quisiera saber si tengo que considerar una plusvalia en la vivienda que adjudique a mi exmujer como pension compensatoria. Teniamos separacion de bienes y era un a tercera parte indivisa mia la cual la adjudique a su nombre. Me dicen que no genera plusvalia al no haber venta pero nadie sabe decirme donde aparece descrito o bien si hay alguna resolucion al respecto.
en el derecho mexicano solo genera plusvalia el inmueble al edificarse una obra publica cerca del mismo, la contribución a pagar se le llama contribucion de mejoras y esta es el pago por la plusvalia generada por tu bien inmueble
Le han aconsejado mal, al tener separación de bienes, ud debe calcular en dicha adjudicación la plusvalia generada y declararlo en su declaración de IRPF.
Solo en el supuesto de haber estado en gananciales, dicha adjudicación no hubiera generado plusvalia.
Gracias por las respuestas.
Pero solo me sirve para España, es mi caso.
Además lo que yo quisiera saber es que articulo y bien recurso saliera reflejado mi caso.
Gracias