Hola a tod@s, me gustaria que alguien me pudiera aclara una duda que tenemos mi marido y yo.Mi marido tiene un hijo de su anterior relacion que en Marzo cumplirá la mayoría de edad.Nos gustaría a partir de entonces pasarle a él la pensión pues estamos hartos de que se la quede la madre para su uso y disfrute y no le compre a su hijo lo que necesita, gasto que asumimos nosotros con algunas cosas.Su hijo está de acuerdo en hacerlo porque tambien está un poco cansado de la madre pues no le dá para salir, transporte......y él había pensado que de lo que su padre le diera mensualmente, darle una parte a su madre ya que en la sentencia pone claramente que la otra parte de la manutencion la tiene que poner la madre, en concepto de alimentos, gastos varios...etc.No se si esto es posible hacerlo con un acuerdo entre el padre y el hijo (que ya es mayor de edad) o hay que hacer algún tramite judicial.Gracias
hola sarapiki graicas por contestarme, quiere decir que aunque el hijo sea ya mayor de edad lo tenemos que hacer a traves del juzgado??? es que yo creía que igual que la sentencia a partir de los 18 años ya no es válida es decir a partir de ésa edad el niño puede hacer lo que quiera, si se quiere venir un dia con el padre que no le corresponde por sentencia lo puede hacer, pensaba que la pensión como es suya y él ya es adulto es el que tiene que administrarsela como a él le parezca, dandole a su madre la parte que sea.
La pension se establece para el menor, pero la administra el progenitor custodio. Ya te digo que es perfectamente posible, pero hay que modificar el convenio, y eso hay que hacerlo en el juzgado donde se resolvio la separacion o divorcio, es un procedimiento civil, y supone asistir representado por procurador y defendido por letrado
Hola sarapiki, perdona pero no se esta hablando de un menor , si no de una persona que tiene 18 años y wue segun nuestra legislacion actual , si esta provista de todas sus facultades normales , es mayor de edad ante la ley , por lo que sus progenitores pasan a ser lo importantes en su vida, tanto como el lo decida ,ya que todas sus decisiones pasan a ser suyas y solo suyas.
Entonces la pension de manutencion pasa a ser suya su responsabilidad de administrarsela.
No. Mientras una sentencia judicial diga que x dinero se ingresa en la cuenta de fulanita de tal, así debe seguir, para cambiar eso se necesita presentar una demanda de modificación de medidas,de lo contrario se podrán reclamar los impagos. Esto es así te parezca lógico o no.
Que con 18 años uno es legalmente adulto, pues sí, pero a ver si por ese fastidio que parece ser que produce que lo administre la madre, al final va a dar como resultado que el chico disponga de ese dinero para fiestas, eso puede ser peligroso, su padre tendría que valorar también ese aspecto ( eso ya solo es una opinión personal ), y en todo caso será su padre el que le pase la manutención, no "vosotros", pues al no ser tu hijo no creo que esa obligación te la impusiese a ti el juez.
gusta40, lo siento, pero no entiendo lo que quieres decir ¿¿¿¿?????
Lo que se pregunta en el hilo inicial es si puede el padre directamente pasar la pension al hijo, y lo que se contesta es que para poder hacerlo, previamente tiene que solicitar modificacion de medidas, vamos, que es un cambio que no se da automaticamente por el simple hecho de cumplir la mayoria de edad
No es un simple echo, ya que la sentencia siempre y expresamente habla y se refiere a la figura de el "menor" , figura que desaparece automaticamente una vez que se cumple la mayoria de edad , entonces como se come esto yo sinceramente no lo entiendo maxime cuando en derecho la figura juridica es importantisima, por favor explicarmelo ,carezco de estudios superiores y esto sobrepasa a mi logica.
Ha! Otra cosa respecto a lo de las "fiestas", que hace alusion nuestra amiga lamanchega, decir que ya quisiera su madre tener la mitad de conocimiento y de rsponsabilidad que tiene su hijo, mi hijo se hizo cargo todo el verano pasado de su hermano de 5 meses de edad y de su hermana de 8 años ,teniendo ademas toda la casa brillante, para cuando yo llegaba de trabajar es un sol.
Bueno, pues me alegro que así sea, yo lo he dicho obviamente porque no conozco al chico, y también es muy común en hijos de padres separados que ellos llegados a una edad tiran y aflojan de un lado u otro según les va la feria, por eso lo decía, no vaya a ser que el decir "mi madre no me da dinero", se para según qué cosa, pues yo soy partidaria de dar dinero a los chicos para salir, pero créame si le digo que a veces tener un excedente para según que cosas aumenta los peligros.
No digo que sea el caso de su hijo, lo digo por si las moscas.
