Hola estoy obligado a pasar una pensión compensatoria después de un año divorciado habiendo una sentencia previa siendo de mutuo acuerdo?cuando la situación de mi ex es haciendo vida marital y habiendo sido por mutuo acuerdo el divorcio?gracias
Que sea de mutuo acuerdo el divorcio no es un criterio determinante, dependerá de si en ese acuerdo mutuo (y lo mismo si fuera contencioso) se estableció o no el pago de una pensión compensatoria. ¿Qué se decía en la sentencia? Si no se estableció en el divorcio, no cabría introducirla ahora, ni tampoco suspenderla si no hay algún cambio a tener en cuenta.
Y justamente como dice el abogado si su ex hace vida marital con otra persona sería motivo de suspensión de la pensión compensatoria, si la hubiera.
Pues no tiene ninguna posibilidad. Sobre la pensión de alimentos a los hijos sí que se puede solicitar modificación de medidas en cualquier momento siempre que haya una modificación sustancial de las condiciones, incluso para incrementar o fijar una pensión de alimentos si no la hay, pero las pensiones compensatorias entre la pareja se fijan en el momento del divorcio, y se mantienen mientras se mantengan ciertas condiciones, y no veo en base a qué puede justificarse una solicitud de pensión compensatoria habiendo ya sentencia firme y de mutuo acuerdo, no tiene ningún sentido. Si quiere que la pida, no tiene nada que hacer.
Entonces porque me pide una pensión compensatoria? Lo mas lógico seria una pensión de alimentos si considera que ha habido una modificación sustancial, que se podría considerar una modificación sustancial que fuese de peso para poder solicitar una pensión? gracias por la ayuda
Por el hijo si no hay pensión te la puede pedir en cualquier momento. Si la hay fijada en convenio para modificarla habría que justificar un cambio sustancial de condiciones, como que hayan variado los ingresos de cualquiera de los dos. Pero si no la hay tienes obligación de contribuir a la manutención del menor si eres su padre, y claro que tendría derecho, en todo momento.