gusta40, lo siento, pero no entiendo lo que quieres decir ¿¿¿¿?????
Lo que se pregunta en el hilo inicial es si puede el padre directamente pasar la pension al hijo, y lo que se contesta es que para poder hacerlo, previamente tiene que solicitar modificacion de medidas, vamos, que es un cambio que no se da automaticamente por el simple hecho de cumplir la mayoria de edad
No. Mientras una sentencia judicial diga que x dinero se ingresa en la cuenta de fulanita de tal, así debe seguir, para cambiar eso se necesita presentar una demanda de modificación de medidas,de lo contrario se podrán reclamar los impagos. Esto es así te parezca lógico o no.
Que con 18 años uno es legalmente adulto, pues sí, pero a ver si por ese fastidio que parece ser que produce que lo administre la madre, al final va a dar como resultado que el chico disponga de ese dinero para fiestas, eso puede ser peligroso, su padre tendría que valorar también ese aspecto ( eso ya solo es una opinión personal ), y en todo caso será su padre el que le pase la manutención, no "vosotros", pues al no ser tu hijo no creo que esa obligación te la impusiese a ti el juez.
Hola sarapiki, perdona pero no se esta hablando de un menor , si no de una persona que tiene 18 años y wue segun nuestra legislacion actual , si esta provista de todas sus facultades normales , es mayor de edad ante la ley , por lo que sus progenitores pasan a ser lo importantes en su vida, tanto como el lo decida ,ya que todas sus decisiones pasan a ser suyas y solo suyas.
Entonces la pension de manutencion pasa a ser suya su responsabilidad de administrarsela.
La pension se establece para el menor, pero la administra el progenitor custodio. Ya te digo que es perfectamente posible, pero hay que modificar el convenio, y eso hay que hacerlo en el juzgado donde se resolvio la separacion o divorcio, es un procedimiento civil, y supone asistir representado por procurador y defendido por letrado
hola sarapiki graicas por contestarme, quiere decir que aunque el hijo sea ya mayor de edad lo tenemos que hacer a traves del juzgado??? es que yo creía que igual que la sentencia a partir de los 18 años ya no es válida es decir a partir de ésa edad el niño puede hacer lo que quiera, si se quiere venir un dia con el padre que no le corresponde por sentencia lo puede hacer, pensaba que la pensión como es suya y él ya es adulto es el que tiene que administrarsela como a él le parezca, dandole a su madre la parte que sea.
Hola a tod@s, me gustaria que alguien me pudiera aclara una duda que tenemos mi marido y yo.Mi marido tiene un hijo de su anterior relacion que en Marzo cumplirá la mayoría de edad.Nos gustaría a partir de entonces pasarle a él la pensión pues estamos hartos de que se la quede la madre para su uso y disfrute y no le compre a su hijo lo que necesita, gasto que asumimos nosotros con algunas cosas.Su hijo está de acuerdo en hacerlo porque tambien está un poco cansado de la madre pues no le dá para salir, transporte......y él había pensado que de lo que su padre le diera mensualmente, darle una parte a su madre ya que en la sentencia pone claramente que la otra parte de la manutencion la tiene que poner la madre, en concepto de alimentos, gastos varios...etc.No se si esto es posible hacerlo con un acuerdo entre el padre y el hijo (que ya es mayor de edad) o hay que hacer algún tramite judicial.Gracias