A ver samaruc, esto es una discusión jurídica. Una sentencia judicial no es un contrato mercantil, ni tampoco los almentos de unos niños pueden estar sujetos a las oscilaciones negativas del ipc. Si se han equivocado tomando est eíndice sin tomar las debidas precauciones dialecto-jurídicas al expresarlas en las sentencias, esto, no puede sentar nada, como dice Nuria, no es lo mismo el poder adquisitivo que bajar una pensión.
La pensión queda fijada en función de los ingresos de quien la da. NO de la deflación del IPC,en ninguna sentencia conocida, habla de deflación, es algo que tienen que tener en cuenta a partir de ahora los jueces y magistrados, un saludo.
Samaruc, no todas las medidas se establecen "por contrato", la mayoría de los divorcios son contenciosos y se establecen por sentencia judicial, no hay contrato alguno ahi. Me parece muy bien lo que dice pero no puede equiparar un contrato administrativo a la actualización de una pensión que tiene distinta naturaleza jurídica. No opera aqui la aplicación analógica que refiere, creo yo.
Si, cierto es que en algunos casos no suben los ingresos según IPC, pero había que establecer un índice general para actualizar y se optó por ese, si bien excepcionalmente, existen sentencias que en casos muy concretos actualizan en función del incremento de los ingresos, pero son éso, excepciones y desde luego, se prestan a una mayor litigiosidad. Y una cosa es el aumento o disminución del poder adquisitivo que ya indiqué que es un hecho indiscutible y cosa distinta el índice objetivo que se aplica para actualizar la pensión.
Estoy casi segura de que si los jueces están siendo reacios a disminuir las pensiones en situaciones donde procede con toda claridad por disminución de ingresos, admitan la aplicación automática de un índice negativo si no existe variación en los ingresos del obligado y si en cambio en los gastos del receptor.
El que lo aplique automáticamente, se arriesga a que si la sentencia es desfavorable (estoy segura de que lo será por lo que indico), tendrá encima que abonar la diferencia por los meses que dejó de pagar. En cualquier caso, con convenio o no, quien establece la obligación del pago es una sentencia judicial que no se puede variar modificando la base de la pensión que ha sido ya fijada. Yo desde luego, aconsejaré a mis clientes la congelación pero no aplicar el índice negativamente... "por si las consecuencias".
Un saludo.
La sentencia suele decir "se actualiuzara". No suele decir se incrementara, subira se, aumentara etc etc.
El uso del termino es esencial en el Derecho y este termino ha sido clara e indubitativamrente interpretado por el TS.
Tanto el importe marcado en sentencia no es una cantidad determinada ( salvo los primeros 12 meses) si no determinable en cada momento. La sentencia indica que debe actualizarse, esto es ponerse en consonancia con la variacion de IPC que siempre ha sido positiva, esto obligando al progenitor visitante a subir su importe.
No sera pues el obligado a su pago quien deba demostrar nada en el juzgado de familia, si no el progenitor visitante quien en modificacion de medidas obtenga nueva sentencia que marque la modificacion esto es el importe que debera pagar a partir de ser comunicada.
No cabe en ejecucion de sentencia la interpretacion que en si misma y siguiendo la jurisprudencia supondrian una variacion de la sentencia.
En que caracter de de la especia naturaleza de la pension alimenticia cabria interpretar que una pension de 300 no deba ser actualizada conforme al IPC por ser este negativo? O no sera esa pretension una variacion de la sentencia emitida? O no se pretendio al sentenciar que ese importe evolucionara conforme a la evolucion de los precios?.
Se pretende pues una modificacion de la pension de alimentos respaldadose en la especial naturaleza de esta y por tal un incumplimiento de dicha resolucion, tanto en cuanto se pretenda NO ACTUALIZAR si no congelar su importe por el mero hecho que exista deflaccion. Reitero la linea jurisprudencial que si bien no tiene en cuanta la pension de alimentos si que se explaya en la necesidad de contemplar la posibilidad de su decremento para imponer el termino actualizar contra el de incrementar. .....