A ver, intento explicartelo: en Derecho, hay determinadas circunstancias que no operan por el simple transcurso del tiempo, sino que hay que solicitar su inscripcion en el sentido que se desee, es decir, la modificacion se tiene que hacer a instancia de parte.
A ver si con otro ejemplo te resulta mas facil entenderlo: Compras una vivienda y solicitas un credito hipotecario a una entidad bancaria. Ese hipoteca, que grava la propiedad de la vivienda, queda inscrita en el registro de la propiedad. Pongamos (es un ejemplo), que al cabo de 5 años, has satisfecho todas las cantidades adeudades, o sea, has pagado el credito. La entidad bancaria ya no te reclama mas pagos, pero para que desaparezca esa carga inscrita en el registro, tienes que solicitar tu que se "borre" esa inscripcion, es decir, que conste expresamente que, al haber abonado el credito hipotecario en su totalidad, tu vivienda ya esta libre de cargas.
Pues bien, en el caso de las pensiones de alimentos, se fijan a menores o a mayores de edad, (la obligacion de alimentos esta establecida en el CC español y no tiene que ver con la edad, sino con los recursos). En el caso de este hilo, parece que se fijo cuando el chico era menor de edad, por tanto, imagino (por suspuesto no tengo el convenio delante) que se reflejaria con una formula parecida a "el padre contribuira al sostenimiento de las cargas familiares con la cantidad X que, en concepto de pension de alimentos, ingresara en la cuenta que designe la madre a tal efecto.... " Y no creo que haya ninguna estipulacion a continuacion en el sentido "tal obligacion cesara en el momento en que el hijo cumpla la mayoria de edad"
Por tanto, ese convenio sigue vigente hasta que no se modifique a instancia de alguna de las partes.
Yo no entro a valorar si la ley es logica o no. Pero si alguien hace una pregunta y se le contesta conforme a ley, y no le gusta la respuesta, yo creo que lo mejor es que intente promover un cambio en la legislacion.
Tampoco entiendo, gusta40, que tiene que ver aqui tu hijo con el hijo del que se habla en el hilo inicial... aunque parece que conoces al hijo en cuestion y a la madre en cuestion, y presumes que ese hijo es igual de responsable que el tuyo. Pero bueno, eso es otro tema....
perdona por mi insistencia ,pero lo que yo entiendo es que ,cuando cumplo yo la mayoria de edad , deveria mandar un escrito al ministerio del interior avisando de ello , puesto que si no lo hago me seguiran tratando como un menor toda la vida ya que segun tu segun en que casos en derecho no existe el tiempo como tal, y la mayoria de edad es uno de ellos.
De todos modos os agradezco buestro esfuerzo por explicarmelo seguiremos como estamos por si tenemos mas problemas todavia y ten encuenta que en ningun momento dije que no me gustara tu respuesta , no es bueno hacer juicios de valor sin pruevas , el pensamiento es nuestro e intransferible, otra vez gracias.
Mira hij@, yo no se si quires rizar el rizo o tomarme el pelo. Yo no he dicho que la mayoria de edad no opere directamente, caramba, yo estoy hablando de las pensiones de alimentos establecidas en convenio...
¿gusta40, eres la misma persona que rosauriya, que fue quien inicio el hilo?
Entender que la pensión alimenticia se debe seguir haciendo e ingresandola en la cuenta estipulada para ello según sentencia ,es de lo más sencillo.
Una sentencia solo se puede variar por otra sentencia o auto de un juez.
Con lo cual una sentencia es de obligado cumplimiento hasta que no salga otra.
Ahora bien ,si el hijo es mayor de edad ,quiere administrarse él la pensión de alimentos ,pues acudis todos al juzgado ,haceis una modificación de medidas y el juez después de oir a la madre ,al hijo y al padre decidirá.
No por favor no quiero tomar el pelo a nadie, al contrario agradezco vuestras respuestas, como aclaracion dire que la del post es mi mujer que se me adelanto , por eso mi interes, bueno y denuevo al post, entonces entiendo que por ejemplo esta sentencia si no vamos a ningun judgado ,serviria para los restos de los dias? Siempre que mi hijo no trabajase.?
Y otra cosa si yo cambio el ingreso de la pension , a otra cuenta de mi hijo especificando , todos los meses el ingreso , incurriria en un delito,falta,,,,,,,,,o en nada en absoluto.
Y dale con que la abuela fuma !, mire, ingrese donde le de la gana, y cuando la madre le reclame el pago y el juez le embargue a usted ya viene y nos lo cuenta.
De lo contrario solo hay una fórmula : abogado, procurador e iniciar procedimiento de modificación.