Buenas tardes, quisiera saber si después de 21 años de matrimonio con dos hijos de 21 y 19 años estudiando los dos, en gananciales, tendría derecho a una compensatoria, ya que yo dejé de trabajar de común acuerdo para cuidar de mi familia y ahora he tenido que hacerlo después de todo este tiempo con un desequilibrio importante ecónomico por mi parte...no estamos separados todavía legalmente pero sí físicamente desde hace más de un año.Gracias
Una cosa importante. En su caso, es de pensar que la pension sería con carácter indefinido. Debe consultar con su abogado que dicha pensión termine, si es el caso, cuando fallezca su cónyuge. Y digo esto porque sino la posible herencia de sus hijos, por parte de su padre, tendría que hacerse cargo de la misma.
De la otra manera, conforme a la legislación actual, de todo o parte de dicha pensión se haría cargo la Seguridad Social, siempre que Ud. no contraiga nuevo matrimonio.
Por otro lado, tiene que tener en cuenta que si Ud. contrajera nuevo matrimonio o viviera maritalmente, en principio, perdería la pensión compensatoria. Es decir, que su libertad quedaría condicionada en el aspecto amoroso, si se puede decir así.
Código Civil:
Artículo 101.
El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.
El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.
Artículo 174.2 de la Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
2. En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos en cada caso exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida a la muerte del causante
En sú caso claro que le tiene que pasar una compensatoria, tal como le explicó nazka32, la misma la tiene que ir abonando mensualmente a una cuenta creada para ello, o ya existente, pero de su titularidad, si hay impago, ahí es donde debe denunciar, no antes.
Le deseo que todo le salga muy bien, lamento tb la situación de sus hijos, pero aunque ellos se encontraran en una buena posición, la compensatoria le corresponde, por tanto a por ella, al tener su edad ya no hay posobilidad de trabajar ni nada, a sido una vida juntos, pues ahora las jubilación hay que repartirla, el Juez dictará lo que le corresponde percibir.
Un saludo yamike
Vamos a ver, primero no hay separación aún, cuando te separes y haya sentencia no le puedes decir al juez que se la embargue de la jubilacion y te la pase a ti directamente por si acaso no te paga, eso no funciona así.
cuando haya sentencia y se produzca un impago entonces si podrás ejecutar la sentencia y que le embarguen la compensatoria que le corresponde pagarte.
Gracias por las respuestas. La duda que me surge es si existe una sentencia firme de pension compensatoria por parte de un juez, ¿esta no puede ser descontada directamente de su jubilación por medio de la seg. social? Lo digo porque estoy segura que se negará por todos los medios a pagarme la pensión. Por otro lado mis hijos estan ahí para ayudarme y apoyarme moral y económicamente pero lamentablemente ellos estan pasando por una etapa muy delicada económicamente. Espero sus respuesta. Gracias.
Como sugerencia, si tiene hijos, a los cuales cuidó, ¿ qué tal si ellos también aportan dinero para Ud. ?.
¿ Dónde van a vivir los dos ?. ¿ Su esposo tiene que ir a la calle, o va a ser Ud. ?.
Sería bueno, teniendo hijos, que la posible pensión termine cuando muera su cónyuge, si lo hace antes que Ud., para cobrar pensión de la SEGURIDAD SOCIAL.
En caso contrario, iría contra la herencia de sus hijos.
Por cierto, si Ud. viviera maritalmente con otra persona PERDERÍA LA POSIBLE PENSIÓN COMPENSATORIA.
No lo tome a mal. Si tiene hijos, hable con ellos del problema economico.
Claro que tiene derecho a la pensión compensatoria y debe exigirla si decide separarse, pero calcularla eso es más dificil, no me atrevo a decirle una cifra exacta. Al ser la parte más necesitada de protección lo más seguro es que el juez le conceda también el uso de la vivienda o bien pueden liquidar los gananciales si su matrimonio se rige por dicho régimen.
En caso de que se negara a pagar pensión una vez que sea dictaminada por sentencia, usted podrá ejecutarla. Necesitará para el procedimiento abogado y procurador pudiendo solicitar asitencia juridica gratuita en el mismo juzgado. Meditelo bien.
Hola, tengo 65 años y quiero separarme. No tengo jubilación porque no he trabajado más que en casa toda la vida. Mi pareja cobra una jubilación de 1700 euros y tenemos una vivienda en común. Mi consulta es si tengo derecho a una pensión compensatoria, de que cuantía, se puede negar a pagarmela mensualmente. Gracias.