Mantengo pues que quien pretenda congelar la pension sera quien deba detentar la modificacion de medidas en el juzgado y no el alimentista que actualizando la pension no hace mas que cumpliir extrictamente con su obligacion nitidamente marcada en la sentencia.
Que dententada la modificacion de medidas la posibilidad de exito sea muy alta debido a la especial naturaleza juridica de la pension de alimentos, no rebate la posicion defendida si no destaca dicha caracteristica.
Agradezco publicamente a Nuria M.G. el entrar a debatir esta cuestion que como se constata la mayoria de letrados prefiere abstenerse ya que tanto a ella como a cualquier entendido en derecho resulta cuando menos porcelanoso y en el que cabe detentar posiciones variadas sin la menor temeridad
Quizas esta deflaccion tenga algo bueno y es aclarar este punto al menos a efectos doctrinales y que esperemos tenga poca o nula aplicacion en la practica de los letrados de familia
Un saludo
Realmente, a quien le interesaría modificar las medidas sería al obligado a prestar los alimentos, pero razonemos la situación:
1º. Previsiblemente, aunque el dato económico no sea halagüeño, seguramente el índice será de un 1 coma algo por ciento.
2º. Si es de un 1 y pico por ciento, en una pensión de 300 euros, implicaría reducir la pensión anualmente en unos 36 euros. ¿Merece la pena meterte en una modificación de medidas por 36 euros? Salvo que tengas justicia gratuita, evidentemente, no. Congelas la pensión y te evitas problemas y costes procesales.
3º. Pero además... Si no variaron ingresos del obligado ni los gastos del receptor ¿lo concederá un juez? Pienso que no porque el índice de actualización aplicable, se aplica para mejorar las pensiones, no para disminuirlas.
4º. Si congelas la pensión ¿pueden reclamarte que no la actualices? Creo que si te demanda la otra parte, debería perder esa demanda.
Un saludo.
Ahi esta la cuestion
¿Quien es el que pretende una modificacion de medidas? La sentencia suele ser clara y rotunda diciendo "se actualizara conforme al IPC"
Que el alimentista pague mas no significa en modo alguno incumplimiento
¿Incumple la sentencia por actualizar la pension? Claramente no. Extricto sensu actualizar segun nuestro TS es poner en concordancia con los precios y la concordancia es la deflaccion y por tal la disminucion.
Que por la especial naturaleza de la pension de alimentos pudiera detentar el elimentado accion procesal con posibilidades de exito? Soy el primero en temerlo.
Pero ¿Que parte sera la obligada a interponer la accion? Claramente quien quiera la modificacion. En ningun caso cabe aplicar la especial naturaleza de la pension de alimentos para pretender el incumplimiento de la sentencia y sera la parte que se considere perjudicada por la actualizacion quien deba, y ahi la importancia, interponer modificacion de medidas ya que en ejecucion de sentencia no cabe modificacion y congelar para nada es actualizar.
Si hoy con el mismo dinero obtenemos mas litros de combustible la actualizacion no hara mas que concordar la obligacion de alimentar con las necesidades del alimentado.
Mas a mas. Hay miles de sentencias donde se establece la necesidad que la variacion economica sea substancial para obtener la modificacion de medidas. Asi por ejemplo no se admite por tener uno o dos trieños mas, por mas que ha subido por encima del IPC sus ingresos. Entonces ¿Donde cabe la congelacion? En la actual deflaccion la variacion de la pension sobre los ingresos reales de las partes es entre pequeña, esto es para nada substancia, e infima.
