Tengo la custodia de los hijos pero.le tengo que pasar a mi ex una pensión compensatoria de 600 euros ,podría quitársela con únicamente la declaración de mis hijos que desde que nos divorciamos y se marchó de casa ya se fue a vivir con otro hombre de manera marital, son necesarias más pruebas,? O con la declaración de los hijos es suficiente? Mis hijos tienen 17 y 20.años
Sí, pero tienes que solicitarlo judicialmente, alegando el motivo y aportando esa declaración o las pruebas que consideres, no puedes dejar de pagarla sin más.
Sé que no.puedo dejar de pagarla e ir a juicio,lo que quería saber es si los hijos van al juicio y declaran que la .adre vive naturalmente con otro hombre eso sería prueba suficiente ,evidentemente ellos se cuidan de que no se note mucho que son pareja , gracias
Pues en mi opinión y en su lugar dejaría a los chicos fuera de un litigio que tiene usted con su ex por la pensión compensatoria. Aunque sean adultos y vivan con usted, es su madre. Las pensiones compensatorias se dan porque hay un miembro que normalmente depende de otro al no trabajar por cuenta ajena y desempeñar otras tareas.
Las pensiones compensatorias se dan cuando existe un evidente desequilibrio economico tras el divorcio, tambien se extinguen cuando la parte a la que se compensa economicamente mejora en su economia hasta el punto de poder prescindir de dicha compasacion, convivir maritalmente con otra persona pùede muy bien ser suficiente para solicitar al juzgado una modificacion de medidas para reducir e incluso extinguir el derecho a la pension compensatoria (Art 101 C.C) por tanto le aconsejo que acuda usted a su abogado y solicite una revision de medidas para hacer efectiva la extincion del derecho de pension compensatoria
Por esa regla si la nueva pareja no tuviera ingresos no podría quitársela...
No solo se otorgan por la descompensación económica si también como forma de resarcir por los años dedicados a la familia, lo más parecido a cobrar el paro cuando dejas de trabajar por cuenta ajena, de ahí que según los años invertidos en el cuidado de la familia está compensatoria sea de más tiempo o menos, vamos igual que el paro.
El Tribunal Supremo ha establecido que la pensión compensatoria por convivencia marital debe extinguirse en el momento en que el excónyuge receptor se casa o une maritalmente a una tercera persona, en una sentencia en la que da la razón a un hombre que reclamaba dejar de abonarla a su exmujer dado que convivía con su nueva pareja, lo que sienta jurisprudencia para casos futuros.
En su resolución, difundida este lunes, el Alto Tribunal confirma la sentencia dictada en 2016 por la Audiencia Provincial de Salamanca en torno al caso: el hombre, que pagaba una pensión compensatoria desde 1994, pedía dejar de abonarla dado que su exmujer convivía con su nueva pareja desde 2004, y el tribunal la declaró extinguida desde la fecha de interposición de la demanda.
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Ese fallo de la Audiencia Provincial fue recurrido por la exmujer, un recurso de casación que finalmente ha sido desestimado por el Tribunal Supremo y en el que se aborda por primera vez el momento exacto en que se produce la extinción de la pensión compensatoria por convivencia marital del excónyuge con un tercero.
El Alto Tribunal argumenta que ninguna de las sentencias invocadas por la recurrente son aplicables, pues "o bien contemplan pensiones de alimentos que tienen régimen distinto por su finalidad o se refieren a la modificación de la cuantía de la pensión compensatoria, y no a la extinción".
Causa de extinción
En la sentencia, el Tribunal Supremo precisa que la extinción de la pensión compensatoria por divorcio se produce por tres causas: el cese de la causa que determinó su establecimiento, el hecho de contraer el acreedor nuevo matrimonio o el de vivir maritalmente con otra persona, aunque no exista matrimonio, como ocurre en el caso que ha motivado la resolución.
Para la Sala, "resulta evidente que la causa de extinción consistente en contraer nuevo matrimonio habrá de producir su efecto desde que este hecho se produce, con independencia de la fecha en que, conocida dicha situación, se interpone la demanda y se dicta sentencia decidiendo sobre la extinción".
En este caso, la Audiencia Provincial de Salamanca dictó que se extinguía la pensión compensatoria desde la fecha de interposición de la demanda iniciadora del procedimiento, en 2015, tal y como había solicitado el demandante, y no desde la sentencia, como había dictado un Juzgado de Primera Instancia.
Según precisa el TS, "la razón de ser de la pensión compensatoria está en relación con la comunidad de disfrute entre dos personas, unidas por matrimonio, de una determinada posición económica, lo que da lugar a que, extinguido el vínculo, deba ser compensado aquel de los cónyuges que sufre un desequilibrio perjudicial". Por lo tanto, añade, la compensación "se extinguirá cuando esa comunidad de disfrute se instaure de nuevo con otra persona".
Por cierto, a partir de la extincion de la pension compensatoria siempre puede la persona en cuestion ponerse a trabajar (que no le pasara nada por ello) y como no, si la nueva pareja no tiene ingresos que se ponga a trabajar, es seguro que les ira bien.
Por una sentencia que haya no quiere decir que todos los jueces dicten lo mismo.
