Me gustaría que alguien me orientase sobre la pensión compensatoria en la actualidad si se suele conceder en la práctica, cual sería su cuantía y si sería temporal o vitalicia, en el siguiente supuesto:
.El matrimonio tiene dos hijos de 26 años y 23 que viven todavía en el domicilio familiar. El hijo trabaja y la hija todavía está estudiando La solicitante tiene 51 añosEstá casada desde hace 28 años. No tiene ingresos económicos propios, aunque es licenciada en Derecho. Está colegiada como abogada y dada de alta en la Seguridad Social como autónoma. Dejó su trabajo al poco tiempo de nacer su primer hijo y ha estudiado la carrera poco a poco mientras se dedicaba a cuidar a sus hijos. Ahora como no tiene experiencia y ya es mayor, no encuentra trabajo y lo que quiere es completar el tiempo de cotización con el que cuenta por su trabajo hace años para tener derecho al menos a una pensión de jubilación mínima. El marido tiene unos ingresos de 3.500 Euros al mes aproximadamente.
Mi consulta es:
¿Le concederían pensión compensatoria, o se estimaría que puede tener ingresos propios ?
Si se la concedieran ¿ sería temporal ?y en este caso ¿Por cuánto tiempo? y ¿cuál sería su cuantía?
Muchas gracias. Un saludo.
Salvo acuerdo debera lucharlo en el juzgado. Mejor luchar por que le marquen un limite temporal a la pension( ya que con el tiempo la madre tendra derecho a pension propia) que por el menor importe de ella.
a Su favor que la madre tiene cualificacion suficiente. Asi mismo le restan casi 14 años de vida laboral. En su contra el tiempo de dedicacion a la familia que es aplio asi como su renuncia a su carrera profesional
En cualquier caso dudo mucho que el juzgado no marque una pension de compensacion
Lucidez y suerte
Haciendo de abogado del diablo, y sin perjuicio de que le han enumerado las ventajas a su favor, creo que también tiene unas cuantas desventajas, y es precisamente, el hecho de que está colegiada (¿como ejerciente o no ejerciente?) y cotizando a autónomos (¿quién paga los recibos ella o el esposo?). Lo digo porque existen numerosas sentencias de audiencias provinciales y del supremo sobre economía sumergida, y aunque no queden reflejados los supuestos ingresos, se puede considerar probado por presunciones y no concederle el derecho a la pensión compensatoria. Todo dependerá del juzgador. Mejor que acuda a un compañero con toda la documentación, pues aqui con esos datos, sólo podemos orientar genéricamente. En todo caso, si se la concedieran, será temporalizada. Las vitalicias no suelen concederse como tales, ahora se conceden indefinidas para contemplar la posibilidad de un cambio de circunstancias. El tiempo y la cuantía depende de lo que estime el juzgador en función de las pruebas practicadas y de las circunstancias personales y económicas que ya le han señalado, y varía, no hay cantidades fijas.