Recuerdo a mi insigne profesor de procesal intentando inculcarnos la importancia del hacer y no hacer en el derecho procesal. Sinceramente creo que el alimentista a nivel procesal debe deflactar la pension y sera el alimentado quien deba "hacer" procesalmente y no con tan claras posibilidades de "triunfar" si la contraparte esta bien representada
Un saludo
La pensión de alimentos se fija en relación a las necesidades del que la necesita, y sus necesidades bajan o suben de acuerdo al IPC.
Si el año pasado necesitaba X para vivir y en la actualidad los precios de manera ponderada han bajado/subido, pues habrá que tener en cuenta la bajada/subida para que el necesitado de la pensión vea igualada su situación.
Y lo demás es faltar al sentido común, es decir a "lo justo". Y donde digo "lo justo" no quiero decir "la justicia", básicamente porque no es lo mismo y muchas veces es contrario.
Y ya personalmente, en mi vida aplico LO JUSTO. El que quiera JUSTICIA que se vaya a los tribunales que a lo mejor le hacen caso. Y allí, que me gane.
Si el IPC baja, bajaré la pensión; y si sube la subiré. Y si mi ex quiere guerra... que se vaya a su señoría y que le dé la razón. Ya lleva varias de esas y siempre le da en el cogote... si quiere una más...
Nuria M.G
Me sorprende la afirmacion:
"el índice de actualización aplicable, se aplica para mejorar las pensiones, no para disminuirlas."
Agradeceria conocer el razonamiento en que se sustenta ya que resulta poco comprensible que si ello fuera asi no se usara el termino incrementar o subir y por contra se utilice de forma cuasiunanime el de actualizar
Un saludo
Quiero aclarar una frase: Donde dije "La pensión de alimentos se fija en relación a las necesidades de que la necesita; y sus necesidades bajan o suben de acuerdo al IPC", debería decir: "La pensión de alimentos se fija en relación a las necesidades de que la necesita, y EL PRECIO DE sus necesidades bajan o suben de acuerdo al IPC".
Es decir que las necesidades serían las mismas, y seguirían cubiertas, pero costarían menos dinero.
Seguir pagando lo mismo me lleva a la pregunta ¿Qui prodest?.
Llevemos el caso al absurdo (pero posible), exagerándolo: Imagínense que los precios ponderados (IPC) bajan un año el 50%, por lo cual según la teoría de seguir pagando lo mismo por la pensión de alimentos, el obligado al pago seguiría pagando la misma cantidad; entonces el niño va a un colegio mejor, come chuletón de Avíla y guisantes de Llavaneras además de gambas de Huelva. Pero ¡Oh!, dos años después la vida sube un 200%, y por la misma teoría que cuando sube la vida sí sube la pensión el pagador se ve obligado a seguir pagando el chuletón, los guisantes, las gambas y el colegio o el alquiler del piso mejor, que decidió el custodio por supuesto. (ESA ES LA CONSECUENCIA DEL RAZONAMIENTO LLEVADA A SU MÁXIMA EXPRESIÓN, ¿SERÍA JUSTO?)
Que confundimos conceptos. Que una cosa es la disminución del poder adquisitivo por el aumento de los precios, y otra, que varíen los ingresos del obligado al pago. Si los ingresos no varían no puede reducirse la pensión salvo que una sentencia judicial así lo establezca (por eso de las firmezas e invariabilidad de las sentencias, cosillas sin importancia). La cláusula de actualización, con independencia de que esté mal utilizada se aplica en el sentido que ya dije y que no voy a repetir. Las sentencias que recogen la idea que ya expuse son de hace bastantes años, pero la aplicación del indice que siempre fue positivo desde la entrada en vigor de la ley del divorcio, tenía la función de incrementar para evitar tener que acudir a un procedimiento judicial cada vez que el salario aumentara (ya sé que no todos aumentan, pero la mayoría, si).
Las necesidades Oquendo no bajan o suben según IPC. Aumenta o disminuye el poder adquisitivo por lo que satisfacer esas necesidades es más caro o más barato, cosa que tampoco es exacta porque aunque exista un IPC a la baja, no todos los precios están bajando, sólo algunos.
