Quisiera pedir consejo sobre lo siguiente: estoy en fase de separación intentando llegar a un acuerdo amistos, llevo veinte años casada en todo este tiempo siempre he ganado más del doble que mi marido pero como tenemos régimen de gananciales ahora se divide todo por la mitad, él se queda con una cantidad muy considerable de dinero que le llega para comprarse un buen piso, yo me quedaría el piso donde vivimos y la custodia de nuestra hija de 13 años. El asunto es que como yo gano lo suficiente para costear todos los gastos de mi hija, que son muchos ya que asiste a colegio privado, etc. etc., mi marido me ofrece un pensión de alimentos rídicula y me amenaza con solicitar una pensión compensatoria para él por el sólo hecho de ganar menos que yo aunque tiene un buen sueldo y repito se va a quedar con la mitad de todo lo que tenomos. ¿ No tendría que pagar la mitad de los gastos de nuestra hija aunque yo gane más que él?? podría tener derecho a la pensión compensatoria a pesar de tener un buen sueldo por el solo hecho de yo ganar más que él. A todo esto es él quien solicita la separación porque ha conocido a una de veinte pocos. Realmente el matrimonio le ha salido muy rentable
La pensión de alimentos y la compensatoria se calculan en base a las necesidades de los hijos del matrimonio y a la capacidad economica de los padres.
Tal y como tú lo planteas, efectivamente el debería de sufragar los gastos de vuestra hija y si existe desequilibrio económico, legalmente, tiene la posibilidad de que le otorguen una pensión compensatoria, ésta es temporal y limitada.
Asesorate con un abogado, en las cantidades que se barajarían caso de darse tal solicitud y decide.
Suerte.
Codigo Civil:
Artículo 97.
El cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una pensión que se fijará en la resolución judicial, teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:
Los acuerdos a que hubieren llegado los cónyuges.
La edad y estado de salud.
La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
La dedicación pasada y futura a la familia.
La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
La pérdida eventual de un derecho de pensión.
El caudal y medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.
si DURDEN eso dice el codigo civil pero la realidad es otra , despues de 25 años de matrimonio y sin posibilidad de un trabajo ppues con cierta edad es imposible ,la pension ke suelen dejar los juezes es de 300 euros , en base de cualquier nomina,
somos muchas pero muchas las mujeres que estan viviendo con ese dinero, por eso te digo que el codigo civil no vale para nada siempre sois los hombres los que os quedais mejor
maria si el tiene trabajo lucha para no tener que pasarle nada y tu conserva bien el tuyo bs y suerte
María, pensión compensatoria (art. 97 CC) y pensión alimenticia para los hijos menores de edad (art. 91 y 93.1 CC) son realidades y conceptos distintos.
Respecto del problema que planteas referente a si tu marido puede tener derecho al devengo de una pensión compensatoria he de decirte que esta pensión no está pensada para igualar los salarios de ambos cónyuges al momento de la ruptura matrimonial. Si quieres saber mi visión particular sobre esta figura jurídca te remito al artículo doctrinal que en esta misma página web me han publicado los encargados de Pórtico Legal.(sección familia. La pensión compensatoria: una visión de futuro). Una vez leído el artículo te darás cuenta que es muy probable que no exista lugar para dicha petición por parte de tu cónyuge; probablemente ninguna situación de enriquecimiento injusto podrá alegar dicho cónyuge máxime considerando que la sociedad legal de gananaciales se va a liquidar bajo reparto equitativo de bienes y que tu dedicación futura a la familia es manifiesta al quedarte con la custodia de tu hija menor de edad.
Respecto a la pensión de alimentos que tu marido deberá satisfacer en razón de la existencia de una hija menor de edad, ésta deberá calcularse teniendo en cuenta la capacidad económica de ambos cónyuges y las necesidades reales de la menor de edad, tratando que en todo caso la ruptura de la pareja afecte lo menos posible a la situación de dicha hija común. Es cierto que existen publicadas algunas tablas estadísticas que puede dar lugar a una cierta orientación sobre la pensión alimenticia que en su caso debería satisfacer tu marido; ahora bien, ten en cuenta que dichas tablas no son normas jurídicas, son meramente orientativas y, a mi particular criterio, NO SIRVEN ABSOLUTAMENTE PARA NADA, dado que cada matrimonio en crisis es un mundo aparte y sus concretas o específicas circunstancias hacen que varíen los pronunciamientos judiciales que sobre esta materia pudieran mantenerse de unos matrimonios a otros. Para calcular dicha pensión habrá que tener en cuenta todas las circunstancias en las que queda el matrimonio después de su ruptura, para barajar después de forma ponderada la pensión a satisfacer teniendo en cuenta el status de vida, es decir, la capacidad económica de ambos cónyuges y las necesidades de la menor estableciéndose la contribución del cónyuge no custodio en base a esos dos criterios y aplicando el principio de proporcionalidad (no de igualdad). Para ello no sirven las tablas ni los sistemas porcentuales objetivos.
Por último, en referencia a tu alusión sobre la huida de tu marido con una chica de veinte años, dicha circunstancia (la infidelidad), si bien es causa de separación, no afecta en el resultado de las medidas definitivas a adoptar en las crisis matrimoniales dado que la separación no está configurada como un castigo para nadie sino que responde a un modelo de solución o remedio. Unicamente si tu marido decidiese hacer vida análoga a la marital con dicha jóven, dicha circunstancia, si afectaría al reconocimiento de la pensión compensatoria con la que amenaza según expresas o, en caso de concederse, sería motivo de extinción de la misma (art. 101.1 CC)
En fin, María, es complicado darte un consejo concreto en referencia a tu especial problemática dado que desconozco totalmente los detalles tanto humanos como económicos de tu matrimonio en crisis, esperando no obstante que estas líneas generales te sirvan de algo.
Si precisas de una más concreta orientación jurídica te dejo señalado mi email agustincaete@telefonica.net donde puedes ponerte en contacto conmigo.