tenido hijos pero en este caso no tienen hijos comunes, luego el ha estado manteniendo al hijo de su pareja durante todos estos años, sin obligacion ninguna, cosa que le honra.

E igualmente ella podria haber trabajado si hubiera querido que muchas mujeres tenemos hijos y lo hacemos.

Para las que deciden quedarse en casa y formar una familia, una pension compensatoria temporizada y limitada hasta conseguir un trabajo y poder mantenerte por ti misma, me parece suficiente, lo de compensar de por vida no me parece justo ni para uno ni para otro - a no ser que la mujer ya no tenga posibilidades de mantenerse -

un saludo
30/08/2007 09:39
Salvo mejor opinion debera Ud acudir a un letrado frances que le asesore. Parece que el domicilio familiar se localiza en aquel pais y por tanto la jurisdiccion pudiera corresponderles.
Un saludo
30/08/2007 11:05
La jurisdicción es española. Son Vds. españoles, el matrimonio se celebró en España y por tanto, el divorcio o separación (lo que elijan) deberá sustanciarse aplicando la ley personal, es decir, la española (entiendo que en el Juzgado de Primera instancia de la localidad de su último domicilio en España).
Lo que apunta Dune, es inexacto totalmente porque creo que ha entendido erróneamente lo que muchos hemos resuelto en las consultas planteadas. La pensión compensatoria se impondrá siempre que exista desequilibrio económico al tiempo de la separación o divorcio, valorando una serie de factores: 1.- la situación económica y patrimonial de ambos cónyuges; 2.- eDAD de ella; 3.- Salud; 4.- Posibilidades de incorporación al mercado laboral (las tiene por edad y porque estuvo trabajando, por tanto, podrá temporalizar la pensión); 5.- Dedicación a la familia; etc.
En su caso, si los únicos ingresos que perciben son los suyos, seguro que existe desequilibrio económico, pero podrá discutir la cuantía de la pensión (calcule sobre un 15-20% de lo que le quede tras descontar los gastos fijos mensuales o anuales prorrateados) y sobre todo, temporalizar la misma a 1 año (el juez puede conceder más si así lo considera), tiempo suficiente para encontrar un nuevo trabajo.
Lo que apunta Dune sobre dejar voluntariamente el trabajo no se aplica en este caso porque ha sido una decisión consensuada y anterior al conflicto, la voluntariedad se aplica en otros supuestos diferentes.
Un saludo.
30/08/2007 12:16
PatriaMV

Tengo consstancia fehaciente de dos casos diferentes en los que el juez frances se declaro competente argumentando la residencia en Francia. Cierto que debera emitir la sentencia con arreglo a la ley personal.
Cierto que en ambos casos hay un sometimiento pacifico a la jurisdiccion francesa
Un saludo
02/09/2007 03:29
También se tiene en cuenta si ha colaborado en el trabajo de su cónyuge haya estado en situación regulada por la seguridad social o no.

Existen también casos en que las mujeres hacen una especie de "comodin" tipo amoldable a "colchón" de vez en cuando. Son las que callan...conozco algunas que a la vez son las secretarias personales del marido, amantes y cocineras. Madres de sus hijos etc. En caso contrario también los hay, que han hecho de todo y reciben un trato no justo (que no es lo mismo que decir injusto).

En fín...hay tantos y tantos casos...que la verdad, la justicia se tiene que amoldar a todos, se debe amoldara los tiempos, contemporizar. Hay tantos casos como personas. Saludos a todos los del foro.
02/09/2007 10:58
No te lo discuto ferro, cosas más raras se han visto, pero la Ley de Enjuiciamiento civil y la LOPJ son claras al respecto. Desconozco lo que diga al respecto la ley francesa en cuanto a la jurisdicción competente, pero es arriesgado plantear una demanda de ese tipo en otro país y ante un juez que desconoce por completo la normativa y jurisprudencia española, ya que a veces se plantean esas cuestiones de ciudadanos extranjeros ante los tribunales españoles y así salen muchas de esas sentencias ...

Esmeralda, tenga cuidado con lo que asesora porque el estar "regulado por la seguridad social o no" no es una de las causas que tasan el derecho a percepción de la pensión compensatoria.

Un saludo.
02/09/2007 13:01
¿Perdon? ¿será que me explicado mal?, lo voy a repetir por si acaso alguien se confunde:

Hay muchos trabajos en los que se puede colaborar sin que de hecho, el marido haya cotizado por ellas sin entrar en más, el trabajo del hogar y de cuidado y dedicación a los hijos sin que ninguna mujer esté gozando de una cotización a la seguridad social por ello (que más quisieran el colectivo de las mujeres y hombres que se dedican en cuerpo y alma a las tareas del hogar y de los hijos) .

También conozco casos de mujeres que llevan más de 10 años colaborando en la tarea profesional de sus maridos sin estar dadas de alta en nigún sitio, pero somo saben escribir a máquina y llevar la contabilidad, esto "sirve" también como aportación (en este caso si existe epígrafe adecuado en la seguridad social aunque no todas esten dadas de alta tampoco) .

Cuando se informa sobre una ley, hay que citar todos los casos,para que sea más completa la información, así k para que el foro se entere, si no les parece mal, reproduciré lo que realmente dice en el artículo nº 97 títuloIV capítulo IX CODIGO CIVIL

"El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

A falta de acuerdo entre los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

1º-Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2ª- La edad y el estado de salud.
3ª- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4ª- La dedicación pasada y futura a la familia.
5ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7ªLa pérdida eventual de un derecho de pensión.
8ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9ª Cualquier otra circubstancia relevante.
En la resolución judicial, se fijarán las bases para actualizarla pensión y las garantías para su efectividad.

En cuanto a su respuesta del día 30/08/2007, voy a decirle yo algo también si me lo permite:

"4-posibilidades de insercion al mercado laboral(las tiene por edad y porque estuvo trabajando, por tanto podrá temporalizar la pensión)"

Queda claro que se "deja" ud en omisión el resto de factores que apoyarían una pensión compensatoria. Sin embargo, asegura que se podrá temporalizar la pensión y hasta el tanto por ciento sobre los ingresos del otro cónyuge.

Pero eso que ud dice no aparece en ninguna parte del cófigo civil y la interpretación depende mucho del Juzgado y de la Audiencia Provincial que le corresponda.

Tampoco dice en ninguna parte del código civil que se tengan que descontar ningún tipo de gastos concretos del otro cónyuge.

En España, lo cierto es que no hay unas tablas donde orientarse, dependes del criterio del Juez. Muy loable que hayas sido generoso con su hijo Alfil 35. El que siembra recoge, quizá aún puedas llegar a un acuerdo con ella, vale más un mal arreglo, como decía mi abuela. Saludos.