Estamos mezclando conceptos estadísticos (ni siquiera matemáticos, estadísticos) con conceptos jurídicos y así se está montando el follón.
Ferro, SSª no siempre son tan cultos como deberían ni conocen en muchos casos, el significado de las palabras que utilizan, se sorprendería de las barbaridades que se contemplan en algunas sentencias por culpa de una incorrecta utilización de la lengua española, en algunos casos hasta utilizan antónimos de la palabra que realmente querían utilizar, totalmente convencidos.
Oquendo, me parece genial que aplique el índice negativamente llegado el caso, ya nos comentará qué tal le va.
Un saludo.
Parece un foro que solo haya mujeres. Vamos a ver. Cuando la inflación subía un 5% (caso del año pasado) que se me aplicó sin ningún miramiento de cuanto me subía a mi el sueldo como funcionario (2%) a nadie nada más que a los sufridores pagadores les importó un pito. Ahora que se produce el caso contrario en el que pagaré si acaso unas décimas menos y ami me sube el sueldo en torno al 1% (LA PRESIDENTA DE C.MADRID a congelado todos los complementos de los sueldos de los funcionarios) dicen las custodias que no es justo. Acaso era justo entonces. Por tanto habrá que estas para las duras y las maduras.
Como me suena eso del embudo ancho para ellas y el estrecho para nosotros.
TODO ESTO SE SOLUCIONARÍA CON LA CUSTODIA COMPARTIDA.
El código civil, artículo 147, dice:
"Los alimentos (...) se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el AUMENTO o DISMINUCIÓN que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos"
Así mismo el artículo 90, apartado d, en relación a los alimentos dice que se fijarán "sus bases de actualización y garantías, en su caso".
El IPC, es la base estadística habitualmente empleada (podría ser otra), y refleja la variación del coste, con lo cual, reflejaría la variación de las necesidades del alimentista:
IPC positivo ---- cesta de la compra más cara --- aumentan necesidades del alimentista --- aumento de la pensión.
IPC negativo --- cesta de la compra más barata ----disminuyen necesidades del alimentista --- disminuye la pensión.
Con lo cual, aplicando un IPC, sea cualquiera su signo, se cumple sentencia dictada de acuerdo con el vigente código civil.
Tiene muchísimo que ver que seas mujer u hombre a la hora de los derechos y sobre en todo en temas de familia.
Si soy mujer y estoy harto de mi marido, digo que me maltrata (aunque no hace falta sólo en caso de fastidiarle más), no le dejo ver a mis hijos, me pasa una pensión (para mis hijos y si no trabaja para ella también), me quedo con el piso y le dejo de patitas en la calle y me busco otro novio para vivir en la casa de mi ex.
Si el se harta de su mujer el se queda sin piso, sin dinero y sin apenas ver a sus hijos y a vivir en casa de sus padres o un piso compartido. Esa es la pequñeña diferencia.
La ley en este tema no nos trarta en igualdad y lo que más se acerca sería la CUSTODIA COMPARTIDA siempre y cuando no se perjudique al menor.
Me alegro de tener una hija porque tiene más derechos que yo.
A ver si nos aclaramos... artículo 93 C.C. y Sentencia de la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 16/12/1.998, ahi explica la función de incremento que tiene la cláusula estabilizadora del IPC. Y hay muchas más desde entonces. Es para adecuarla al incremento del nivel de vida, el resto, ya sería repetirme y repetirme.
Señores, no nos pongamos sexistas que el razonamiento nada tiene que ver con ser hombre o mujer.
Esperaremos a que algunos discutan por unos pocos euros anuales (quizás 30, 40 dependiendo de la pensión) y a ver qué van contestando los juzgados. Personalmente, aconsejaría congelar una anualidad hasta ver qué sucede al año siguiente, así evitaremos generar deuda y embargos innecesarios y costosos.