Repito hoy en día se otorga compensatorias temporales que equivalen a la cobertura que se realiza con el paro.
El matrimonio es lo que tiene, que todo se comparte y no puede una de las partes salir tan perjudicada y menos que se le condicione o coaccione su sexualidad y sentimientos a cambio de lo que por derecho le corresponde, como cualquier trabajador. La dedicación a las labores del hogar y crianza de hijos, los jueces entienden en la mayoria de los casos que es contribución a las cargas familiares, por lo tanto reconocen esta labor y la asemejan a cualquier trabajo con los beneficios propios cuando se termina, como no podría ser de otra forma.
Y quien no esté dispuesto a ello tiene muy fácil no contraer matrimonio o dejar muy claro a su pareja que no podrá ser ama de casa. Si lo consiente y se beneficia pues deberá en caso de divorcio apechugar con las consecuencias de haber tenido a alguien ocupándose de todo en el hogar, Es muy cómodo y un lujo des preocuparte de todo lo concerniente al hogar y los hijos por tanto, como todo lujo hay que pagarlo.
Lo demás excusas de hombres aprovechados.
Si tiene un novio como si tiene cinco, a ver si una no va a poder disfrutar de la vida por divorciarse!
Y al que le siente mal que su expareja tenga nueva pareja que se haga mirar. Castigar quitándole lo que le pertenece solo lo he visto en ese juez que dicto esa sentencia, imagino que fue recurrida y otro juez actuó con lógica.
Pues no, es sentencia del tribunal supremo (TS) no hay mas recursos y sienta jurisprudencia pero es que la ley es la que es, y que se la dejo por que como veo que tiene dudas le ira muy bien para aclarar las mismas:
Artículo 101
El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.
El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.
No todos los casos son iguales ,y si no quería trabajar y cuando lo hacía la echaban por vaga, y la pensión es indefinida el paro no ,y yo todos los gastos de los críos y ella a vivir bien sin dar palo al agua
Si eso ocurría debería o no haberse casado con ella o haberse divorciado enseguida, no vale después de los años y de que los hijos están criados decir que no le convenía la situación, será que no le conviene ahora que ya no la necesita para que crié a los hijos.
Y comentarle también que las pensiones compensatorias son indefinidas en casos muy concretos, lo más normal es que sean temporales.
Jairo 68 no haga caso de quien ignora la ley, acuda a su abogado e inste un procedimiento de modificacion de medidas en el que solicite la total extincion de la pension compensatoria que atendida la ley y la jurisprudencia se la concederan, un cordial saludo.
No tiene nada que ver con el paro, aunque subjetivamente podamos ver alguna analogía. La pensión compensatoria no es un resarcimiento del tiempo pasado, ni el cobro de una cantidad adelantada/cotizada, como el paro, sino que deriva de la obligación de alimentos y compensa el desequilibrio que se produce A PARTIR DE la separación, cuando uno de los miembros del matrimonio queda en situación precaria a causa del vínculo matrimonial mismo, por ejemplo si has cuidado de los hijos y el hogar y te plantas con 60 años y sin posibilidad ya de cotizar para tu jubilación. La posibilidad de tener vínculos sentimentales la tiene el que cobra una compensatoria, sin ninguna duda, pero si establece una nueva relación matrimonial o asimilable al matrimonio, da lugar a la extinción de esta pensión, al extinguirse la obligación de alimentos entre cónyuges al serlo otro a partir de ese momento, y no en tal o cual caso, sino SIEMPRE, si se solicita, claro, y realmente la nueva relación es matrimonial o equiparable.
Otra cosa es demostrarlo, y efectivamente los testigos (hijos o cualquier otro testigo) son una prueba válida entre el resto de pruebas que pueda presentarse.
Es estable confirmado, das por supuesto cosas que posiblemente sea tu caso pero te aseguro que no es el de mi ex, yo trabajando tire más por la familia que ella, ella puede trabajar pero no quiere ya le pago yo y no se molesta en buscar nada, si los hijos quisieron quedarse conmigo por algo sería, cuando los hijos están conmigo a muerte por algo será, cada caso es un mundo así que no generalices
Yo he conocido un caso muy parecido al tuyo en que el padre se quedo la custodia de la hija, y ella declaró en contra de su madre en el juicio, pero el juez le otorgo una pensión compensatoria y no pudo hacer nada, aunque instó modificación de medidas. No digo que sea tu caso y que tu lo logres. A, la pensión compensatoria se otorga por las labores realizadas durante el matrimonio, el cónyuge puede trabajar mientras recibe la compensatoria. El caso que he contado la mujer se puso a trabajar después de separarse. Un saludo.
Pues si solo es un noviete sin más no le quitarán la compensatoria, no hay problema ahí.
Tiene derecho a lo que tiene derecho, y ahí no entra que forme una nueva familia y el ex financie a esa nueva familia. Lo siento pero es que creo que no has entendido el concepto de compensatoria a qué corresponde, no es un derecho adquirido ante la SS o el estado, es un derecho derivado de los alimentos y propio a la relación de familia, cuando se rompe. Pero si inicia otra, la anterior ya se extingue.