Samaruc, haga lo que considere oportuno pero el artículo base es el 93 CC como indico y dicho artículo está matizado JURISPRUDENCIALMENTE desde hace muchos años. Las sentencias de las audiencias provinciales hablan de actualizar para incrementar, se ponga como se ponga, :-D.
Ahora, vamos a usar el sentido común:
1º. Si aplica el IPC negativo automáticamente, vamos a suponer que éste sea de -1% aplicable sobre una pensión de 300 euros mensuales. Bien, Usted rebajará la pensión 3 euros. Si la otra parte tiene ganas de guerra, ejecutará la sentencia reclamando esos 3 euros x el nº de meses que esté sin pagar la pensión, con lo cual, le embargarán la nómina automáticamente y seguramente cautelarmente, con lo cual, ya de entrada si no la tenía embargada cautelarmente, ahora la tendrá hasta nueva orden.
2º. Si solicita la modificación de medidas, para rebajar 36 euros anuales, ya la broma de abogado y procurador, cobrándole poquísimo y bajo mínimos le supondrá más de 10 veces la cantidad que quiere ahorrarse, :-D, quizás para conseguir encima una sentencia desestimatoria, y mientras se emite, seguir pagando esos 3 euros mes que aunque la sentencia le sea favorable, ya no podrá reclamar porque son cantidades que se consumen.
En fin, que si se animan, podemos esperar a ver qué pasa con los valientes e incluso hacer una porra. Yo dudo mucho que un juez lo admita cuando no están admitiendo reducciones en casos en los que procede y que es una vergüenza no se concedan o se suspendan o extingan directamente esas pensiones.
Samaruc, le repito que el 90.d) CC, habla de convenio regulador y en las sentencias fruto de un contencioso (la mayoría) no hay convenio regulador, falla el juez pues no hay acuerdo entre las partes.
Un saludo.
No se trata de guerras, se trata de lo que es justo. Si el ipc se aplica para mantener el nivel adquisitivo, no pasa absolutamanete nada si este es negativo, pues se sigue manteniendo el mismo nivel adquisitivo para el menor. Digo yo o nos estamos volviendo locos.
Quizás lo que ocurre es que a los hijos se les utiliza como arma arrojadiza contra su padre. Y esta discursión es clara muestra de como se quiere utilizar a los hijos contra su propio padre.
Demencial pero así es la realidad. Y las autoridades deberían tomar cartas en el asunto regulando y/o cambiando las leyes que regulan todo estos temas.
Nuria, admitiendo su argumentación, entonces cabría distinguir dos casos:
1. Sentencias donde un juez falla, habría que "congelar" las posibles bajadas.
2. Convenios donde las partes pactan y el juez ratifica, que en este caso, supongo que no negará el caráctec contractual del mismo y la aplicación del 90 CC ¿Qué se hace?
Samaruc, los convenios reguladores, en cuanto a la pensión de alimentos de los hijos (y otras cuestiones), no son contratos, son unos pactos que deben ser revisados y ratificados por la sentencia judicial pues de lo contrario no sirven puesto que sobre la pensión de alimentos no existe disponibilidad entre las partes, es decir, que la fija un juez (previa revisión del convenio o directamente en los contenciosos) ya que éste tiene la potestad de hacer rectificar la propuesta de convenio regulador que se presenta, si así lo considera necesario. Por tanto, el tratamiento es el mismo cara a la actualización porque lo que fija la pensión es la sentencia judicial una vez aprobado el convenio. En un contrato privado cualquiera, mientras no sea contrario a derecho las partes son libres de pactar lo que quieran sin que intervenga un tercero ¿ve la diferencia?
En cualquier caso el tema de la actualización da igual que sea en contencioso que en mutuo acuerdo, opera positivamente, para disminuir las pensiones si disminuyen los ingresos (que no el poder adquisitivo que es otra historia) el cauce es la modificación de medidas.
Y pasopalabra porque es repetir lo mismo y seguro que la mayoría ya se cansa de leerme. :-D.
Un saludo
Aquí por lo que se ve todos pagáis una barbaridad por la manutención. Yo estuve muchos años viviendo con un hombre, relación de la cual nació un niño. He estado trabajando desde que estuve embarazada, aunque estuve un tiempo en el que no trabajaba y mi compañero no me puso en su cuenta, sólo me hizo una tarjeta para que pudiera ir a comprar, hasta que yo comencé a trabajar y entonces ya se puso en la mía. Compré un coche con mi nómina, un coche barato, pero lo puso a su nombre, y otro porque yo me empeñé. Me hizo irme a vivir a su pueblo a una casa que era un cuchitril, de más de 200 años. Estuve trabajando durante muchos años prácticamente para él, porque era un señorito que no iba a aceptar cualquier trabajo y decidió montarse un despacho del que a día de hoy no ha sacado un duro. Cierto es, que ha estado trabajando en otros lugares y sacando algo de dinero, pero había que compartirlo con el compañero, al igual que cuando la situación cambiaba, se repartía el dinero del otro.
Estuve ahorrando, sin gastarme un duro para mí misma, de modo que con lo que conseguí ahorrar reformamos el cuchitril, a una vivienda más o menos decente. Nos casamos en el año 2006 y nos separamos en el 2008, siempre me ocupé de mi hijo, que hiciera los deberes, que fuera limpio, de la casa, de las cenas,... además de mi trabajo. El hecho es que a la hora del divorcio, me pasa una pensión de 165 €, ya que se encuentra en el paro y he conseguido la cantidad de 24.000 €, de un despacho que compro a medias con su compañero y de la reforma de la vivienda, que era de su padre. No he puesto ningún problema a nada, no se ha revalorizado el valor de la vivienda, simplemete me ha dado la mitad, y no se ha mirado el valor del entresuelo, sino la hipotéca que tiene. La manutención cubre los alimentos y la ropa, gastos extras, son aparte. Como estaba en el paro no me los pasaba, yo misma se lo dije, pero pago inglés, rítmica, libros, comedor escolar, asociación padres y madres,... Como no trabajo todo el año, durante los meses de diciembre, enero y febrero, tuve que cobrar el paro, vacaciones remuneradas 800 €, 701€ del primer mes de paro y 641 € del segundo mes de paro. Durante este periodo no se ha dignado a pagarme la mitad de las extraescolares, cuando se lo he dicho siempre me dice estoy pelado. Vale, pues yo estoy más porque el gana en el paro más de 1000€, a los 6 meses de cobrar bajan un 10% a los que menos cobran pero no a los que más. Pago 230 € de alquiler gracias a que estoy en un pueblo, pero me sube a 300 con agua y luz, eso a todos claro. Libros de inglés 36€ (un solo pago), clases 20€/mes, rítmica 15€/mes, ahora los majots, que serán x, comedor escolar porque sólo los días imprescindibles 31,20€/mes, carga de móvil 10€/mes, paga mensual que le doy para sus gastos 30€/mes. Además sin revisión, es decir, que cuando empiece a trabajar el señor, no habrá modificación en la manutención. Por cierto, libros, extraescolares, médicos como dentistas, ortopedia, etc, son gastos a medias. Os habéis pensado que co 165€ llega para algo, pues nada, si el IPC baja, pues que me menos a ver si nos morimos de hambre. Por cierto mi nómina es de 1000€ aproximadamente, algo más porque tengo las pagas extras incluidas. Os aseguro que gasto más en mi hijo que la pensión de manutención. Estoy harta de leer a todos los hombres quejarse de la pensión, que suponéis que no resulta un esfuerzo para nosotras. Ale y no os confundáis con todas las mujeres que las hay con coraje para sacar a sus hijos adelante. Saludos